Por orden de la justicia, el IOMA deberá cubrir una serie de cirugías de adecuación de género

Se trata de prácticas medicas que, pese a tener características estéticas, son parte de un proceso de adecuación de género.


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En una reciente resolución la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó a la obra social IOMA a otorgarle cobertura médica integral a una persona que se encuentra transitando un proceso de adecuación de género en el marco de la Ley 26.743.

El fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata revocó una sentencia de primera instancia que le había dado la razón a IOMA que ahora, entre otras cosas, deberá cubrir los de una lipotransferencia glútea y trocantérea.

La persona que solicitó el recurso de amparo consideró que “feminizar o adecuar estéticamente la construcción del género está plenamente integrada en la ley 26.743” y en este sentido sostuvo que IOMA, al catalogar estas prácticas como meramente estéticas, cayó en “un profundo prejuicio y falta de
criterio”
en relación a qué tipo de cirugías presentarían correspondencia con la adecuación al género.

Para la persona que lleva adelante este proceso la postura del IOMA “suprime la posibilidad de igualar en condiciones justas a personas que por el solo hecho de ser, quienes quieren ser, ya no se les respeta ni pueden lograr objetivos de inserción y sociabilización básicos”.

El fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata introduce la perspectiva de género que debería regir todo proceso judicial y modificó lo resuelto por el Juzgado de primera instancia también con asiento en la capital provincial.

Los integrantes de la Cámara fueron duros con la forma en que el juez de la primera instancia llegó a la sentencia dado que dicen que la misma “se muestra alejada de las pautas brindadas por la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a través de la “Guía de prácticas aconsejables para juzgar con perspectiva de género”
publicada en el mes de marzo de 2024. Dicha Guía está fundada en el ordenamiento jurídico vigente propone lineamientos para poder reconocer la dinámica de las relaciones de género, evitando estereotipos.

La Cámara al dictar el fallo que ordena a IOMA que realice las prácticas recuerda además que la ley de identidad de género (26.743) garantiza a toda persona mayor de dieciocho años el derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales que permitan adecuar el cuerpo a la identidad
autopercibida, a fin de garantizar el derecho al libre desarrollo personal y al goce de una salud integral.

Además de las observaciones a la sentencia, la Cámara habla de algunas “contradicciones” en las que incurrió el IOMA para oponerse – primero en el trámite administrativo y luego en el expediente judicial- a la cobertura de las prácticas que solicita la persona involucrada.

En este sentido, la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata dice con claridad: “la cirugía
peticionada por la actora no puede ser calificada como estética sino que, por el contrario, se encuentra entre aquéllas que, en los términos de la ley de identidad de género, tienen por finalidad adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida y garantizar el goce de una salud integral”
y agrega que resulta también “necesario comprender que la amparista forma parte de un grupo de personas que requiere por parte de los Estados un particular abordaje en relación a las permanentes situaciones de vulneración a la que se encuentran sometidas.”

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