Benito Juarez: Modificaron el fallo de un juicio por las muertes de dos menores


Fuente: Diario El Tiempo / Azul

Los jueces de la Cámara Penal de Azul redujeron el monto de la pena de prisión dictada en primera instancia a uno de los hombres condenados por un siniestro vial sucedido en enero de 2017 en Benito Juárez, hecho que derivara en las muertes de dos adolescentes que habían ido a pescar y, estando ambos sobre la Ruta Provincial 86, fueron golpeados por una estructura de hierro que transportaba un camión en el que se trasladaban los encausados.

De esa manera, luego de que en un juicio que finalizara en octubre de 2021 el conductor del rodado de carga había sido sentenciado a «cuatro años y seis meses de prisión» y a diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, la primera de las penas mencionadas quedó fijada desde la Alzada departamental para ese imputado en tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Llamado Guillermo Jesús Alzugaray Vila -un contratista oriundo de Benito Juárez que actualmente tiene 34 años de edad- conducía el camión cuando este hecho se produjo.

Ahora le fue reducida una de las penas que en primera instancia le dictara Héctor Torrens, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 2 con asiento en los tribunales de Azul que había intervenido en lo que fuera aquel juicio.

En lo resuelto por unanimidad desde la Alzada departamental por sus actuales integrantes -Agustín Echevarría, Damián Cini y Carlos Pagliere (h)- se mantuvo la calificación penal por la que Alzugaray, aunque ahora a un monto de pena de prisión inferior al dictado en el debate, resultara condenado: homicidio culposo doblemente agravado por la pluralidad de víctimas mortales -dos personas- y por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.

Teniendo en cuenta las características que tuvo aquel siniestro vial, en el mismo proceso que finalizara en octubre del año anterior, pero como autor del delito de encubrimiento, había sido condenado quien viajaba como acompañante en el camión que guiaba el contratista.

Llamado Mariano Fiorentinoun bombero voluntario y empleado de la construcción que también es de Benito Juárez y actualmente tiene 30 años- había sido sentenciado a tres años de prisión en suspenso.

Esa misma sanción fue mantenida ahora desde la Cámara Penal. Al igual que las diferentes pautas de conducta que le impusieran en el juicio a Fiorentino, entre las cuales figuraba la realización de trabajos «no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público».

Lo resuelto ahora

En respuesta a una apelación presentada por el abogado tandilense Jorge Dames, defensor Particular de ambos encausados en el juicio, desde la Alzada departamental se conoció esta resolución, que a diferencia con lo dispuesto en primera instancia sólo se tradujo en la reducción del monto de una de las penas que le habían sido dictadas al referido Alzugaray Vila.

«Si bien es cierto que la estructura de hierro efectivamente sobresalía de la carrocería en aproximadamente un metro, lo hacía en un lugar -atrás y a la izquierda- y a una altura -encima de los dos metros- que no la hacía peligrosa para terceros. De ello, por ende, no se puede inferir una violación del deber de cuidado, como se expone en la sentencia, ni fue tal circunstancia la causante del resultado luctuoso», escribió en el fallo el camarista Pagliere (h).

«La violación del deber de cuidado -como también lo sostuviera el juez Correccional Torrens- se debe a que Alzugaray transportó dicha estructura en condiciones no seguras, por cuanto por la mecánica del hecho» la misma «no venía debidamente sujeta a la caja del camión, habiéndose desplazado y sobresalido por el lado derecho, en donde se hallaban las víctimas».

«El transporte en condiciones no seguras tuvo su origen en que Alzugaray -y su jefe- no realizaron, al momento de cargar la estructura, la cantidad y/o calidad de ataduras necesarias para que ella no pudiese desplazarse por fuera de la caja del camión», sostuvo uno de los miembros de la Alzada.

«Pero ello no importa necesariamente -aclaró el actual Vocal de la Cámara Penal- un conocimiento por parte de Alzugaray de que, mientras circulaba por la ruta, la estructura colgara por fuera de la caja del lado derecho del acompañante, donde fueron alcanzadas las víctimas. Por el contrario, resulta altamente probable que Alzugaray y Fiorentino recién hayan advertido que un tramo de la estructura de hierros sobresalía por el lateral derecho una vez ocurrido el siniestro mortal».

«Lo expuesto resulta de gran relevancia, por cuanto la magnitud de la violación del deber de cuidado de quien, a sabiendas, circula con una saliente de la estructura de hierros que por su ubicación y altura es peligrosa para terceros es muy superior a quien no sujeta correctamente la estructura dentro de la caja del camión, motivo por el cual ésta inadvertidamente sobresale de la caja del camión de modo peligroso para terceros». La denominada «violación del deber de cuidado reprochable» existente en lo que había sido aquel hecho.

