Ciberdelitos: Lo estafaron, murió durante la demanda y la justicia falló a favor de sus herederos

El Banco Provincia deberá pagar 4 millones de pesos a los herederos del cliente estafado.


El Banco de la Provincia de Buenos Aires fue condenado a pagar una indemnización de más de 4 millones de pesos a los herederos de un cliente que fue víctima de un delito de ciberestafa en el año 2020. El hombre, que inició la demanda, murió durante el proceso y finalmente la justicia falló a su favor.

La sentencia en la causa fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 18 de la ciudad de La Plata y lleva la firma de la doctora María Verónica Leglise y al contenido de la misma tuvo acceso En Línea Noticias.

El abogado de la familia Rodríguez, Marcelo Víctor Szelagowski, con experiencia en litigios contra entidades bancarias, celebró el fallo de Leglise en relación a la ciberestafa percibida por su cliente y señaló que la magistrada, es “un ejemplo de aggiornamiento en materia de derecho del consumidor”.

Marcelo Víctor Szelagowski, abogado de Rodríguez y sus herederos.

Luego de la sentencia favorable, Szelagowski concluyó que la Justicia finalmente comprendió quién es el eslabón más débil del contrato bancario, en el que los “bancos han ganado miles de millones realizando todas las operaciones de manera electrónica y no quieren asumir los daños que tal actividad riesgosa genera, haciendo las inversiones necesarias para resguardar el dinero de todos los ciudadanos”.

¿Cómo fue la estafa?
La sucursal del banco donde se concretó la estafa.

En el inicio de la demanda Carlos Manuel Rodríguez, empleado de Control Urbano de la Municipalidad de Berisso, explicó que el jueves 10 de septiembre de 2020 su esposa Mónica Claudia Viegas recibió un llamado telefónico, por el cual una voz masculina refiriendo que llamaba de la Empresa Telefónica de Argentina, le anoticia que se había ganado $ 75.000 y dos “smartphones”.

En el mismo relato, tras ese llamado Rodríguez junto con su esposa se dirigieron al cajero del banco de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en calle 4 y Montevideo de Berisso. En el trayecto – como es habitual en estos casos – mantenían la comunicación telefónica con el interlocutor y ya en el cajero comenzó a recibir instrucciones para que se le depositara la suma que supuestamente había ganado en el falso concurso.

Posteriormente Rodríguez constata que se le había realizado un deposito de 150 mil pesos y que el estafador le indicó que sólo le correspondían 75 mil. Posteriormente el hombre que oficiaba de interlocutor le pide a Rodríguez que realice una transferencia de $ 75.000 la que no pudo realizar. En todo ese tiempo es que Rodríguez constata que los estafadores tomaran un crédito por $ 460.000 y un adelanto de haberes por $ 10.500, del que ya habían hecho sucesivas extracciones.

Además de la demanda civil, que hace algunos días terminó en condena, Rodríguez radicó una denuncia penal.

La postura del Banco de la Provincia 

Cuando la demanda civil había comenzado, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y sus abogados se presentaron en el expediente con el único objetivo de rechazar todas las acusaciones que realizó Rodríguez en su demanda.

El Banco Provincia señaló en su respuesta que dijo que todas las operaciones que fueron desconocidas por Rodríguez fueron realizadas con el “usuario” y “clave bip” proporcionado por el cliente, con la utilización de las claves PIN y PIL correctas y que las transferencias desconocidas por el mismo  fueron realizadas mediante la utilización de B.I.P. El Banco confirma que esas operaciones consistieron en la acreditación de dos préstamos el día 11 de septiembre de 2020 por la suma de $ 460.000 y $ 10500 correspondiente a un adelanto de haberes.

El Banco afirmó que “fue el cliente quién habilitó a que se concreten la operaciones” por cuanto “las credenciales de acceso y uso de los canales electrónicos son personales y su guarda es exclusiva responsabilidad del titular de las mismas.” Además el Banco acusó a Rodríguez de haber violado las obligaciones del Reglamento de Cajero Automático del sistema BAPRO al haber recibido “instrucciones de terceros” para llevar adelante operatorias.

El Banco señala además que Rodríguez “no pudo desconocer” el cúmulo de advertencias que el mismo sistema “pone a disposición de sus usuarios, sin perjuicio de que para su alta, indefectiblemente debió el cliente  dar su expresa conformidad aceptando los términos y condiciones del mismo.”

Para el Banco Provincia, Rodríguez “no tomó ningún tipo de recaudo para evitar los hechos” considerando que fue él mismo quién facilitó y puso a su disposición su tarjeta de débito y su “clave de acceso de carácter personal e intransferible”.

La muerte de Rodríguez

Mientras el proceso judicial estaba en pleno desarrollo, se informó en el expediente que Carlos Manuel Rodríguez. El deceso de Rodríguez fue en noviembre del año pasado y en ese mismo momento se ratifica que los herederos continuarán con el litigio.

De manera tal que el proceso civil continuó con la esposa y hijos de Rodríguez presentados en el expediente.

