“La motosierra continúa”: en el Estado solo será posible un alta cada tres bajas de personal


“El Decreto 1148/24 publicado hoy con firma del presidente Javier Milei estipula que en 2025 cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado tres bajas previas. La motosierra continúa”, sintetizó esta mañana en redes sociales Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, que agregó en otra publicación: “El Decreto 1149/24 publicado hoy con firma del presidente Javier Milei estipula que, concluido el período de evaluación el 1 de marzo, no serán posibles altas en el sector público sin aprobar el examen de idoneidad, los que también deberán instituirse en empresas con mayoría estatal”.

Con su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó el nuevo régimen de contrataciones para el sector público. Así, estableció una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y confirmó que toda persona empleada en el sector público debe acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.

Las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación de los decretos 1148/2024 y 1149/2024. El primero deja en claro que, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.

La prohibición comprende a:

a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;

b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;

c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);

d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;

e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;

f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

Quedan exceptuados:

a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

b. La cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional De Empleo Público (Sinep), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;

c. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

d. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;

e. Las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (Mobi), aplicable al personal que preste servicios en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

f. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal.

g. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.

h. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.

Dentro del considerando del decreto 1148, el Ejecutivo alega la “emergencia pública y los objetivos de esta gestión de gobierno”, con el objetivo de “optimizar los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones del personal de sector público”.

Mediante la otra normativa se especifican los criterios que deberán seguirse para proceder con una contratación de personal bajo el régimen de empleo y se dispone que los contratos no pueden durar más de seis meses. “El personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N° 26 del 4 de diciembre de 2024”. Así, quienes no hayan aprobado el examen “no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025”. Las empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria “deberán impulsar medidas de similar tenor” a las planteadas. (DIB) GML

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1 comentario
  1. Samual Batalla dice

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