Proponen reglamentar los servicios de mensajería y delivery de alimentos

El concejal radical Martín Lastape presentó un proyecto de Ordenanza.


El Concejal Martín Lastape (UCR) presentó un proyecto de Ordenanza en el que busca crear un registro único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.

Se indicó además que para prestar el servicio se deberá contar con una serie de requisitos entre las que se menciona la correspondiente habilitación municipal.

La ordenanza establece un plazo para renovación de dicha habilitación.

La Ordenanza

CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias, mediante el uso de motocicletas, ciclomotores o bicicletas, prestado por empresas a solicitud del usuario, mediante una retribución de dinero convenida por las partes o incluida en el valor de una compra en el ámbito municipal.

 

Definición

Artículo 2°: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

 

Mensajería Urbana: comprende el retiro y entrega de elementos varios de pequeña y mediana paquetería y/o la realización de gestiones desde su solicitud y hasta el o los domicilios que sean indicados por los clientes, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado.

 

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: abarca al transporte de sustancias alimenticias, desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que el cliente indique, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado. Dicho reparto no implicará el tratamiento y/o procesamiento de alimentos.

 

Prestador del servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: persona humana o jurídica que presta, como actividad principal, el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias a través de mensajeros y/o repartidores habilitados.

                                                                                                       

Artículo 3º: Los Prestadores del servicio y Repartidores y/o mensajeros, tienen las siguientes características o funciones fundamentales:

  1. Recepción de los recados, órdenes o encargos realizados por las personas de lacomunidad, por parte de las prestadoras autorizadas.
  2. Prestación del servicio, por parte de la prestadora, por intermedio de su personalmediante el uso del vehículo autorizado y habilitado para funcionar como
  3. Contraprestación, las personas que contraten el servicio deberán abonar el valorpreviamente estipulado, en concepto de pago del servicio de mandado realizado. Elmismo será abonado al personal de motomandados al concluir con la prestación requerida ocuando lo acuerden las partes.

 

Autoridad de aplicación

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo establecerá la dependencia que actuará como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la que tendrá a su cargo la responsabilidad de la habilitación y control a través de un “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias”, de las empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios detallados en los artículos precedentes.

 

Portal Web

Artículo 5°: Créase el portal web del Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, en el que deberá proporcionarse como mínimo:

  1. Listado actualizado de los Prestadores del servicio y Repartidores y/o mensajeros habilitados para ejecutar los servicios regulados en la presente;
  2. Instructivo de Inscripción con todos los pasos a seguir para los Prestadores del servicio y Repartidores y/o mensajeros habilitados.
  3. Formulario electrónico de recepción de quejas y reclamos por parte de los usuarios, de los mensajeros y/o repartidores, de los locales comerciales y/o de cualquier otro interesado.

 

CAPITULO II: DE LA INSCRIPCION Y HABILITACIÓN

Requisitos de Inscripción

Artículo 6°: A efectos de obtener la autorización correspondiente para funcionar, los peticionantes deberán presentar formulario de habilitación provisto por la autoridad de aplicación, en el que se deberá consignar:

  1. Nombre y apellido del/los titulares de la empresa y fotocopia de ambas caras del DNI o razón social de la misma, y en tal caso el correspondiente contrato social;
  2. Acreditar la Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;
  3. Acreditar la inscripción en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
  4. Constituir domicilio en el partido de Olavarría e instituir un domicilio electrónico en el cual serán consideradas válidas todas las notificaciones relacionadas a la prestación del servicio regulado en la presente.
  5. Número de empleados que prestarán el servicio y contratación de un seguro de riesgo de trabajo.
  6. Detalle y características de los vehículos, marca, tipo y modelo.
  7. Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, el que correrá a exclusivo cargo del propietario de la prestadora.
  8. Contrato de alquiler del local donde funcione la administración o bien documentación que acredite su propiedad. ­

 