Los fundamentos que benefician a los herederos de Rodríguez

A la hora de fundar su sentencia, la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 18 de La Plata, doctora María Verónica Leglise deja establecida la relación bancaria entre las partes y expresa que que todo el proceso deben ser entendido bajo el concepto de consumidor bancario que revestía quien inició la demanda.

Así las cosas para dictar sentencia la jueza señala que serán norma de aplicación el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nacional 26.994 y modif.) -en particular las disposiciones de los contratos de consumidor arts. 1092/1122- junto a la ley de Protección del Consumidor (Ley Nacional 24.240 y modif.), y Código Provincial del Consumidor (Ley Provincial 13.133 y modif.) -art. 42 CN; art. 38 CPBA; arts. 1, 7, 1092/11122 y cc CCyCN.

La jueza ubica lo sucedido en el cambio de vincularse entre clientes y empresas durante la pandemia del Covid 19 y expresa varias apreciaciones en este sentido.

Señala la jueza, “es sabido que la utilización de plataformas informáticas y las nuevas tecnologías han derivado en nuevas formas de relacionarse con los clientes en la actividad bancaria, siendo que las mismas entidades han estimulado y promocionado que sus clientes operen mediante la “banca electrónica” o en sus redes establecidas (cajeros automáticos) o en la actualidad mediante “billeteras virtuales” o mecanismos de pago con “Código Qr”, todo lo que demuestra cómo la tecnología ha cambiado las formas de las relaciones comerciales.”

Al ubicar en el tiempo el momento en que sucedieron los hechos, la jueza señaló que “la sociedad entera se encontraba transitando los efectos de la pandemia generada por el Covid 19, con medidas de restricción de circulación en la vía pública, reducción de la atención presencial física del público en instituciones públicas y privadas, todo ello como consecuencia de las medidas dispuestas por la autoridad nacional a través del ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio) que imponía la prohibición de circulación en la vía pública sin expresa autorización (DNU 297/20 y sus sucesivos). La situación social descripta modificó absolutamente la manera de relacionarse entre las personas, y con entidades de todo tipo, incluyendo a las instituciones bancarias.”

Para la Jueza en ese contexto sanitario y social es que “se fortaleció la utilización de los canales tecnológicos como forma de evitar el contacto humano y el consecuente contagio de la enfermedad, que motivó la declaración de pandemia.” Deja expresado además que en ese tiempo comenzó la aparición de denuncias de clientes bancarios que aseguraban haber sido víctimas de engaños y defraudaciones. Es así, dice la Magistrada, es que empezamos a escuchar con mayor frecuencia en el vocabulario la palabra “phishing” y “vishing”.

Explica más adelante que “el phishing consiste en un término informático que denomina a un conjunto de técnicas que persiguen el engaño de la víctima, ganándose su confianza, haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio confiable (suplantación de identidad de tercero de confianza) para manipularla y hacer que realice acciones que no debería realizar (por ej. revelar información confidencial). Por su parte, el vishing consiste en una de las innumerables formas de comisión de la anterior, produciéndose el engaño a través de una llamada telefónica.”

En el desarrollo de la sentencia la jueza señala con claridad que el Banco de la Provincia de Buenos Aires potenció que sus clientes debieran acudir a la banca electrónica para realizar sus operaciones bancarias y por esa razón la Jueza señala que “la entidad tiene un deber de seguridad para que sus operaciones sean confiables, seguras, inviolables, confidenciales, es decir, protejan y resguarden la seguridad de las personas humanas.”

Por esa razón es que la Jueza no duda en afirmar que “no puede achacarse la responsabilidad al cliente porque operó voluntariamente pero mediante engaño a realizar operaciones desde un cajero automático que entregaba sus claves para que luego le sea apropiado por terceros el manejo de sus cuentas bancarias, cuando ha quedado acreditado mediante las pericias analizadas que todo el sistema informático carece de la seguridad adecuada para evitar maniobras como la que motiva estas actuaciones.”

En la sentencia además la Jueza Civil y Comercial define el trato que el Banco de la provincia de Buenos Aires tuvo con el cliente que, luego, se convirtió en demandante. Dice la Jueza, “se observa un trato degradante de la entidad demandada hacia el consumidor, ya que en lugar de activar los mecanismos de seguridad en forma inmediata a la denuncia realizada por el actor o colaborar en la solución de los problemas que le planteaba ante la defraudación, se limitó a responsabilizar al cliente de la situación sufrida, asegurando su propio interés financiero en detrimento del patrimonio del actor.”

El fallo

Finalmente el Juzgado Civil y Comercial N° 18 condenó al Banco Provincia a pagar 4 millones de pesos a los herederos de Rodríguez en concepto de daño punitivo por los hechos que fueron denunciados en el año 2020.

Para el pago de esta indemnización el Banco Provincia deberá sumar los intereses calculados conforme la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en pesos a treinta días -tasa digital. Estos intereses se comenzarán a computar a partir del 24 de febrero de 2021, es decir, hace algo más de tres años.

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