Punto x Punto: Galli extendió la emergencia sanitaria y se conoció el decreto

Galli y su gabinete firmaron el Decreto 911/21 que dispone, en líneas generales, la prorroga sanitaria hasta el 5 de abril del corriente.


Con el temor por la segunda ola de COVID y la advertencia del Presidente de la Nación en Cadena Nacional, el Municipio de Olavarría prorrogó hasta el 5 de abril del 2021 la emergencia sanitaria que le da marco a las actividades permitidas para desarrollarse en la ciudad que, por disposición Provincial, se encuentra en la Fase 4 del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Ahora se conoció el Decreto 911/21 donde se disponen las medidas locales en el marco de la emergencia sanitaria.

En primera instancia el Decreto firmado por el Intendente Ezequiel Galli toma en consideración lo resuelto por la Provincia de Buenos Aires. Allí se cita la Resolución Nº 485/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, que coloca al Partido de Olavarría en Fase 4.

Más allá de esto el Decreto también toma en consideración las «las recomendaciones concordantes efectuadas por el Comité de Crisis» de Olavarría.

¿Qué dice el Decreto en su parte Resolutiva?

El Artículo 1 del Decreto del Intendente Galli dispone prorrogar el cumplimiento del distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto Nº 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el cierre de los establecimientos comerciales e industriales del Partido de Olavarría hasta el día 5 de abril de 2021 inclusive. Exceptúase del distanciamiento social, preventivo y obligatorio y habilítase el funcionamiento de las actividades dispuestas en el Decreto Nº 297 del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de marzo de 2020; las habilitadas en la Decisión Administrativa N° 490
del 11 de abril de 2020, y las habilitadas en Decisión Administrativa Nº 524 del 18 de abril de 2020, ambas del Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

Actividades comerciales

Como viene sucediendo desde hace meses el Decreto Municipal explicita concretamente cuales son las actividades comerciales habilitadas y sus correspondientes formas de funcionar.

1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.-

4.- Kioscos; podrán funcionar de 7,00 a  05.00 horas.

5.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8,00 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7,30 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

7.- Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 01,00 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 22,00 horas, y hasta las 23,00 podrán funcionar con delivery.

8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a 18,00.

10.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8,00 a 20,00 horas.

11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8,00 a 20,00 horas.

12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 22,00 horas.

13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8,00 a 20,00.

14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 22,00 horas.

15.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8,00 a 20,00.

16.- Oficios y profesionales de 8,00 a 20,00.

17.- El personal de servicio doméstico, de 8,00 a 20,00 horas.

18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8,00 a 20,00.

19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8,00 a 20,00 horas.

20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8,00 a 20,00 horas.

21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8,00 a 22,00 horas con turnos previamente asignados.

22.- Estacionamiento medido funcionará de 9,00 a 20,00 horas.

23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

25.- Sala de Bingo, podrá funcionar de 7,00 a 05,00 horas.

26.- Organización de eventos hasta las 05,00 horas. Deberán realizarse al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural habilitados a tal efecto, con un aforo del 50 % de la capacidad del lugar, sin poder superar en ningún caso un máximo de CIEN (100) personas, y deberán cumplir estrictamente con el protocolo elaborado por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación para Turismo de reuniones.

27.- Salas cinematográficas, podrán funcionar de 8,00 a 2,00 horas.

Se aclara en la normativa que todas y cada una de las actividades deberán funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por
esta Administración y los dispuestos en la Resolución Nº 260/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, continuando con el uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros.

Por otro lado, y hasta el 5 de abril, se prorroga el funcionamiento de los
servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos
y “food trucks” al aire libre. Los locales gastronómicos en lugares cerrados podrán funcionar con un aforo del 50% de su capacidad. Todos ellos podrán funcionar hasta las 05,00 horas.

En los lugares cerrados se deberá brindar la mayor circulación de aire posible por medio de ventilación natural. Asimismo, deberá cumplirse de manera estricta, la letra del protocolo emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires

Actividades deportivas

Tampoco se advierten demasiados cambios en lo que respecta a las actividades deportivas, al menos, hasta el 5 de abril fecha con vigencia de este Decreto.

1.- Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas
(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2.- Running.

3.- Ciclismo, se permitirá de 6,00 a 20,00 horas.

4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.

5.- Pesca en el arroyo, se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.

6.- Tenis, podrá funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

7.- Golf, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

8.- Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8,00 a 21,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9.- Hipismo, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

10.- Canotaje, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

11.- Patín carrera y patín artístico es espacios abiertos.

12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 22,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13.- Kite Surfing, se permitirá de 8,00 a 20,00 horas.

14.- Atletismo.

15.- Skate, podrán funcionar de 10,00 a 20,00 horas.

16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

17.- Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas.

18.- Parapente, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

19.- Gimnasios, los que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

20.- Crossfit, que podrá funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

21.- Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

22.- Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23.- Bochas, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

24.- Pelota Paleta, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

25.- Bowling, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

26.- Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

27.- Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

28.- Cinco Quillas, que podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

29.- Reacondicionamiento físico de los deportistas pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, siempre que no implique una concurrencia superior a DIEZ (10) personas y sin contacto físico, las que podrán realizarse hasta las 22,00 horas.

