Maltrato Animal: Lo hecho por un Suboficial del Ejército podría ser investigado bajo la Ley 14346

¿Qué dice la Ley Sarmiento?


Un funcionario del Ejército entrega un comunicado de prensa luego de la Marcha

La imagen de un Suboficial del Ejército de Olavarría maltratando a un perro y terminando luego con la vida de éste podría (o debería) se investigada de acuerdo con lo que establece Ley 14346, conocida más frecuentemente como “Ley Sarmiento”.

¿Qué es importante saber de esta Ley?

La misma excede o va de la mano con cualquier investigación interna que lleve adelante el Ejército Argentino teniendo en cuenta que los hechos sucedieron en el interior del predio que está bajo control de ésta fuerza.

De todas maneras En Línea Noticias pudo indagar distintos aspectos y algunos voceros judiciales no quisieron aventurar una posible causa penal contra el Suboficial del Ejército en materia penal aunque tampoco fue descartado.

La Ley Sarmiento Establece y tipifica los denominados “actos de maltrato” y los “actos de crueldad”. En este caso al referirse a los segundos sostiene que será considerado un acto de crueldad “lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad”

Un vocero judicial consultado por En Línea explicó, “no existirían agravantes por la condición de militar, aunque podrían caberle las sanciones por la Ley Sarmiento” de todas maneras y eso podrá surgir de la investigación interna se hizo saber que, “si el perro era parte del plantel del Ejército, que suelen tenerlos registrados. Existen un orden especial, además dentro del Regimiento”.

Será cuestión de esperar que resultado arroja la investigación interna del Regimiento y de manera paralela esperar si existe una denuncia en la Justicia Ordinaria o bien un Fiscal comienza una investigación de oficio debido la viralización de la imágen.

Según la Ley es Sarmiento el Maltrato Animal es un delito penado por el Código Penal y se lo considera como un delito de “acción pública”. ¿Qué significa? que puede ser denunciado por cualquier persona ya sea en la sede de la Policía o bien en una Fiscalía.

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia: 

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho. 

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad. 

3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. 

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. 

5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR. 

6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados. 

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