Quedó firme la absolución de una pediatra en la causa por la muerte de una niña de 19 meses en Las Flores
La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó la queja presentada por el Fiscal General del Departamento Judicial de Azul, Marcelo Sobrino y dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que había revocado la condena por homicidio culposo impuesta en primera instancia a la médica pediatra María Eugenia Emanuele.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la queja presentada por el Fiscal General del Departamento Judicial de Azul, Marcelo Sobrino, contra la decisión que había impedido la revisión extraordinaria de la absolución de la médica pediatra María Eugenia Emanuele, quien había sido condenada en primera instancia por el delito de homicidio culposo a raíz del fallecimiento de una niña de 19 meses ocurrido en septiembre de 2019 en la ciudad de Las Flores.
Con esta resolución, firmada este martes, quedó firme la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, que en abril de 2025 revocó íntegramente la condena impuesta por el Juzgado en lo Correccional N° 2 y absolvió a la profesional al considerar que no existía certeza suficiente para sostener una condena penal.

La decisión de la Suprema Corte no implicó una nueva revisión de la prueba médica ni de las conclusiones alcanzadas por la Cámara. El máximo tribunal provincial analizó únicamente si el recurso extraordinario reunía los requisitos necesarios para habilitar su intervención y concluyó que ello no ocurría.
En su resolución, la Corte recordó que la Cámara había declarado inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por el Ministerio Público Fiscal debido a que el artículo 494 del Código Procesal Penal restringe esa vía cuando la pena requerida no supera los diez años de prisión, supuesto que no se verificaba en este expediente. Además, el tribunal de alzada había considerado que el caso tampoco presentaba una cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad que justificara excepcionar esa limitación.
Al analizar la queja presentada por el Fiscal General, los ministros concluyeron que el planteo no logró rebatir ese obstáculo formal.
La resolución sostiene que el recurrente «limitó su actividad a afirmar la idoneidad de sus planteos» y a reiterar los agravios ya expuestos, sin demostrar que existiera una cuestión federal que habilitara la intervención extraordinaria de la Suprema Corte.
En ese sentido, el máximo tribunal provincial señaló que el recurso no acreditó que la denuncia de absurdo y arbitrariedad excediera una mera discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Cámara, la cual había absuelto a la médica al considerar que no existía certeza suficiente para atribuirle responsabilidad penal.
La Suprema Corte también descartó que el Fiscal hubiera demostrado la existencia de un supuesto de gravedad institucional que justificara revisar el caso por esa vía excepcional.
Por esos fundamentos, resolvió rechazar por improcedente la queja presentada por el Fiscal General de Azul, decisión que deja firme la absolución dictada por la Cámara Penal.
Sin embargo, para comprender el alcance de la resolución conocida este martes resulta necesario reconstruir el recorrido completo del expediente, iniciado tras el fallecimiento de una niña de 19 meses en septiembre de 2019 y que dio lugar al proceso por presunta mala praxis médica, que ahora ha quedado desechado en la máxima instancia bonaerense.
El caso que llegó a juicio

La causa tuvo su origen en la atención médica que recibió una niña de 19 meses entre fines de agosto y los primeros días de septiembre de 2019 en la ciudad de Las Flores. La investigación penal sostuvo que la pediatra María Eugenia Emanuele incurrió en una actuación contraria a la buena práctica médica al no profundizar el estudio del cuadro clínico que presentaba la paciente durante las consultas iniciales, lo que —según la acusación— impidió arribar a un diagnóstico diferencial que permitiera instaurar oportunamente el tratamiento adecuado.
La imputación describía una sucesión de consultas en las que el cuadro comenzó siendo compatible con una conjuntivitis y luego evolucionó hacia un proceso de mayor complejidad. Según la acusación, durante ese período no se dispusieron análisis clínicos ni estudios complementarios que permitieran establecer con precisión el origen de la infección, mientras que incluso se suspendió por vía telefónica un tratamiento antibiótico inicialmente indicado y se reemplazó por un antihistamínico a partir de fotografías enviadas por WhatsApp.
Para la Fiscalía, esa secuencia de decisiones permitió que el proceso infeccioso avanzara hasta derivar en un cuadro de extrema gravedad que motivó la internación de la menor en el Hospital de Las Flores el 9 de septiembre de 2019 y, al día siguiente, su derivación a un centro de mayor complejidad en la ciudad de La Plata, donde finalmente falleció como consecuencia de un shock séptico provocado por una infección por estreptococo pyogenes. La acusación sostenía que, de haberse realizado oportunamente estudios específicos y un diagnóstico diferencial, el riesgo podría haberse reducido mediante un tratamiento antibiótico precoz.
Sobre esa base, el Ministerio Público Fiscal promovió la acción penal por el delito de homicidio culposo, al considerar que la profesional había infringido los deberes de cuidado exigibles en el ejercicio de su profesión.
La condena en primera instancia

