La Provincia le quitó la concesión de rutas a Río Parana

Habilitan por 180 días a Expreso Tigre Iguazú


Se conoció la resolución -este miércoles por la tarde- en la ciudad de La Plata. En los fundamentos se habla de irregularidades diversas por parte de la firma tandilense. Desde la 0 hora del 29 de marzo se reinician los recorridos. La empresa que tomará el servicio es subsidiaria de Vía Bariloche.

Informa el portal ABCHOY que en la jornada de hoy miércoles tuvo continuidad en el despacho de Manuel Campos, Subsecretario de Transporte Provincial, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y contó con la presencia de representantes de la nueva empresa, y el gremio de la UTA.

A media tarde, partió una copia de la documentación aprobada a nivel provincial donde queda claro que se resuelve en consecuencia por “los incumplimientos registrados por parte de la empresa Rio Paraná S.A, debido a que expone en la actualidad un elevado grado de deficiencia en sus servicios, no reuniendo las unidades el confort y seguridad exigidas por la normativa vigente, alterando por demás la modalidad prestacional mediante trasbordos no permitidos e incluyendo el uso de vehículos ajenos a la empresa que resultan subcontratados al efecto, tal el caso de los remises y las combis, lo que resulta una falta grave en los términos de lo establecido por el art 47 del Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros”, entre otras cuestiones.

En la misma resolución se autoriza, provisoriamente por un plazo de 180 días corridos, en los términos previstos en el artículo 29° del Decreto Ley N° 16.378/57, a la empresa “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL” (NdR: VÍA BARILOCHE) para hacerse cargo de esos recorridos, a partir de la 0 horas del jueves 29 de marzo de 2018.

 

TEXTO DE LA RESOLUCION

 

 

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

 

Resolución Número: 

Referencia: expediente 2417-6498/2018 Cpo. 1 y agregados Exptes. 2417-6497/18 y alcance 1

 

 

Visto el expediente 2417-6498/2018 Cpo. 1 y agregados Exptes. 2417-6497/18 y alcance 1 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, originado a partir de la situación irregular que presenta la empresa “RIO PARANA S.A”, en su carácter de prestadora de las líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416 de transporte público intercomunal de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires; y Considerando –

Que estas actuaciones se inician como consecuencia de los incumplimientos registrados por parte de la empresa “Rio Paraná S.A”, referidos a sus obligaciones legales y reglamentarias, todo ello de conformidad a los informes producidos por las áreas competentes de éste organismo;

Que en ese lineamiento, mediante NO-2018-03183199-GDEBA-DPFTMIYSPGP se expide la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte, a través de las áreas técnicas que la integran, indicando que la empresa RIO PARANA S.A., titular de las líneas mencionadas, expone en la actualidad un elevado grado de deficiencia en sus servicios, no reuniendo las unidades el confort y seguridad exigidas por la normativa vigente, alterando por demás la modalidad prestacional mediante trasbordos no permitidos e incluyendo el uso de vehículos ajenos a la empresa que resultan subcontratados al efecto, tal el caso de los remises y las combis, lo que resulta una falta grave en los términos de lo establecido por el art 47 del Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;

Que en prueba de las irregularidades señaladas dicha Dirección Provincial acompaña a fs. 2/169 de las actuaciones que dan origen a la presente, las denuncias presentadas por los pasajeros de las líneas indicadas, que dan cuenta de serias deficiencias en la prestación de las mismas, situación de la flota vehicular comprometida a la prestación de los servicios, como así también las múltiples notificaciones cursadas a la empresa RIO PARANA S.A, a efectos de garantizar la continuidad y regularidad de los servicios comprometidos, las que por lo demás no obtuvieron respuesta por parte de la prestataria;

Que en igual sentido, y en particular con el material rodante, la Dirección Provincial de Fiscalización del

