Olavarría vuelve a Fase 1: El decreto con las excepciones que rige desde la medianoche

Hace minutos el intendente Ezequiel Galli publicó el decreto municipal 1704/20 con las actividades permitidas y sus excepciones que comienzan a regir desde las 00.00 horas de este lunes 8 de junio.
Lo importante del Decreto:
Que si bien el sistema de Salud se encuentra fortalecido con una ocupación del 45% de la capacidad hospitalaria el comité de crisis ha sugerido al Departamento Ejecutivo las medidas necesarias para evitar la propagación del virus y poder controlar la curva de crecimiento de los contagios;
Que atento al modo en que ha evolucionado la pandemia en el Partido de Olavarría y los datos de propagación del virus, que se ha incrementado exponencialmente en los últimos días, y conforme los asesoramientos brindados por el Comité de Crisis, y la Secretaría de Salud, es necesario adoptar medidas restrictivas en cuanto a la actividad económica productiva y la circulación en la ciudad.
Por todo ello, el Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 107) y 108) y de la Ley Orgánica de las Municipalidades
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese el cumplimiento obligatorio del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el cierre de los establecimientos comerciales e industriales del Partido de Olavarría, desde las 00.00 horas del día 8 de junio de 2020, y hasta el día lunes 15 de junio de 2020 inclusive.
Exceptuase del aislamiento social, preventivo y obligatorio y habilitase el funcionamiento de las actividades dispuestas en el Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de marzo de 2020.
Asimismo, se exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio y habilitase el funcionamiento de las siguientes actividades y del modo que a continuación se detalla:
1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8:00 a 16:00 horas, con cronograma de DNI, dispuestos en los Decretos 1060/20 y 1071/20.
2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, establecimientos que cobren servicios e impuestos, y provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8:00 a 16:00 horas, sin cronograma de DNI.
3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8:00 a 18:00 horas sin cronograma de DNI.
4.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, y ópticas; únicamente urgencias, sin restricción horaria y sin cronograma de DNI.
5.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7:30 a 16:00 horas, con tumos previos y sin cronograma de DNI.
6.- Comidas elaboradas y heladerías; podrán funcionar sólo con delivery, hasta las 22:00 horas a excepción de los días viernes y sábados que podrán hacerlo hasta las 23:30 horas.
7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar sólo por delivery hasta las 21:00 horas.
8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería, bancos y cajeros funcionaran sin restricción alguna.
9.- Registro de la propiedad inmueble del automotor y de las personas podrán funcionar con dotaciones mínimas y sin atención al público.
Todas ellas deberán funcionar debido a los protocolos de bioseguridad establecidos por esta administración, obligando el uso de barbijos o tapabocas y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los dos metros
ARTÍCULO 2º: Dispóngase que quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el artículo 1 del presente, la actividad minera y los procesos industriales específicos habilitados en los inc 2, 6 de la decisión administrativa 450 / 20 del PEN y los procesos industriales específicos habilitados por el jefe de gabinete de ministros del PEPBA enmarcados en el decreto municipal 1320/20 que a continuación se detallan:
1.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
2.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, únicamente para cubrir urgencias.
3.- Industria metalmecánica, siempre que sean tareas vinculadas a alguna de las actividades esenciales habilitadas en la presente, y con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
4.- Fabricación de ladrillos, tejas, pisos y revestimiento cerámico, y vidrios de arquitectura. Con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
5.- Tornerías y matriceras, siempre que sean tareas vinculadas a alguna de las actividades esenciales habilitadas en la presente, y con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
6.- Fabricación y elaboración de vidrio y sus derivados, con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
La autorización referida en los incisos 3, 4, 5, y 6 deberá ser requerida a través del formulario que a tal efecto, se pondrá a disposición en el sitio WEB del Municipio, donde se evaluará y se autorizará desde la Secretaría de Desarrollo Económico.
Todas las actividades aquí exceptuadas, deberán convocar dotaciones mínimas de personal, y funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por ésta administración, obligando el uso de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros.
Asimismo, se encomienda a las empresas referidas a realizar el máximo esfuerzo para evitar la utilización del transporte privado para el arribo de los trabajadores a sus plantas.-
ARTÍCULO 3°: Suspéndase el deber de asistencia a los trabajadores de la Administración del Municipio de Olavarría, cualquiera sea su posición jerárquica, categoría o régimen.
Queda exceptuado de esta medida, aquel personal que preste servicios en: la Secretaría de Salud; la Subsecretaría de Desarrollo Social; Subsecretaría de Derechos, Igualdad y Oportunidades , y el personal del Bioparque “La Máxima”, pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; las direcciones de Rentas, Tesorería y Contaduría pertenecientes a la Secretaría de Economía y Hacienda; el personal de limpieza a cargo de la Subsecretaría de Gobierno, Dirección de Coordinación y Despacho, dependiente de Ja Subsecretaría de Legal y Técnica, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Prensa; y las Direcciones de Control Urbano y de Monitoreo, Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Seguridad, y la Dirección de Prensa dependiente de Conducción Superior.
Asimismo, facúltese a las Secretarías a disponer de personal a su cargo para brindar apoyo a las dependencias esenciales, y para el caso que, resulten necesarios, colaborar con las decisiones adoptadas en el marco de la pandemia.-
ARTÍCULO 4°: Dispónese que todas las actividades económicas productivas que no se encuentren contempladas en los artículos 1º) y 2º) del presente se encuentran inhabilitadas para funcionar hasta el día 15 de junio del 2020 inclusive debiendo realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Artículo 5°: Dispónese por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 1º) del presente el Transporte Público de pasajeros podrá funcionar de 8:00 a 16:00 horas.
Con frecuencias similares a Ia de los los días domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos en el artículo 9°) del Decreto 905120 del 16 de marzo de 2020.-
ARTÍCULO 6°: instrúyase a la Subsecretaria de Seguridad y Control Urbano y a la Secretaría de Desarrollo Económico, a verificar el cumplimiento del presente, informando y labrando las actas de infracción que correspondan, las que serán elevadas al Juzgado de Faltas para su instrucción; e instrúyase a la Dirección de Prensa para dar la máxima difusión de la misma a fin de dotar de efectividad a la medida.
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