Requisitos de los Repartidores y/o mensajeros habilitados

Artículo 7°: Repartidores y/o mensajeros habilitados para efectuar el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Acreditar la titularidad del vehículo o el derecho de uso sobre el mismo, cuando no resulte de su propiedad, en caso de corresponder;
  3. Acreditar el pago del impuesto automotor correspondiente;
  4. Haber aprobado la Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad anual en la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

Requerimientos Edilicios

Artículo 8°: Para poder prestar los servicios enunciados en el artículo 2°, el edificio sede deberá disponer de un espacio físico:

  1. Que permita al personal contar con los servicios esenciales mínimos según reglamentación de habilitación vigente.
  2. Estacionamiento: en el radio céntrico, (comprendido por las Av. Del Valle, Av. Pringles, Av. Colón y la Av. Brown) deberán contar con playa de estacionamiento interna para los vehículos de turno. Fuera de éste podrán estacionar frente a la prestadora, sin exceder los límites de la misma y respetando el tránsito peatonal sobre la acera. En el radio donde se establece estacionamiento en mano única sólo podrán habilitarse prestadoras en locales que se encuentren sobre la mano de circulación en la cual está habilitado el estacionamiento.

 

Vigencia. Renovación. Modificaciones

Artículo 9°: Cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la autoridad de aplicación procederá a conceder la autorización al solicitante para la prestación del servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en el partido de Olavarría, otorgándole una letra y número identificatorio. La habilitación será por dos años, pudiendo, a solicitud de parte interesada, prorrogarse este plazo previa acreditación del cumplimiento del inciso e, f y g del artículo 6, teniéndose en cuenta además para la prórroga, el libre deuda de eventuales infracciones cometidas por el solicitante en el período anterior.

 

Artículo 10°: Quedan eximidos de la inscripción en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias”, aquellos establecimientos gastronómicos u otros locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, como así también los empleados dependientes de dichos comercios.

 

De la exigibilidad de la inscripción

Artículo 11°: Los prestadores de servicios y los repartidores y/o mensajeros deberán solicitar la inscripción en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias”.

Los motovehículos utilizados por los mensajeros y/o repartidores habilitados en la ejecución del servicio deberán estar registrados en el “Registro Único de Trabajadores de motovehículos y ciclorodados”, el mismo podrá ser consultado por los prestatarios previo a contratar empleados.

 

Limitaciones

Artículo 12°: La inscripción en el Registro mencionado implica la habilitación para realizar exclusivamente la actividad que desarrolle cada uno de los interesados, en los términos y condiciones establecidos, no pudiendo utilizar dicha habilitación para realizar cualquier otra actividad que exceda el marco de lo regulado en la presente.

La obtención de la habilitación regulada en el presente título no obsta al cumplimiento de otra normativa aplicable para los elementos que sean objeto de la Mensajería Urbana o para las sustancias alimenticias transportadas por el Reparto a Domicilio.

 

Disposición de la habilitación

Artículo 13°: La habilitación es otorgada a título personal y es intransferible. Está prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, cesión, comodato o venta de las habilitaciones otorgadas en el marco de lo regulado en la presente.

 

CAPITULO III: REPARTIDORES Y/O MENSAJEROS

Capacitación

Artículo 14°: Los repartidores y/o mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias recibirán capacitaciones específicas con la regularidad y los contenidos que establezca la autoridad de aplicación. La misma será sin costo para el repartidor y/o mensajero habilitado y obligatoria para poder desarrollar la actividad, pudiendo la autoridad de aplicación autorizar a personas humanas y/o jurídicas a realizar dichas capacitaciones, certificando el contenido y la modalidad de las mismas.

 

Elementos de seguridad vial

Artículo 15°: El Repartidor y/o Mensajero que ejecute el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, deberá utilizar los siguientes elementos, según corresponda:

  1. Indumentaria, pechera u otro elemento claramente visible que identifique la empresa a la que pertenece.
  2. Casco homologado para la categoría que corresponda según el vehículo que se utilice.

