Condenan a El Popular a pagar casi $397 millones a cuatro ex trabajadores

El fallo del Tribunal de Trabajo de Olavarría rechazó la pretensión de responsabilizar personalmente a Matías Casado y Jorge Botta.


El Tribunal de Trabajo N° 1 de Olavarría condenó a El Popular S.A. a abonar más de 396 millones de pesos a cuatro ex trabajadores de la empresa periodística que se encuentra quebrada tras un complejo proceso de venta que realizó la familia Pagano-Botta- Casado al empresario Lucas Torres.

La demanda la habían iniciado Marcelo Kehler, Juan Carlos Ramírez, Luis Semanyszyn y Marcela Karina Meringer tras considerarse despedidos a comienzo de 2023.

La sentencia fue firmada por los jueces Christian Marcelo Benítez, Guillermo Oscar López Arévalo y María Clarisa Baldoni.

Según concluyó el Tribunal, quedó acreditado que El Popular no abonó en forma completa los haberes correspondientes a noviembre de 2022 ni el Sueldo Anual Complementario del segundo semestre de ese año, situación que los magistrados consideraron suficiente para justificar el despido indirecto invocado por los trabajadores.

Al analizar la prueba producida durante el proceso, los jueces señalaron que no fueron exhibidos recibos firmados que acreditaran los pagos reclamados por la empresa y remarcaron la importancia central que tiene la remuneración dentro de la relación laboral.

«La remuneración constituye una nota tónica del contrato de trabajo. Tanto así, que la falta de pago, ominosa para el/la trabajador/a, compele a colocarse en situación de indigencia», sostuvieron en la sentencia.

Los magistrados añadieron que la falta de pago salarial «se erige como injuria, de tal gravedad, que justifica el despido indirecto» cuando el trabajador intimó previamente al empleador para regularizar la situación.

A partir de esos fundamentos, el Tribunal resolvió condenar a la empresa al pago de $396.721.271,84, suma que incluye capital, actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) e intereses.

Otro de los aspectos relevantes del fallo fue el rechazo del pedido para extender la responsabilidad a los exdirectivos Matías Andrés Casado y Jorge Gabriel Botta.

Los demandantes habían solicitado que ambos respondieran personalmente por las obligaciones reclamadas, al atribuirles responsabilidad en el manejo de la sociedad durante la crisis de la empresa. Sin embargo, el Tribunal resolvió rechazar íntegramente esa pretensión.

La sentencia también declaró la inaplicabilidad de algunas de las modificaciones introducidas por la legislación nacional reciente y, además, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para este caso concreto.

Sobre este punto, los jueces afirmaron que «la igualdad ante la ley no tolera una distinción de tratamiento basada en la existencia o carencia de una acción judicial en trámite» y agregaron que «el legislador no puede castigar al trabajador que a la entrada en vigencia de la ley había decidido recurrir a la justicia para percibir su crédito».

En consecuencia, dispusieron que los créditos reconocidos en la sentencia fueran actualizados mediante IPC más una tasa de interés anual del 3%, criterio que aplicaron para la determinación de los montos finales.

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