«De ello se infiere que la violación del deber de cuidado por parte de Alzugaray carece de la entidad que le adjudicara (el Juez que intervino en el debate), debiendo la pena ajustarse al desvalor real de su conducta. Y si bien concuerdo con el Dr. Torrens en que concurren en el caso como agravantes en la pena a imponer a Alzugaray ‘no tener licencia habilitante en la categoría correspondiente para conducir ese tipo de camión y la gran extensión del daño causado en función de la corta edad de las víctimas, adolescentes que tenían toda su vida por delante’; en atención al demérito real de la violación del deber de cuidado en que ha incurrido el encartado estimo que la pena a imponer debe fijarse en tres años de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la pena de diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, accesorias legales y costas», se mencionó en otro tramo de lo resuelto ahora.

«Estimo que la pena debe ser de efectivo cumplimiento, en atención a la violación del deber de cuidado a su cargo, aunado a su actitud posterior al delito de haber, junto con Fiorentino, desviado el curso de la investigación (conducta por la que fue condenado su consorte de causa), accionar cuyo demérito demuestra la conveniencia en el caso de aplicar efectivamente la privación de la libertad», se concluyó con relación a la situación procesal del conductor del camión en el fallo más reciente relacionado con lo que había sido aquel luctuoso suceso.

El dato

De quedar firme esta nueva condena dictada para Alzugaray Vila, eso implicará que tendrá que ser detenido para cumplir con la referida pena de tres años de prisión, explicaron voceros judiciales

Habían ido a pescar

Una armadura compuesta por vigas de hierro que era transportada en un camión volcador había impactado contra las víctimas, hecho que se produjo sobre la Ruta 86 el 9 de enero de 2017 y derivó luego en los decesos de ambos adolescentes, que tenían 17 años de edad. Uno de ellos se llamaba Agustín Nicolás Bustos y el otro, Agustín Alberto Rodríguez.

Cuando en las primeras horas del día mencionado se convirtieron en las víctimas de este siniestro vial, ambos habían ido a pescar en sendas bicicletas.

Alzugaray Vila guiaba un Ford modelo F 7000 por la Ruta 86, en jurisdicción del Partido de Benito Juárez, cuando se convirtió en el autor a título penal de estos homicidios de tipo «culposo». Y en el rodado de carga lo acompañaba Fiorentino, el otro imputado.

Según lo referido en el fallo de primera instancia que ahora fue ratificado en lo atinente a las circunstancias en que este siniestro vial se produjo, cuando el camión transitaba a la altura del kilómetro 155 de la mencionada ruta provincial su conductor «no advirtió a tiempo la presencia de los menores Agustín Nicolás Bustos y Agustín Alberto Rodríguez, quienes habían llegado al lugar a bordo de sus respectivas bicicletas y descendido de las mismas, encontrándose parados sobre la banquina, golpeando a los mismos con el saliente de la estructura armada de hierro que transportaba, provocando su proyección e impacto contra el asfalto, produciéndoles lesiones de tal entidad que provocaron sus respectivos fallecimientos».

«Tras ello -había escrito en el fallo del juicio el Juez Correccional-, el conductor del camión y/o su acompañante, Mariano Fiorentino, desplazaron a las víctimas desde el asfalto hacia la banquina, alterando así la escena del hecho y sus rastros».

En ese contexto se le endilgó responsabilidad penal en lo ocurrido a Fiorentino como autor del delito de encubrimiento, ya que «pese a ser testigo de todo lo acontecido y/o partícipe en la maniobra de desplazamiento de los cuerpos, negó dicha circunstancia a la instrucción, alterando la escena del hecho y sus rastros, con clara intención de impedir el esclarecimiento del ilícito y lograr su impunidad».

Los menores fueron en un principio llevados al Hospital «Eva Perón» de Benito Juárez, centro asistencial donde horas más tarde el primero que murió fue Agustín Bustos.

Su amigo Agustín Rodríguez, desde que también sufriera aquel siniestro vial, ingresó en estado de coma hasta que falleció el 16 de agosto de 2017, cuando estaba internado en el Hospital Penna de la ciudad de Bahía Blanca.

Laura Margaretic, la actual titular de la UFI 9 con sede en los tribunales de Azul, había llevado adelante la instrucción de esta causa penal. Y pasaron varios meses hasta que, finalmente, se pudo conocer con certeza la manera en que «Los Agustines» habían resultado lesionados a causa de aquel siniestro vial que acabó con sus vidas.

En ese contexto, recién en diciembre de 2017 los dos encausados quedaron formalmente acusados de los delitos por los que, tras la realización del juicio oral, resultaron condenados el 26 de octubre del año anterior.

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