Transporte informa a fs. 41/42, que según los registros obrantes en esta Subsecretaria, la empresa RIO PARANA SA cuenta con un parque automotor de 33 vehículos, y de las inspecciones realizadas por personal de dicha Dirección surge que 5 unidades se encuentran fuera de servicio y 3 en mantenimiento, mientras que 2 unidades de las inspeccionadas se encuentran fuera de parque autorizado por esta repartición;

Que asimismo la Dirección Provincial de Fiscalización Transporte, mediante NO-2018-03183199GDEBA-DPFTMIYSPGP, concluye indicando que teniendo en cuenta que de los antecedentes reunidos surge el incumplimiento por parte de la empresa RIO PARANA S.A. de las normas y obligaciones derivadas de las mismas, así como de las condiciones particulares propias de la concesión otorgada, se encontraría configurada en el caso, la causal de caducidad prevista en el artículo 30 del Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;

Que en este orden de ideas debe destacarse que, el descargo obrante a fs. 170/171  presentado por la empresa RIO PARANA S.A., no aporta elemento alguno de convicción que permita tener por ciertos sus dichos y pretende eludir nuevamente la presentación respecto de la cual ya se encontraba en mora, revistiendo particular gravedad e importancia, vinculada con la seguridad de la prestación y especialmente de los pasajeros transportados y terceros;

Que mediante IF-2018-03439464- DPTMIYSPGP, se ha expedido la Dirección Provincial de Transporte,  señalando que la prestación actual de los servicios por parte de la empresa RIO PARANA SA reviste en su totalidad un carácter de provisionalidad, precariedad o de meros permisionarios, no pudiendo corroborarse en ninguno de los casos que las concesiones o autorizaciones oportunamente otorgadas se encuentren vigentes mediante prorroga o regularización definitiva respectivamente;

Que por carta documento acompañada, el Secretario de Asuntos Gremiales del Consejo Directivo Nacional de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, denuncia ante esta Autoridad de Aplicación diversas irregularidades de la empresa RIO PARANA SA, tanto en lo que refiere a cuestiones de prestación de servicios como a las anomalías que registra la misma en materia laboral y previsional, solicitando la pronta intervención de esta Subsecretaria;

Que en atención al cuadro de situación global de la permisionaria, descripto precedentemente y teniendo especial reparo en que la totalidad de los incumplimientos mencionados afectan de manera directa a la seguridad, continuidad, regularidad y legalidad de la prestación del Servicio Público, condiciones esenciales con las de qué manera obligatoria debe contar el Transporte Público de Pasajeros-, resultan eventualmente aplicables los términos previstos por los artículos 58 del Decreto – Ley N° 16.378/57 y 187 y 188 del Decreto N° 6864/58, propiciándose desde ya la inhabilitación definitiva de la empresa Rio Paraná SA para prestar servicios en las líneas N° 208, 255, 270, 292 y

416;

Que por todo lo expuesto, se torna necesario el accionar de esta Subsecretaria en merito a garantizar la prestación del servicio y la seguridad de los usuarios, máxime considerando que el autotransporte de pasajeros es un Servicio Público en que el Estado delega en un particular la facultad de atenderlo, persiguiendo la satisfacción de una necesidad concreta y esencial de la comunidad;  

Que el Art  29 del Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, establece que “en casos de notaria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización por cualquier causa o abandono del servicio, la Dirección podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de los bienes de la empresa responsable, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos, en la forma que la reglamentación expresamente determinará y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su reimplantación con arreglo a lo normado por la presente ley”;

Que respecto de la prestación por gestión directa, la Dirección de Coordinación de Transporte  se ha expedido manifestando que actualmente esta administración no cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios a efectos de brindar los servicios mediante la citada modalidad;