30.- Colombofilia.

31.- Paintball, que podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

32.- Natatorios abiertos, tanto en clubes como en espacios privados habilitados a tal efecto, los que podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

33.- Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación natural, los que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

Exceptuados

Además el Decreto exceptúa de la práctica de las actividades deportivas habilitadas en el presente, a todas las personas consideradas como grupo de riesgo conforme la definición de autoridades sanitaria

1.- Embarazadas.

2.- Grupo de Riesgo:

a) Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo.

b) Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

c) Personas con inmunodeficiencias.

d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

e) Personas con obesidad mórbida.

Actividades educativas y culturales

1.- Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”).

2.- Ensayos de obras musicales y teatrales.

3.- Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas.

4.- Talleres Culturales.

5.- Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6.- Talleres protegidos.

7.- Jardines Maternales.

8.- Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

Las actividades culturales enumeradas, en los puntos 1 a 4 deberán realizarse conforme al protocolo oportunamente publicado. Se llevarán a cabo en espacios municipales,  con sistema de turnos previamente asignados por la Subsecretaría de Cultura y Educación, a las
casillas [email protected] y [email protected] y a los teléfonos 2284-418454, 2284-431607, los cuales deberán llevar un registro de todas las personas con nombre, DNI, y teléfono, que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

En todos los casos deberá evitar el contacto físico, y respetar el correspondiente distanciamiento social, que nunca podrá ser inferior a los dos metros de distancia. Asimismo, deberán respetar el uso obligatorio de barbijo y/o tapaboca dispuesto en el Decreto Nº 1028/20, exceptuándose únicamente a los artistas que canten, o que ejecuten instrumentos de viento, y a ese sólo y único efecto.

Transporte público de pasajeros: Taxis y remises sin restricción

El Decreto firmado por el Intendente Galli dispone las normas de funcionamiento del Transporte Público de pasajeros.

Debido al inicio del ciclo lectivo, funcionará con frecuencia horaria de lunes a viernes en el horario de 6,00 a 23,00 horas,  y los sábados en el horario de 6,00 a 22,00 horas, con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos en el artículo 9º) del Decreto Nº 905/20 del 16 de marzo de 2020.

Además se autoriza a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria. El transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados en el artículo 2°) del Decreto
Nº 1778/20, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1030 del 7 de abril de 2020.

Al mismo tiempo se autoriza a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria. El transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

Cementerios, velatorios, salidas recreativas y otras actividades

Se habilita, como ya venía siendo, el funcionamiento de los Cementerios Municipales, los que podrán funcionar los días lunes a viernes de 8,00 a 13,00 hs y los días sábado de 8,00 a 16,00 horas. Dicha actividad se ajustará al protocolo que emitió, a tal efecto, la Provincia de Buenos Aires, y el emitido oportunamente por el Comité de Crisis en conjunto con la Secretaría de Salud.

Por otro lado el Intendente Galli ratificó la habilitación para funcionamiento de los espacios de culto. Estos podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas, pudiendo ingresar para orar y para tener un breve encuentro con el referente religioso. En ningún caso podrá haber más de veinte (20)
personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca será inferior a los dos (2) metros, y la obligatoriedad del uso del tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20. Se habilita la realización de celebraciones religiosas al aire libre y al 50% de la capacidad del lugar, en ningún caso podrán superar un máximo de CIEN (100) personas.

Nada cambia respecto a velatorios e inhumaciones. El Decreto habilita los velatorios e inhumaciones, los que se llevarán a cabo por un lapso de tiempo que no podrá superar las 2 horas y con no más de diez (10) personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

En cuanto a las reuniones sociales las mismas estarán habilitadas hasta 20 personas, según el decreto.

Hasta el 5 de abril quedan habilitadas las reuniones sociales de hasta VEINTE (20) personas al aire libre o en espacios cerrados de amplia ventilación natural, tanto en domicilios particulares como en
espacios privados de acceso público. Se vuelve a realizar la aclaración con relación a las infracciones que se formulen en las quintas destinadas a alquiler temporario, por violación a la autorización. La multa se
aplicará solidariamente al titular registral y al locatario de la misma.

Actividades deportivas con público

El Intendente Municipal Ezequiel Galli en su último decreto avaló la presencia de hasta 100 personas en competencias deportivas.

Se aclara que se trata de espacios al aire libre y un máximo de treinta (30) en espacios cerrados de amplia ventilación. No se podrán utilizar vestuarios, y deberán ajustar el funcionamiento de las competencias al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el protocolo confeccionado
por la Subsecretaría de Deportes y que como anexo I forma parte de la presente.

El público asistente deberá respetar el distanciamiento social que nunca será inferior a los dos (2) metros, y la obligatoriedad del uso del tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20, el que será obligatorio también para los deportistas hasta el momento al que ingresen a la cancha a realizar su actividad deportiva.

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