Condenan a un hombre por un caso de Groming que tuvo como víctima a un adolescente olavarriense


En las últimas horas se conoció una sentencia de la doctora Cecilia Desiata, jueza Correccional de Olavarría, contra un hombre que fue juzgado por «contactación de menores por medios tecnológicos con fines sexuales «Groming».

El condenado es Hernán Atilio Brizuela un hombre de 55 años y que tiene domicilio en la ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 1981

El caso

Durante la investigación, y el posterior juicio, se acreditó que en la ciudad de Olavarría, en el periodo comprendido entre el 7 y 15 de diciembre de 2017, el encartado se contactó mediante redes sociales, primero Instagram y posteriormente Whatsapp al menor L. C, de 15 años de edad. Se constató además que en esos contactos el hombre envió fotos, «donde pueden verse los genitales de un hombre, requiriéndole a la vez, fotografías de similares características a la víctima. Al tiempo que, indagaba sobre las posibilidades de tocamientos mutuos en los miembros viriles».

La víctima contó en el marco del proceso que, «comenzó una encuesta de Instagram y Brizuela, se la contestó. Y desde allí, pasaron al Whatsapp» y agregó que, «el imputado conocía su aspecto en el momento en el que se mensajeaban«. La víctima agregó que, «Brizuela, es muy conocido deportivamente, en tenis de mesa, que lo emocionó conversar con él, porque es un deporte que, él también practicaba» y que, «la conversación comenzó girando sobre el deporte, pero en un momento fue cambiando (…) el adulto, ya le solicitaba al adolescente, fotos de sus partes íntimas. Al tiempo que, le pedía que borrara los chats e imágenes (…)».

Consideró la Jueza olavarriense que, «todo lo que en su juego armónico indica que, el imputado, sabía que la edad del contactado, no superaba la de la minoría».

Se supo además que el imputado había invitado a su víctima «a entrenar en su club (en Buenos Aires), que no fue porque sus padres no se lo permitieron».

En el desarrollo de las declaraciones en la instrucción y posteriormente en el juicio quedó establecido que el adolescente víctima (de 15 años) «estuvo 6 meses en tratamiento psicológico, por este tema».

Con todo Desiata aseguró que Hernán Atilio Brizuela es auto del delito de captación por medios tecnológicos de menores de edad con fines sexuales en los términos del art. 131 del Código Penal.

Así las cosas el hombre fue condenado a un año de prisión de ejecución condicional y además no tomar contacto con el menor que resultó victima del proceso.

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