 

Portaobjetos

Artículo 16°: En el supuesto de emplearse bolsos, mochilas u otros elementos para el transporte de sustancias alimenticias y/o elementos varios de pequeña y mediana paquetería, éstos deberán ajustarse a los requisitos técnicos, dimensiones y a las formas de sujeción establecidos por la autoridad de aplicación, debiendo encontrarse higiénicamente aptos para el traslado.

Cuando el portaobjetos contenga la exhibición de la marca o denominación de los prestadores del servicio, éste será proporcionado sin costo al mensajero y/o repartidor.

 

Documentación exigible durante la ejecución del servicio

Artículo 17°: Sin perjuicio de la documentación obligatoria con la que deba circular, el repartidor y/o mensajero que ejecuta el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias está obligado a presentar, a requerimiento de los agentes de Control de Tránsito o la autoridad que corresponda, la siguiente documentación, en cualquiera de los formatos habilitados a tal efecto:

  1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
  2. b) Comprobante de los seguros exigidos en la presente.

 

CAPITULO IV: PROHIBICIONES

Artículo 18°: Se prohíbe a los prestadores de estos servicios, transportar sustancias inflamables, contaminantes o cualquier otra que por sus características particulares requieran una forma especial de transporte. Tampoco podrán hacer entrega de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.

 

Artículo 19°: Queda prohibido el transporte de acompañantes cuando se encuentre desarrollando la actividad de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

 

Artículo 20°: Los Repartidores y/o Mensajeros habilitados tienen prohibido leer y/o enviar mensajes y/o realizar o atender llamados mientras se encuentren conduciendo.

 

Artículo 21°: Los prestadores del servicio no podrán enviar ningún tipo de notificación ni mensaje mientras los mensajeros y/o repartidores habilitados se encuentren realizando una entrega, salvo en aquellos casos relacionados con modificaciones en el destino o cancelación del pedido en curso.

 

Artículo 22°: Los prestadores del servicio que lo realicen a través de repartidores y/o mensajeros habilitados tendrán prohibido establecer sistemas de incentivos, castigos o cualquier otra imposición de medidas o pautas en relación a la forma de prestación cuando estimulen prácticas que directa o indirectamente fomenten el exceso de los límites permitidos de velocidad y/o incumplimiento de otras normas de tránsito generando riesgos a la seguridad vial.

 

Artículo 23°:  Los prestadores del servicio no podrán vincular en la oferta del servicio a mensajeros y/o repartidores que no se encuentren debidamente habilitados o que, contando con habilitación, esta se encuentre suspendida o inhabilitada por algún motivo. En caso de suspensión o inhabilitación de algún mensajero y/o repartidor, se notificará a la prestadora de los servicios mencionados.

De la baja

Artículo 24°: En el caso que se quiera dar de baja de la lista al vehículo, la prestadora para la cual presta servicios, deberá solicitarla por nota ante la autoridad de aplicación, no siendo posible otra forma de solicitud.

 

Artículo 25°: La autoridad de aplicación podrá dar de baja a los vehículos que se compruebe que los mismos han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

 

CAPITULO V: VEHICULOS

Artículo 26°: Los vehículos al servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:

Motos:

  1. Tipo Standard hasta 125 cm3 (no deportivas).
  2. Modelos que no excedan los 20 (veinte) años de antigüedad.
  3. Estar inscripto en el Registro Nacional del Automotor.
  4. Radicados en Olavarría.
  5. Estado general del vehículo no deberá presentar daños ni faltantes.
  6. Condiciones de seguridad en cuanto a luces y frenos de acuerdo a lo solicitado por el código de tránsito provincial en vigencia.
  7. Los recipientes serán acordes a los elementos a transportar (comida, remedios, objetos de limpieza, etc.), los que serán empleados exclusivamente a tal fin. Las dimensiones no deberán ser superiores a las establecidas por la autoridad de aplicación.
  8. Identificación de la prestadora y/o comercio.
  9.  

