Una jueza ordenó restituir una niña a sus padres y se apartó de la recomendación del Servicio Local
Una jueza del fuero de Familia de Avellaneda resolvió reintegrar a una niña a sus progenitores, apartándose de la recomendación del Servicio Local que había sugerido otorgar la guarda a una tía paterna, en el marco de una causa por abrigo iniciada en 2023.

La decisión fue adoptada por la jueza Mariana Rosina Zaloaga, en el expediente “S. A., C. I. S/ abrigo”, donde se analizó la situación de una niña que había sido separada de su familia tras detectarse consumo de sustancias por parte de la madre durante el embarazo y falta de controles prenatales.
El caso se originó a partir de la intervención del Servicio Local de Avellaneda, que dispuso una medida de protección excepcional y alojó a la niña con una tía paterna. Con el paso del tiempo, y tras el desarrollo del Plan Estratégico de Restitución de Derechos, el organismo administrativo consideró que la situación era irreversible y recomendó avanzar con una guarda judicial en favor de esa familiar.
Sin embargo, al momento de resolver, la magistrada decidió no seguir esa recomendación. En su fallo, planteó de manera explícita que la decisión “se aparta de las sugerencias vertidas por el órgano administrativo”, al considerar que el análisis debía centrarse en la situación actual de la niña y su entorno.
En ese punto, el eje del fallo se apoyó en el principio del interés superior del niño, entendido no solo como una pauta general sino como un criterio concreto para evaluar el caso. La jueza sostuvo que debía analizarse si persistían las condiciones que justificaron la separación y si el regreso al núcleo familiar resultaba hoy la opción para la niña.
A diferencia de la evaluación administrativa, el juzgado ponderó informes técnicos recientes que indicaron cambios en la situación familiar. Entre ellos, se destacó que la madre había retomado tratamiento por consumo problemático, que el grupo familiar contaba con condiciones habitacionales adecuadas y que existía una red de contención activa.
Además, se valoró que los progenitores mantuvieron contacto cotidiano con la niña durante todo el proceso, sin ruptura del vínculo afectivo, y manifestaron de forma sostenida su voluntad de recuperarla.
Los informes interdisciplinarios del propio juzgado fueron determinantes. Allí se concluyó que la situación que originó la medida de abrigo respondió a un contexto específico y que, con posterioridad, la madre logró revisar su conducta y avanzar en un proceso de cambio, lo que habilitaría el ejercicio responsable del rol parental.
En base a estos elementos, la jueza cuestionó la idea de “irreversibilidad” planteada por el Servicio Local y sostuvo que no se verificaba, en la actualidad, un impedimento para el retorno de la niña a su familia de origen.
Otro punto central del fallo fue el derecho de la niña a vivir en familia. En esa línea, se remarcó que la separación del grupo familiar debe ser excepcional y que, siempre que sea posible, debe priorizarse el retorno al núcleo primario por sobre otras alternativas, incluso cuando exista una familia ampliada que haya garantizado cuidados adecuados.
Finalmente, la magistrada ordenó el reintegro de la niña a sus progenitores, dispuso un seguimiento del caso mediante informes socioambientales y estableció la continuidad del vínculo con la tía, reconociendo su rol durante el período de abrigo.