Mar del Plata: La justicia ratificó que el Municipio pude seguir cobrando la tasa víal
El juez resolvió de acuerdo con el criterio de la Cámara de Apelación, aunque dejó expresamente a salvo que mantiene su opinión contraria a la Tasa y al criterio de la Cámara.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 1 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la demanda promovida por la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (CETAC) contra la Municipalidad de General Pueyrredón y avaló, en los términos establecidos por la Cámara de Apelación, el cobro de la denominada Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, que se aplica sobre cada litro o fracción de combustible líquido vendido en establecimientos del partido.

La sentencia fue firmada el 2 de septiembre de 2026 por el juez Simón Francisco Isacch, en el marco del expediente N.º 31.280, iniciado por la entidad que representa a empresas de transporte de cargas.
La CETAC había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos de la Ordenanza Fiscal que regulan la tasa y cuestionó que el Municipio utilizara el consumo de combustibles como base para determinar el importe a pagar.
La entidad empresaria había sostenido que el tributo constituía, en los hechos, un impuesto encubierto, ya que no existiría una contraprestación directa, concreta y divisible para quienes lo pagan. También planteó que la tasa implicaba una doble imposición respecto del impuesto nacional a los combustibles y que vulneraba las normas de coparticipación federal y otras disposiciones que limitan la posibilidad de que las jurisdicciones locales establezcan tributos análogos sobre determinadas materias imponibles.
Según el planteo de la CETAC, además, no existiría una relación razonable entre el monto abonado y el costo del servicio de mantenimiento vial. La cámara señaló que una misma cantidad de combustible puede ser adquirida por usuarios con vehículos y niveles de consumo muy diferentes, mientras que existen otros medios de transporte o maquinarias que utilizan combustibles sin necesariamente hacer uso de la red vial urbana.
También cuestionó que los recursos obtenidos por la tasa no fueran destinados directamente al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (EMVIAL), organismo descentralizado encargado de tareas vinculadas con la infraestructura vial y el alumbrado municipal.
Qué respondió el Municipio
La Municipalidad de General Pueyrredón defendió la constitucionalidad de la tasa y sostuvo que no se había creado un nuevo tributo, sino que se había separado un componente que anteriormente integraba la Tasa de Servicios Urbanos para establecer un mecanismo específico de percepción a través de la compra de combustibles.
El Municipio también sostuvo que la prestación vinculada con el mantenimiento de la red vial tiene carácter “uti universi”, es decir, que se trata de un servicio organizado y puesto a disposición de la comunidad en general y que, por sus características, no requiere necesariamente una utilización individualizada por parte de cada contribuyente.
Como respaldo de la efectiva prestación del servicio, la comuna aportó documentación vinculada con obras de mantenimiento vial financiadas mediante el Fondo Tasa Vial.
Entre ellas se encuentra la Licitación Pública N.º 23/2023, denominada “Fresado y recapado de pavimentos asfálticos y bacheo de pavimentos de hormigón Fondo Tasa Vial”, que contempló trabajos sobre 42.000 metros cuadrados de pavimento asfáltico y 14.000 metros cuadrados de pavimentos de hormigón.
La obra fue adjudicada por un monto superior a los 3.000 millones de pesos y, al momento de la contestación de la demanda, se encontraba ejecutada en casi un 50 por ciento.
También fueron incorporados otros procesos vinculados con tareas de mantenimiento preventivo de pavimentos de hormigón y sellado de juntas, por aproximadamente 1.300 millones de pesos.
El antecedente que cambió el escenario
Uno de los puntos centrales del fallo está relacionado con un antecedente del propio juez Isacch. En agosto de 2024, al resolver la causa “Castello, Guillermo Ricardo c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Pretensión Declarativa de Certeza”, el magistrado había considerado que la tasa cuestionada configuraba un supuesto de doble imposición y que no existía una prestación directa que justificara su cobro bajo la figura de una tasa.
Sin embargo, esa decisión fue posteriormente revocada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que el 27 de diciembre de 2024 estableció un criterio diferente.
Para la Cámara, el mantenimiento de la red vial constituye un servicio “uti universi”, por lo que resulta suficiente con que se encuentre organizado y efectivamente prestado a la comunidad. En ese marco, consideró que la utilización de los litros de combustible como parámetro para determinar cuánto debe pagar cada contribuyente no modifica la naturaleza jurídica de la tasa.
El tribunal de alzada sostuvo que el hecho imponible debe ser identificado a partir de la causa jurídica genuina del tributo —la remuneración por un servicio— y no a partir del elemento utilizado para cuantificarlo.
De acuerdo con ese criterio, el consumo de combustible puede ser utilizado como una manifestación de capacidad contributiva sin que por ello la tasa se transforme en un impuesto o en un tributo análogo al impuesto nacional sobre los combustibles.
El juez aclaró que sigue pensando igual
Aunque Isacch resolvió ahora en línea con el criterio de la Cámara, el fallo contiene una precisión particularmente relevante.
El magistrado dejó expresamente a salvo que mantiene las razones que había desarrollado en su anterior sentencia para considerar que la tasa presentaba objeciones, pero señaló que corresponde seguir el criterio establecido por el tribunal de alzada por razones de economía procesal.
En ese sentido, explicó que insistir en una posición que ya fue descartada por la Cámara generaría una nueva instancia de apelación y una tramitación que resultaría inútil si el tribunal superior volvería a resolver en el mismo sentido.
Por esa razón, y sin modificar su posición personal sobre los argumentos que había desarrollado anteriormente, el juez aplicó la doctrina fijada por la Cámara al caso de la CETAC.
El planteo sobre los transportistas
La sentencia también rechazó los argumentos vinculados con la situación particular de las empresas de transporte. La CETAC había señalado que sus representados utilizan vehículos para desarrollar actividades dentro y fuera del partido y que el pago de la tasa no necesariamente guarda relación con el uso efectivo de las calles de Mar del Plata.
El juez consideró que la obligación tributaria se vincula con la adquisición de combustible líquido dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredón, y no con la residencia del comprador ni con la demostración de un uso concreto de una determinada calle.
En esa línea, entendió que el carácter general del servicio vial permite que la tasa sea exigida aunque el contribuyente no pueda identificar una utilización individual y concreta de la infraestructura.
Rechazo de la demanda
Con esos fundamentos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 1 concluyó que no se configuraba la analogía tributaria ni la doble imposición denunciada por la CETAC y rechazó la demanda.
La resolución también impuso las costas a la parte actora, mientras que la regulación de honorarios profesionales quedó establecida en forma separada.
De esta manera, el fallo mantiene vigente el esquema mediante el cual la Municipalidad de General Pueyrredón percibe la tasa sobre la venta de combustibles para financiar el mantenimiento de la red vial urbana, aunque la propia sentencia deja asentado que el juez que intervino en la causa continúa sosteniendo los reparos que ya había formulado contra ese mecanismo y que su decisión se ajusta al criterio establecido por la Cámara de Apelación.