Que en cuanto a la modalidad de gestión indirecta a través de otros prestadores, cabe destacar que mediante presentación efectuada por ante esta autoridad de aplicación, la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L, manifiesta su voluntad de hacerse cargo de la prestación plena de los servicios en las líneas provinciales correspondientes, “en caso de que se disponga el cese de los servicios a cargo de la empresa RIO PARANA S.A.”, asumiendo el compromiso de absorber la totalidad del personal afectado exclusivamente al servicio público del transporte intercomunal de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, respetando las condiciones salariales que en la actualidad poseen, a efectos de que no se vea alterada la fuente laboral de los trabajadores de la empresa Río Paraná; lo que en la presente instancia ha sido analizado por ambas direcciones provinciales, prestando su conformidad en tanto la misma

reuniría las condiciones necesarias para afrontar las prestaciones con ajuste a la norma;

                                                                                                                                 

Que en virtud de lo expuesto, siendo responsabilidad de esta administración disponer las medidas necesarias para garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de  los servicios públicos aquí comprometidos, resulta necesario el otorgamiento de la autorización provisoria a la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL de las líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416 de transporte público intercomunal de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 29 del Decreto – Ley N°16.378/57,  teniendo en consideración la generalidad, integridad y coherencia del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en todos sus aspectos y servicios;

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

     ARTICULO 1°: Inhabilitar en forma definitiva a la empresa RIO PARANA S.A. para ejercer los servicios de transporte público de pasajeros identificados como Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416, en los términos previstos por los artículos 58 del Decreto – Ley N° 16.378/57 y 187 y 188 del Decreto N° 6864/58.

 

     ARTICULO 2°: Establecer que a partir de las a las cero (00) horas del día 29 de marzo del corriente año, la empresa “Rio Paraná S.A” deberá abstenerse de prestar los servicios correspondientes a las Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416.-

 

     ARTICULO 3°: Autorizar provisoriamente por el plazo de 180 días corridos, en los términos previstos en el artículo 29° del Decreto Ley N° 16.378/57 y concordantes, a la empresa “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL” para hacerse cargo de los recorridos autorizados a las Líneas 208, 255, 270, 292 y 416.

 

     ARTICULO 4°: Establecer que la empresa “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL” deberá hacerse cargo en forma provisoria y hasta tanto se resuelva la adjudicación definitiva de las trazas, del personal en relación de dependencia afectado a los servicios de las Líneas Nros. 208, 255, 270, 292 y 416, en un todo conforme a lo prescripto al respecto por la legislación vigente, debiendo acreditar ante esta Subsecretaría de Transporte la nómina e incorporación del personal exclusivamente afectado a los servicios autorizados, mediante copia del acta que al respecto deberá celebrarse en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

 

     ARTICULO 5°: Notifíquese asimismo a la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL que deberá cumplir con los siguientes requisitos en un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente:

 

a) Habilitar la totalidad del parque móvil requerido a los efectos de la prestación de servicios.

b) Ajustarse a los recorridos autorizados a las Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416, conforme los actos administrativos oportunamente emitidos en ese sentido por el Poder Ejecutivo.

c) Presentar inspecciones técnicas de los vehículos, pólizas de seguros, cuadros tarifarios y horarios, para su aprobación por parte de este Organismo.

 

     ARTICULO 6°: Fíjase como fecha de iniciación de los servicios que se autorizan por el artículo tercero, el día 29 de marzo del corriente año a las cero (00) horas.

 

     ARTICULO 7°: Instruir a la Dirección de Fiscalización de Transporte a iniciar las acciones administrativas necesarias a efectos de obtener el cobro de las deudas que mantenga la empresa RIO PARANA S.A. con el Fisco Provincial.

 

     ARTICULO 8°: Regístrese, dar al Boletín Oficial, publíquese, notifíquese a las empresas interesadas y comuníquese a la Dirección Provincial de Fiscalización, a la Dirección Provincial del Transporte, a la Unión Tranviarios Automotor, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a las Cámaras empresariales representativas del sector de transporte de pasajeros. Verifíquese a su cumplimiento.

Los comentarios están cerrados.

error: Contenido protegido