González Hueso: «El Municipio no puede dar fianzas, ni con aval del Concejo Deliberante»
El dirigente peronista se basa en actuaciones del Honorable Tribunal de Cuentas de las Provincia de Buenos Aires. Se basa en fallos de Pilar y La Plata
José Gervasio González Hueso recurrió al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires para conocer antecedentes en caso de que el Municipio aparezca como fiador. «El Municipio no puede dar fianzas. Ni con aval del Concejo Deliberante. La ley no lo permite, y el Tribunal de Cuentas es contundente», afirma González Hueso.
Citan los fallos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires primero González Hueso explicó el caso de la Municipalidad de Pilar. Allí el Municipio realiza la siguiente consulta: «posibilidad de firmar un convenio, donde se actúa como garante de un préstamo que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación pretende otorgar a una Cooperativa (CUNIPILAR).»
Allí responde el Honorable Tribunal de Cuentas: «las funciones que asumirá la Comuna no encuadra dentro de las funciones y/o atribuciones que le asigna la legislación vigente en el orden municipal. Se incumpliría un sin número de requisitos, con mas la responsabilidad emergente en caso de no pago por CUNIPILAR. Las Municipalidades no están autorizadas a otorgar garantías, avales, etc., a favor de terceras personas.»
Más adelante mostró el caso de la ciudad de La Plata.
La Plata consulta: «Si es viable la pretensión de las empresas privadas que prestan el servicio público de transporte urbano de pasajeros en la ciudad, quienes tienen acceso a adquirir unidades nuevas mediante subsidios provenientes de la Secretaría de Transporte de la Nación, promoviendo para ello la generación de un fideicomiso y ofreciendo como garantía la constitución de prendas fijas con registro por cada unidad y la cesión del subsidio total percibido por cada empresa, depositando mensualmente el importe de los mismos hasta la cancelación de la operación en una cuenta bancaria del fideicomiso. Diversas instituciones financieras consultadas, informan que la operación sería factible, siempre que el municipio afectara como última garantía la coparticipación municipal.»
A lo que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia responde: «La doctrina de este Organismo ha dictaminado en general que las municipalidades no están autorizadas a otorgar garantías, avales etc. a favor de terceras personas, dado que el marco normativo vigente no le asigna esta función y/o atribución. Para este caso en particular, las empresas concesionarias de transporte público se encuentran reguladas por las disposiciones del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades – «Concesión de servicios a empresas privadas». Las normas que regulan esta modalidad de contratación no contemplan que la municipalidad pueda ser garante de las mismas para financiar la compra de unidades de transporte o ante la adquisición de cualquier bien para su funcionamiento. Por consiguiente, no es procedente que la municipalidad garantice la operatoria descripta con la coparticipación de impuestos que le corresponde. » (En Linea Noticias Radio)
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