 

Bicicletas:

  1. Tipo Standard apropiadas para la actividad y en condiciones de seguridad según el código de tránsito provincial.

 

Del precio de las tarifas

Artículo 27°: Las prestadoras de servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias fijarán su cuadro de tarifas de acuerdo a sus modalidades de prestación del servicio, el cual deberá estar a la vista en la prestadora y deberá ser portado por cada repartidor.

Artículo 28°: Los repartidores y/o mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, fijará su cuadro de tarifas de acuerdo a sus modalidades de prestación del servicio.

 

CAPITULO VI: REGIMEN SANCIONATORIO

Repartidores y/o mensajeros

Artículo 29°: Los incumplimientos al presente régimen se sancionarán con las penalidades previstas por el Juzgado de Faltas del partido de Olavarría y/o en la normativa aplicable. El Juzgado comunicará a la autoridad de aplicación las sanciones impartidas por las infracciones constatadas, a fin de graduar y aplicar las sanciones administrativas que establecen en el presente capítulo.

 

Artículo 30°: A los fines de la presente, constituyen faltas las siguientes conductas:

  1. a) De los conductores por transitar en exceso de velocidad o realizando otro tipo de maniobras riesgosas que pongan en peligro la integridad física del conductor o de terceras personas.
  2. b) Desacato a la autoridad o a la resistencia a su requerimiento por parte de los conductores en realización a las reglas de circulación.
  3. c) Falta de registro del conductor.
  4. d) Conducir en ostensible estado de intoxicación alcohólica o de estupefacientes.
  5. e) Circular en sentido contrario a la dirección de las calles.
  6. f) Violar la luz roja.
  7. g) Falta de casco para motociclista.

 

Artículo 31°: En caso que el conductor incurriere en 3 (tres) faltas en el plazo de 2 (dos) años a contar de la fecha en que se encontrara firme la primera (sin perjuicio de las sanciones a dichas faltas), hace pasible al infractor de la caducidad de la habilitación para funcionar como repartidor y/o mensajero. Exceptúase de lo antedicho a la infracción prevista en el inciso d) del artículo 30 en cuyo caso hará caducar en forma automática la habilitación para funcionar como repartidor y/o mensajero.

 

 

Prestadoras del servicio

Artículo 32°: Los Prestadores del servicio que no cumplan con los requisitos básicos, prestaciones y obligaciones previstas en los Artículos 6 y 8 del Capítulo II, serán intimadas por la comuna para que en un plazo de 90 días regularicen su situación bajo apercibimiento de inhabilitarlas para la explotación del servicio. Asimismo, ante la reiteración de 5 infracciones le corresponderá 10 días corridos de suspensión.

 

Artículo 33°: Cada   infracción  de los repartidores y/o mensajeros respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la empresa en la que prestan servicios sea notificada.

Al tercer apercibimiento, el comercio para el cual presta servicio, se hará pasible del pago de una multa equivalente al 25% de la categoría Administrativo de 30 horas de sueldo municipal.

 

Disposiciones transitorias

Artículo 34°: Los Prestadores del servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, tendrán un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para adecuar el funcionamiento a lo requerido en la misma.

La autoridad de aplicación determinará quien verificará el estado de los vehículos declarados al habilitar cada prestador.

Durante el período establecido en el primer párrafo del presente artículo el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, arbitrará los mecanismos a efectos de difundir los alcances de la presente Ordenanza.

 

Artículo 35°: Establécese una eximición del cincuenta por ciento (50%) de los gravámenes municipales para la habilitación de aquellas prestadoras que regularicen su situación en el plazo establecido en el artículo precedente.

 

Artículo 36°: Establécese una eximición del cien por ciento (100%) de los gravámenes municipales para la habilitación de aquellas personas físicas que presten el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, así como una eximición total, por única vez, de todos los gravámenes municipales para la obtención del carnet habilitante en las categorías correspondientes a aquellos que se desempeñen en el rubro.

 

Artículo 37º: De forma.

 

 

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