Empleada del Poder Judicial de Azul condenada por una infracción a la ley de estupefacientes

La mujer está radicada en Laprida.


Ph: Fiscalía General.

Fuente: Diario El Tiempo

Una empleada del Poder Judicial de Azul radicada en Laprida fue condenada por una infracción a la Ley 23.737, delito surgido luego de que en febrero de 2018 la casa donde vive fuera allanada y que en esa diligencia policías hallaran e incautaran dos plantas de cannabis sativa.

En una primera instancia, el veredicto condenatorio para la encausada surgió de un debate desarrollado días atrás en el Juzgado Correccional 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul, según lo informado desde la Fiscalía General departamental.

En ese proceso, la mujer fue declarada «coautora» del delito de tenencia ilegítima simple de estupefacientes y Héctor Torrens, el magistrado que intervino en el debate, le impuso una pena de un año de prisión de cumplimiento condicional, según se señala en el fallo.

Llamada Eliana Mailen Hatrick y actualmente de 33 años de edad, a través de lo dispuesto también le fueron fijadas, por el plazo de dos años, diferentes obligaciones, considerando que la pena de prisión que recibió es en suspenso.

De esa manera, ahora tiene «la obligatoriedad de fijar residencia, informar cualquier modificación permanente del domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires mediante presentaciones bimestrales, haciendo constar el apercibimiento legal de revocar la condicionalidad otorgada en caso de incumplimiento de dichas pautas», escribió el titular del Juzgado Correccional 2 en lo decidido.

Allanamiento

Los antecedentes del dictado de la referida condena para la mujer en esta instancia del juicio oral se remontan a lo sucedido el 28 de febrero del año 2018.

Según se diera por probado en el debate, minutos después de la hora 14 de ese día la casa en Laprida donde se domiciliaba en aquel entonces la empleada del Poder Judicial fue allanada, diligencia ordenada en el marco de una causa que se tramitaba por una infracción a la llamada ley de drogas.

En aquel procedimiento, realizado por policías pertenecientes a la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas con asiento en Azul, fue posible constatar que Hatrick y «un sujeto de sexo masculino -por quien no se ha efectuado el juicio- tenían en su poder, de manera ilegítima bajo su guarda y disposición, dos plantas de cannabis sativa (marihuana), con un peso neto estimado en 740 gramos de picadura de marihuana, apta para preparar 1480 cigarrillos tipo porro y proporcionar 2114 dosis umbrales mínimas aproximadamente», se menciona textualmente en lo resuelto.

De acuerdo con lo referido por un policía en el juicio, días antes de realizado el allanamiento se había tomado conocimiento por parte de una persona que en su casa la condenada en este juicio oral y quien era su pareja poseían en el patio plantas de cannabis sativa, las cuales para la fecha en que fueron halladas, por el porte de ambas, ya estaban listas para ser cosechadas.

En el marco de las averiguaciones llevadas adelante por el personal policial, luego se tomaron fotos de esas plantas y se identificó a la pareja que se domiciliaba en el inmueble allanado ese ya mencionado 28 de febrero de 2018.

El resultado de aquella diligencia fue el ya referido: los secuestros de ambas plantas y, días atrás, el consecuente dictado de un veredicto condenatorio para la mujer investigada por la posesión de las mismas junto al hombre que en esa época era su pareja.

Una vez halladas se constató que ambas plantas de cannabis sativa medían más de dos metros de alto. Y fueron secuestradas, al igual que un recipiente en cuyo interior había picadura de marihuana, recogiéndose además en la diligencia dos teléfonos celulares.

Durante el allanamiento no se dispuso medida cautelar alguna para la mujer condenada en este juicio oral y su otrora pareja, por lo que los policías que intervinieron en el mismo sólo notificaron a ambos de la causa penal que se había iniciado por esta infracción a la Ley 23.737 y los involucraba.

Los resultados del análisis de los contenidos de los teléfonos celulares incautados en la diligencia se convirtieron en más evidencias valoradas en el juicio para dar por probada la responsabilidad penal de la mujer en esta infracción a la Ley 23.737.

