Confirmaron la elevación a juicio de un olavarriense acusado de comercializar estupefacientes
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la elevación a juicio de un olavarriense acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en una causa tramitada en la ciudad de Olavarría.
La decisión fue adoptada por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, quienes ratificaron lo resuelto por el Juzgado de Garantías N° 2, que había rechazado el pedido de sobreseimiento y el cambio de calificación legal solicitado por la defensa.
El planteo defensivo
La defensa sostuvo que la sustancia secuestrada era compatible con el consumo personal, apoyándose en una pericia que acreditaría el consumo de cocaína por parte del imputado. Además, cuestionó la valoración de los mensajes de WhatsApp incorporados a la causa y relativizó el valor probatorio de la balanza de precisión secuestrada.
Según el planteo, ninguno de esos elementos acreditaría una maniobra de venta, sino que podrían explicarse por hábitos de consumo.
Los fundamentos del rechazo
En su voto, el juez Damián Pedro Cini explicó que en esta etapa del proceso no se exige certeza plena, sino la existencia de una hipótesis razonable que justifique la realización del juicio oral.
En ese sentido, sostuvo:
“El grado de convicción para esa resolución no es el de plena certeza sino el de probabilidad razonadamente fundada”.
El magistrado remarcó que el sobreseimiento solo corresponde cuando existe certeza negativa, circunstancia que —según indicó— no se verifica en el caso.
Los elementos valorados
El Tribunal tuvo en cuenta el resultado del allanamiento, durante el cual se secuestraron cocaína y cannabis, una balanza de precisión con vestigios de cocaína, recortes de nylon, dinero en efectivo y un teléfono celular.
También se valoró la forma en que la droga fue hallada, incluyendo un envoltorio oculto en la cisterna del inodoro, lo que fue considerado un indicio relevante.
Respecto de las comunicaciones, se analizó una conversación de WhatsApp mantenida el mismo día del allanamiento. Sobre ese intercambio, el juez señaló:
“La aludida comunicación denota la consulta del remitente acerca de la posibilidad de ‘hacer una’ acción que —por obvias razones— prefiere no especificar”.
Para el Tribunal, valorados los elementos en su conjunto, la hipótesis de comercialización aparece como probable en esta instancia.
Consumo personal y calificación legal
La Cámara también descartó que la eventual condición de consumidor del imputado excluya la figura imputada. Al respecto, el juez Cini afirmó que:
“La calidad de consumidor alegada —aun cuando se la considere verídica— no trastoca la descripción fáctica imputada por el Ministerio Público Fiscal”.
Además, las pericias químicas indicaron que las cantidades secuestradas exceden las compatibles con la tenencia para consumo personal.
Con estos fundamentos, la Cámara confirmó la elevación de la causa al Tribunal Oral en lo Criminal correspondiente, donde se debatirá la responsabilidad penal del imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Los jueces Pagliere y Echevarría adhirieron al voto principal, compartiendo sus fundamentos.