La Suprema Corte avaló que municipios prohíban depósitos de agroquímicos en zonas urbanas
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Carlos E. Iturriaga e Hijos S.A. contra la Municipalidad de Chascomús y convalidó la validez de la ordenanza 5.329/18, que regula el uso, transporte y almacenamiento de agroquímicos en ese distrito.

La firma cuestionaba varios artículos de la norma al considerar que vulneraban derechos constitucionales como la propiedad, la igualdad ante la ley y la libertad de comercio. En particular, objetaba las disposiciones que prohíben la radicación de depósitos y actividades vinculadas con agroquímicos dentro de determinadas áreas urbanizadas del partido y que obligan a los establecimientos preexistentes a adecuarse a la nueva regulación.
Sin embargo, el tribunal provincial —con votos de Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño— concluyó que la comuna actuó dentro del marco de sus atribuciones constitucionales al dictar la regulación.
Regulación del uso de agroquímicos
La ordenanza cuestionada establece un conjunto de reglas destinadas a regular la elaboración, fraccionamiento, transporte, comercialización y almacenamiento de productos agroquímicos dentro del partido de Chascomús.
Entre otras cuestiones, la norma dispone que los predios donde se desarrollen actividades vinculadas con agroquímicos deben localizarse fuera del área urbanizada, poblada o habitable, con algunas excepciones previstas para zonas específicas. También establece condiciones de seguridad para el transporte, clasificación y almacenamiento de estas sustancias.
Además, la ordenanza prevé que los establecimientos comerciales o industriales que ya estuvieran funcionando al momento de su entrada en vigencia deben adecuarse a la normativa dentro de un plazo de 365 días.
Facultades municipales y poder de policía
Al analizar el caso, la Suprema Corte recordó que los municipios cuentan con atribuciones constitucionales para regular actividades de interés local y adoptar medidas destinadas a proteger la salud pública y el ambiente.
En ese sentido, los jueces señalaron que “el ordenamiento constitucional y legal de la Provincia confiere a los municipios suficientes potestades para disciplinar variados aspectos referentes a las obras que se desarrollan en el espacio local, en bienes públicos o del dominio privado, en el interés urbano ambiental”.
También subrayaron que los gobiernos locales tienen la responsabilidad de regular el desarrollo urbano y las actividades que se desarrollan dentro de su territorio.
Así, el fallo remarca que “los municipios cuentan con potestades de raíz constitucional para dictar normas generales y obligatorias sobre las actividades de interés local desarrolladas o a desplegarse en la esfera de su competencia territorial”.
En esa línea, el tribunal destacó que las comunas pueden limitar determinadas actividades cuando ello resulta necesario para proteger el interés general. Según se indicó, “las comunas cuentan con la potestad jurídica de limitar el ejercicio de determinados derechos individuales con el fin de asegurar el bienestar general”, lo que incluye reglamentar la radicación y funcionamiento de establecimientos vinculados con sustancias potencialmente peligrosas.
Salud pública y ambiente
La Corte también valoró los fundamentos ambientales y sanitarios que motivaron la sanción de la ordenanza municipal.
Según surge del fallo, la normativa local fue dictada con el objetivo de reducir los riesgos asociados al uso de agroquímicos y evitar situaciones de exposición de la población a estas sustancias, en un contexto en el que la provincia de Buenos Aires es uno de los principales territorios de utilización de pesticidas en el país.
En ese marco, los jueces concluyeron que la regulación municipal responde a un fin legítimo. Incluso coincidieron con el dictamen del Procurador General al señalar que “las regulaciones establecidas por el municipio de Chascomús en pos de garantizar la seguridad y salubridad pública lucen claras y razonables”.
No hay derechos adquiridos
Uno de los argumentos centrales de la empresa demandante era que la nueva normativa afectaba derechos adquiridos, ya que el establecimiento funcionaba desde la década de 1980 y contaba con habilitación municipal.
La Suprema Corte rechazó ese planteo y recordó que las habilitaciones administrativas no generan un derecho absoluto a mantener una actividad en determinadas condiciones.
En ese sentido, el tribunal explicó que “la habilitación constituye un acto de la Administración policial de contenido preventivo mediante el cual se reconoce el cumplimiento de las condiciones impuestas por la reglamentación”, lo que implica simplemente la remoción de un obstáculo legal para ejercer una actividad.
Por ello, agregó que “cuando los municipios reglamentan la radicación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales e imponen restricciones racionales compatibles con el interés público, no puede invocarse un derecho irrevocablemente adquirido frente al interés público”.
Además, los magistrados recordaron que “no cabe reconocer un derecho al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de sus prescripciones”, por lo que el marco normativo puede modificarse cuando cambian las circunstancias o el interés general lo exige.
Libertad de comercio e igualdad
La empresa también sostuvo que la ordenanza afectaba la libertad de comercio y el derecho a ejercer una actividad lícita, al obligarla a trasladar su depósito de agroquímicos fuera del área urbana.
Sin embargo, la Corte descartó esa interpretación y sostuvo que la norma no prohíbe la actividad sino que regula el lugar donde puede desarrollarse.
Según el fallo, “no se vulnera el derecho al comercio e industria por el simple hecho de disponerse, como condición de futuro del ejercicio de las actividades en cuestión, el desplazamiento físico de establecimientos fuera del radio urbano por razones de salud pública y seguridad”.
Tampoco prosperó el planteo de violación del principio de igualdad. Al respecto, los jueces recordaron que “la garantía de igualdad ante la ley no supone necesariamente una igualdad aritmética o absoluta, sino la igualdad de tratamiento frente a situaciones o circunstancias equivalentes”, por lo que es válido establecer regulaciones específicas para actividades con distintos niveles de riesgo.
Con estos fundamentos, la Suprema Corte bonaerense rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida por la empresa y convalidó la validez de la ordenanza municipal que regula el uso y almacenamiento de agroquímicos en Chascomús.