Su Defensa pidió que la absolvieran

Durante el debate la acusada declaró. E hizo mención a que cuando se realizó el allanamiento ella estaba embarazada y que tras lo sucedido había sido apartada de su función como empleada en la Ayudantía Fiscal con sede en Laprida y perteneciente al Departamento Judicial Azul.

Según expresó, a causa de lo sucedido sufrió «violencia institucional» y «de género». Y «no respetaron los derechos de la mujer y tampoco del embarazo».

«Además de sentirme desplazada, me dejaron sin nada en ese momento», dijo Hatrick ante el Juez.

«Cuando me notifican que estaba separada del cargo, lo único que me dijeron es que yo afectaba las funciones del Poder Judicial», agregó en el debate sobre lo que fue el ordenamiento del cese en ese trabajo que desarrollaba en la Ayudantía Fiscal de Laprida. Y aclaró, además, que las plantas que hallaron en su domicilio eran para consumo personal.

«Se ha demostrado cabalmente que en el patio del domicilio en que la nombrada residía en la ciudad de Laprida, junto con su pareja, se verificó el hallazgo de dos plantas grandes de cannabis sativa (marihuana)», escribió el juez Torrens en el fallo.

«Por otra parte, más allá de las circunstancias adicionales señaladas por la coencausada durante su declaración en el debate, admitió que esas plantas de marihuana le pertenecían a ella y a su pareja, fueron encontradas en la diligencia de allanamiento que el personal policial llevó adelante en su domicilio y que previamente se había sacado fotografías junto con dichas plantas».

Esa última situación a la que aludiera el magistrado había podido constatarse «con la obtención del registro fotográfico, en el análisis y resguardo de su teléfono celular secuestrado en el referido procedimiento».

Soledad Kelly fue la defensora Oficial que representó a la mujer en el debate. Y en su alegato final pidió, sin que en esta primera instancia prosperara, «la libre absolución» de la imputada, argumentando que el allanamiento realizado por la Policía en su casa fue «ilícito e irregular» y que -al mismo tiempo- «atentó contra el derecho de intimidad de su defendida y de exclusión», considerando cómo había sido obtenida una fotografía de las plantas que después serían incautadas.

A su entender, el personal policial que tomó esa imagen accedió a «un lugar privado». Y con ese accionar se inmiscuyó «en la intimidad» de su defendida.

Kelly también alegó que cuando se realizó el allanamiento la orden consignaba una dirección distinta a la de la casa convertida en escenario de aquella diligencia. Algo que a su entender quebrantaba «el derecho de su asistida -mujer, embarazada, vulnerable- a través de una orden de allanamiento que no era lícita», por lo que reclamó que ese procedimiento se declarara nulo, basándose para ello en la llamada «teoría del fruto del árbol envenenado».

En subsidio, la Defensora Oficial aludió también a que en lo sucedido sólo se estaba frente a un caso de «posesión de plantas y no de estupefacientes, ya que aquellas deben pasar previamente por un proceso de secado y picado que no tenían». Y pidió que se considerara, tal como había declarado su asistida, que dicha tenencia era para consumo personal, por lo que el accionar de la empleada del Poder Judicial «nunca afectó la salud pública» ni las plantas incautadas «afectaron a terceros, debiendo imperar el principio de reserva y respeto de la intimidad», se menciona en el fallo con relación a lo sostenido por Soledad Kelly, quien seguramente apelará ante la Cámara Penal lo concluido en este debate.

En contraposición a lo sostenido por esa funcionara judicial, en su alegato final el fiscal Lucas Moyano -que tuvo a su cargo también instruir esta causa penal- pidió que la encausada fuera sentenciada por ese delito por el que terminó siendo declarada coautora a «un año y dos meses de prisión de cumplimiento condicional».

El dato

«La ausencia de antecedentes penales» hasta el momento de la lapridense condenada en este debate se valoró como una circunstancia de tipo atenuante para ella. También -escribió el Juez en lo resuelto- «el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho», más de seis años hasta la realización del juicio. En tanto, en sintonía con lo sostenido por el representante de la Acusación, «la condición de empleada en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, generadora de una mayor responsabilidad para el cumplimiento de la normativa legal», fue considerada para la encausada como una agravante de esa pena a un año de prisión en suspenso que recibió por esta infracción a la Ley 23.737.

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