Azul: Condenaron a un hombre por practicar caza ilegal

La Cámara Penal revocó una absolución y consideró acreditado que la actividad, aunque recaía sobre una especie habilitada, se realizó de manera ilegal y con portación no autorizada de un arma de fuego.


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul condenó a un hombre por practicar caza ilegal, al revocar una absolución dictada en primera instancia, en una causa vinculada a un hecho ocurrido en julio de 2023 en un camino rural del partido de Tapalqué, donde el imputado fue sorprendido mientras participaba de una actividad de caza nocturna desde un vehículo y sin la debida autorización para portar armas.

Los jueces consideraron que la sentencia absolutoria no constituía una derivación razonada de la prueba reunida en la causa y que los elementos incorporados permitían arribar a un grado de certeza suficiente para dictar condena.

En ese marco, señalaron que “la inexistencia del secuestro del arma de fuego no impide tener por acreditada su existencia cuando el análisis de los elementos probatorios se realiza de forma integral”, valorando la presencia de vainas servidas calibre .22, la cantidad de animales muertos por disparos y el contexto en el que se desarrolló el procedimiento policial.

Asimismo, destacaron que “la portación de un arma de fuego no exige contacto corporal con ella, bastando el conocimiento de su existencia y la disponibilidad inmediata para su uso”, criterio que —según afirmaron— habilita a atribuir la portación de manera compartida a quienes se trasladaban en el vehículo.

En relación con la infracción a la Ley de Fauna, el Tribunal explicó que “si bien la liebre europea se encontraba habilitada para la caza en la fecha de los hechos, la modalidad empleada —de noche, desde un vehículo, con luz artificial y sin las autorizaciones correspondientes— resulta contraria a la normativa vigente”, configurando una caza ilegal en los términos de la ley 22.421.

Finalmente, los magistrados concluyeron que “no se ha vulnerado el principio de congruencia ni el derecho de defensa, toda vez que el hecho imputado permaneció inalterado durante todo el proceso y la recalificación legal no implicó sorpresa alguna para el imputado”, razón por la cual resolvieron revocar la absolución y dictar condena.

El planteo del fiscal que sostuvo la acusación

El recurso de apelación fue impulsado por el fiscal de la UFIJ Nº 20 de General Alvear, Cristian R. Citterio, quien calificó a la absolución como arbitraria y sostuvo que no respetaba las reglas de la lógica y la experiencia en la valoración de la prueba.

Entre sus argumentos principales, el fiscal afirmó que “la portación ilegal de un arma de fuego puede acreditarse mediante prueba indiciaria, aun cuando el arma no haya sido secuestrada”, destacando la presencia de vainas servidas calibre .22 en el habitáculo del vehículo y la cantidad de animales muertos por disparos.

Asimismo, remarcó que la falta de autorización para portar armas era individual y personal, por lo que “el imputado estaba obligado a contar con permiso propio, aun cuando se trasladara junto a otras personas”, y que la disponibilidad inmediata del arma permitía atribuirle la conducta típica.

En cuanto a la caza, sostuvo que “la habilitación de la temporada no autoriza el uso de medios prohibidos ni exime del cumplimiento de los requisitos legales”, argumento que fue receptado por la Cámara al momento de dictar sentencia.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!