Indio en Olavarría: Confirman el sobreseimiento de los imputados y dan por extinguida la acción penal

Reciente fallo de la Sala III del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires.


La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires determinó ratificar un fallo de jueza Cecilia Desiata del Juzgado Correccional N° 1 de Olavarría que determinó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados en la causa iniciada tras el recital del Indio Solari realizado en el mes de marzo de 2017 en el predio rural La Colmena de Olavarría.

El fallo de la Casación fue firmado por los jueces Víctor Horacio Violini, Ricardo Borinsky y Daniel Alfredo Carral y quedo registrado en los últimos días de mayo. En Línea Noticias accedió al fallo completo donde se desglosan los distintos fundamentos para hacer lugar al recurso de los abogados de los imputados.

El Acuerdo de la Casación, es la derivación de un recurso de los imputados en la causa que habían rechazado un fallo precedente de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Azul donde -oportunamente- se había rechazado el fallo de la doctora Desiata.

Los vericuetos recursivos permitieron, con el fallo de la Casación, beneficiar a Gustavo Zurita y Marcos y Matías Peuscovich, que habían sido los imputados en la causa.

En pocas palabras, hay que recordar que en primera instancia el Juzgado Correccional de Olavarría había, tras un acuerdo entre el la defensa de los imputados y los particulares damnificados, hizo lugar a la reparación de los hechos y dispuso dar por extinguida la acción penal. Eso significó el sobreseimiento de los hermanos Peuscovich y de Zurita.

El fiscal de la causa, ante esta decisión, había apelado en la Cámara de Apelaciones y allí tiempo atrás había logrado revertir lo resulto en la primera instancia, aunque ahora la Casación vuelve a poner énfasis en que lo resuelto en Olavarría fue lo correcto y así lo avaló.

Los fundamentos de la Casación

La resolución de la Sala III de la Casación fue por mayoría dado que dos de los tres miembros votaron en el mismo sentido. El primero de los jueces en argumentar y votar en el acuerdo fue el doctor Víctor Horacio Violini.

Violini sostiene que tanto en el fallo de primera instancia como en de la Cámara de Apelaciones, “el Fiscal se opuso al pedido de sobreseimiento por extinción de la acción en virtud de la trascendencia pública que había tomado la causa, el grave riesgo que supuso la conducta de los imputados para miles de personas y su profesión habitual, pues se dedican a la producción de eventos como el aquí investigado; consideró también el Fiscal que los imputados debían “tener la correspondiente sanción penal”, más allá de haber resarcido económicamente a las víctimas, por lo que la decisión de extinguir la acción las “excedía”, al involucrar la presente causa cuestiones de orden público que afectan “a la sociedad en su conjunto, con el fin de evitar en el futuro hechos como el sucedido”.

Al respecto, el juez Violini agrega que, “la “trascendencia pública” que pueda tener la causa no se encuentra legislada como causal impeditiva de la extinción de la acción, por lo que no resulta aceptable su alegación a efectos de desaplicar una norma vigente, pues ello implica una indebida restricción normativa en perjuicio del imputado”.

Según la Casación, respecto a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados el Fiscal, no logró “demostrar cómo la declaración de extinción de la acción respecto de cinco víctimas atentaba contra esa necesidad de imposición de pena y evitación de que en el futuro se produzcan idénticas acciones en virtud de la trascendencia pública del hecho, o al menos, proporcionar las razones por las cuales dichos objetivos no podrían alcanzarse con el juicio a realizarse respecto de las restantes víctimas”. Remata la Casación diciendo, “el argumento del fiscal, entonces, resulta infundado”.

Más adelante en su voto, el doctor Violini sostiene que en el marco de las distintas etapas del proceso sobre la extinción de la acción penal existen “escritos presentados por cada una de las víctimas o sus representantes legales, con patrocinio letrado, manifestando haber sido resarcidos, solicitando se declare la extinción de la acción penal y renunciando a sus calidades de particulares damnificados”.

Entiende Violini que en distintas etapas y frente a los acuerdos entre los imputados de las víctimas existió silencio de parte de la Fiscalia y expresa “debe derivarse que la Fiscalía no cuestiona el carácter integral de tal reparación cuando en rigor, este era el único punto esencial sobre el que debía pronunciarse”.

En la votación el juez Borinsky no coincidió con su colega respecto a la extinción penal y sostuvo: “la acción penal posee un carácter esencialmente punitivo y, además, cuando se trata de una de carácter público, como en el presente, la misma solo es disponible por el Ministerio Público Fiscal, quien ejercer su titularidad en representación del Estado, de manera que mal puede asignarse al referenciado acuerdo extrajudicial, rubricado por los imputados con los particulares damnificados, el alcance cancelatorio de la acción penal que pretende atribuirle la defensa, especialmente cuando, como se dijo no existe una norma expresa que habilite tales efectos”.

Borinsky fue así que rechazó el pedido de la defensa de los imputados, aunque el fallo los favoreció dado que el otro integrante de la Cámara de Casación – el Juez Carral – votó de igual manera que Violini.

En el recital de Olavarría murieron Juan Francisco Bulacio y Javier Frenando Leon y entre otros resulto herido Gonzalo Raúl Acuña. Todos estuvieron representados en la causa como particulares damnificados y fueron – en definitiva – quienes avalaron el resarcimiento ofrecido por los imputados en la causa.

En términos del proceso penal en Olavarría tramitarán ahora, en próximos días, nuevas instancias por la caratula de homicidio culposo por otros de los heridos.

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