Regional: Por «arbitraria» revocan la preventiva de dos detenidos por un robo ocurrido en Azul
Los Jueces de la Cámara Penal de Azul ordenaron la «inmediata libertad» de las dos personas, un hombre y una mujer.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul dejó sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre Ciro Tomás Farías y Luz Eugenia Soledad Ponce, la pareja detenida días atrás por un robo denunciado en un departamento del Barrio Pedro Burgos en la ciudad de Azul y, además, ordenó su inmediata liberación, al considerar que la medida cautelar dictada por el Juzgado de Garantías carecía de la fundamentación mínima exigida.
De esta manera se hizo lugar al pedido del doctor Roberto Hugo Vidal, abogado de los dos involucrados.

La decisión fue adoptada por los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere, quienes calificaron de “arbitraria” la valoración probatoria realizada por el magistrado de primera instancia y habilitaron la vía excepcional del habeas corpus para revisar la medida.
Los hechos
Tras la denuncia realizada por la vecina damnificada, la instrucción identificó rápidamente a Farías y Ponce como sospechosos y, tras un allanamiento, fueron recuperados un televisor, una billetera y documentación en su domicilio.
Con esos elementos, el juez de Garantías Federico Barberena dispuso las detenciones por el delito de robo agravado por efracción. Ambos se negaron a declarar al ser indagados, tal como consignó semanas atrás el diario El Tiempo de Azul.
Sin embargo, al analizar el planteo defensivo, la Cámara sostuvo que la resolución que transformó la detención en prisión preventiva vulneró las exigencias del artículo 157 del Código Procesal Penal. Según el voto del juez Cini, la existencia del hecho y la participación de los imputados se afirmaron sobre una “fundamentación aparente”, insuficiente para restringir la libertad.
El punto central que destacó el Tribunal fue la subvaloración de un audio aportado por la defensa, en el que —según consta en la misma causa— la denunciante reconoce su propia voz y la del interlocutor, admitiendo que ella misma había llevado el televisor para vender, contradiciendo la versión original del robo.
Pese a esta admisión, el juez de Garantías desestimó ese material alegando que “podía tratarse de cualquier persona”. La Cámara calificó esa apreciación como arbitraria, señalando que la denunciante reconoció expresamente su voz y que el registro no muestra cortes, presiones ni circunstancias que permitan descartar su autenticidad.
Para los magistrados, ese elemento “introduce una duda palmaria” sobre la versión del hecho, altera el cuadro probatorio y torna injustificada la prisión preventiva.
Los jueces también recordaron que el habeas corpus no debe utilizarse como un recurso paralelo, pero afirmaron que este caso encuadra en las excepciones previstas en el artículo 405 del CPP, por configurarse una afectación evidente a las garantías constitucionales.
El Tribunal citó precedentes propios donde se estableció que solo procede esta vía cuando exista gravedad institucional o una manifiesta falta de fundamentación en decisiones que afectan la libertad. Y concluyó que ese supuesto se encontraba plenamente configurado.