El Fortín le ganó una demanda Godoy Cruz por los derechos formativos de un jugador olavarriense
El club Godoy Cruz deberá pagarle al club El Fortín de Olavarría los derechos de la formación del jugador olavarriense Braian Javier Salvareschi.

Así lo dispuso una sentencia dictada el 14 de julio y publicada el mismo lunes en el Registro Público de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y celebrada por el club El Fortín de Olavarría.
En su parte resolutiva, la sentencia hace lugar a la demanda promovida por el Club Social y Deportivo El Fortín SCC contra el Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba por el derecho de formación deportiva que le corresponde percibir por la formación profesional del jugador de fútbol Braian Javier Salvareschi.
En la sentencia se determina que el periodo de tiempo por el que se deberá realizar el pago es el comprendido entre el 11 de marzo de 2010 y el 25 de febrero de 2014.
Al menos por el momento no ha quedado determinado el monto que debería cobrar el Fortín dado que esa cifra será la que «resulte de la prueba a producirse en la etapa de ejecución de sentencia», dice la jueza que además da cuenta que se realizarán, entre otras cosas, pericias contables.
Lo que estaba en discusión son dos contratos firmados entre Salvareschi y Godoy Cruz. El primero 06 de enero de 2023 y el segundo el 1 de septiembre de 2023.
Además el club Godoy Cruz deberá pagar las costas del proceso judicial.
Esta demanda judicial tiene alrededor de dos años dado que la misma fue iniciada el 12 de Julio de 2023 a través de una presentación realizada por Leandro Hipólito Lanceta, presidente del club con el patrocinio letrado de los abogados Esteban Oscar Di Carlo y Germán A. C. Lestelle.
En el inicio de la demanda el club reclamó casi un millón y medio de pesos.
Gran parte de la demanda, y así se lee en la sentencia, está fundada en lo que impone la Ley 27.211 de Derecho de Formación deportiva.
El club olavarriense deja en claro que en el mes de enero de 2023 el Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba, que milita en la primera división del Fútbol Argentino, celebró un contrato profesional con el jugador Brian Javier Salvareschi y que este último había sido inscripto por el Club Social y Deportivo El Fortín de Olavarría con fecha 11 de marzo de 2010 y permaneció en la institución hasta el 25 de febrero de 2014. En este sentido el club sostiene que desde los 11 años hasta el año en que cumplía 15 años «estuvo fichado» en el Club Social y Deportivo El Fortín jugando para ese equipo en todos los torneos de la Liga de Fútbol de Olavarría, y en los organizados a nivel provincial o nacional.
El club Godoy Cruz – en el marco del juicio- pidió la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.211 algo que también fue rechazado en la sentencia.
Señala el fallo de primera instancia, «el club demandado debe abonarle a la institución actora la compensación por formación profesional de Braian Salvareschi, pues si la ley 27.211 en su art. 4 refiere a la formación deportiva como «… el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional…» lo cierto es que el club que vuelve a contratar al mismo jugador continúa beneficiándose del entrenamiento recibido por la entidad formadora.»