El debate oral concluyó con una sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 2, que encontró penalmente responsable a María Eugenia Emanuele y la condenó a dos años de prisión de ejecución condicional, además de imponerle seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.
El fallo entendió que la actuación médica había incrementado el riesgo al no adoptarse, desde las primeras consultas, medidas diagnósticas que permitieran determinar el origen del cuadro infeccioso. El juez consideró acreditado que la profesional no había actuado conforme a la buena práctica médica frente a la edad de la paciente y a la evolución de los síntomas, sosteniendo que correspondía un control más exhaustivo acompañado por estudios clínicos y exámenes complementarios destinados a arribar a un diagnóstico diferencial.
En ese análisis también otorgó especial relevancia a la atención brindada fuera del consultorio, particularmente a las comunicaciones mantenidas con la familia durante los días posteriores a las primeras consultas y al contenido de diversa documentación incorporada mediante un acta notarial. Para el magistrado, esos elementos permitían reconstruir la evolución del cuadro y evidenciaban que existieron señales de alarma que no recibieron una respuesta diagnóstica acorde con la gravedad que luego evidenció la enfermedad.
Asimismo, el juez cuestionó el valor de una de las pericias oficiales producidas durante la instrucción suplementaria. En un extenso tramo de la sentencia sostuvo que la perito había incorporado párrafos completos extraídos de publicaciones científicas sin identificarlos como tales, circunstancia que, a su criterio, afectaba la originalidad y confiabilidad del dictamen. Por ese motivo decidió prescindir tanto de esas conclusiones periciales como de las aclaraciones brindadas por la especialista durante el juicio oral.
A partir de esa valoración probatoria, el juez concluyó que la conducta desplegada por la médica había impedido un abordaje terapéutico oportuno frente a un proceso infeccioso que terminó ocasionando la muerte de la menor, configurándose así el delito de homicidio culposo.
Sin embargo, esa decisión no quedó firme. La defensa apeló la sentencia y cuestionó tanto la reconstrucción de los hechos como la valoración de la prueba pericial y testimonial realizada durante el juicio. La revisión del caso quedó en manos de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, que meses después modificaría por completo el desenlace del proceso.
La Cámara revocó la condena y absolvió a la médica

La revisión integral del caso quedó a cargo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, que en abril de 2025 analizó tanto los cuestionamientos formulados por la defensa como la valoración de la prueba realizada durante el juicio oral. Si bien los jueces rechazaron el planteo referido a una supuesta violación del principio de congruencia, finalmente concluyeron que la condena no podía sostenerse a partir del material probatorio incorporado al debate.
En primer término, la Cámara descartó que el juez de primera instancia hubiera modificado sustancialmente el hecho atribuido a la médica durante la sentencia. Los camaristas entendieron que las diferencias señaladas por la defensa constituían precisiones sobre una imputación compleja, pero que no habían impedido el ejercicio del derecho de defensa ni alterado la base fáctica de la acusación.
Superado ese análisis, el tribunal ingresó al tratamiento de la cuestión central: si la prueba reunida durante el juicio permitía afirmar, con el grado de certeza que exige una condena penal, que la actuación profesional de María Eugenia Emanuele había infringido los deberes de cuidado y provocado el fallecimiento de la menor.
Fue sobre ese aspecto donde la Cámara adoptó una posición diametralmente opuesta a la del juez correccional.
Uno de los ejes del análisis estuvo dado por la valoración de las pericias oficiales y de las declaraciones prestadas durante el debate por los profesionales médicos. La Cámara observó que gran parte de la hipótesis condenatoria no encontraba respaldo suficiente frente al conjunto de la prueba producida.
En ese sentido, los jueces destacaron que la defensa había sostenido durante todo el proceso que el cuadro observado en las primeras consultas era compatible con una conjuntivitis y que no existían elementos objetivos que obligaran, en ese momento, a disponer una internación inmediata o la realización de estudios complementarios que permitieran arribar a un diagnóstico diferencial distinto del inicialmente formulado. Esa postura, señalaron, encontraba respaldo en las explicaciones brindadas por especialistas que intervinieron en el juicio y en los protocolos médicos citados durante el debate.
La sentencia de Cámara repasó los principales agravios formulados por la defensa, entre ellos que no se había demostrado que la menor padeciera una celulitis periorbitaria en las primeras consultas, que los protocolos médicos no imponían la realización de determinados estudios ante un cuadro como el presentado inicialmente y que tampoco existían elementos para afirmar que la bacteria que finalmente provocó la sepsis pudiera haber sido detectada mediante los análisis cuya omisión se atribuía a la pediatra.
Otro aspecto especialmente valorado por los camaristas fue la evolución clínica de la paciente durante los días posteriores a las primeras consultas. La defensa había puesto de relieve que, según surgía de la propia prueba incorporada al debate, la niña permaneció varios días sin síntomas relevantes y no volvió a ser llevada a consulta hasta el 9 de septiembre, circunstancia que, a su criterio, debilitaba la hipótesis de una continuidad entre el cuadro inicial y la infección invasiva que posteriormente desencadenó el desenlace fatal.
La Cámara también examinó las actuaciones desplegadas por la médica cuando la menor regresó al Hospital de Las Flores con un cuadro completamente distinto. De acuerdo con el material valorado por el tribunal, Emanuele dispuso la internación de la paciente, ordenó estudios complementarios, solicitó interconsultas con otros profesionales y gestionó la derivación a un centro de mayor complejidad, actuaciones que la defensa presentó como compatibles con una respuesta médica acorde a la gravedad del cuadro que entonces presentaba la paciente.
En ese contexto, la Cámara concluyó que no se encontraba acreditado con el grado de certeza requerido en materia penal que la profesional hubiera violado la lex artis, ni que pudiera afirmarse, sin margen para la duda razonable, que una conducta diferente hubiera evitado el fallecimiento de la menor.
Ese razonamiento llevó al tribunal a revocar íntegramente la sentencia condenatoria y absolver a María Eugenia Emanuele del delito de homicidio culposo.
La decisión implicó un cambio sustancial en el desenlace del proceso: mientras el juez de primera instancia había entendido que existió una infracción a los deberes de cuidado con incidencia causal en el resultado, la Cámara concluyó que la prueba producida durante el debate no permitía sostener esa afirmación con la certeza que exige una condena penal, por lo que correspondía aplicar el principio de inocencia y dictar la absolución.
Esa decisión motivó que el Ministerio Público Fiscal intentara llevar el caso ante la Suprema Corte bonaerense mediante un recurso extraordinario, iniciativa que finalmente tampoco prosperó.
