Tras un accidente cerca de Hinojo: La Cámara de Azul confirmó un fallo que pone el foco en la circulación de bicicletas sobre autovías

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó el rechazo de una demanda civil iniciada tras un siniestro vial ocurrido sobre la Ruta Nacional 226 y puso el eje en un aspecto puntual: la prohibición legal de circular en bicicleta por autovías y semi autopistas.
El fallo completo fue publicado este lunes en la sección novedades de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
El caso se originó a partir de un siniestro vial ocurrido en julio de 2022, en cercanías de Hinojo, cuando un ciclista fue embestido desde atrás por un camión mientras ambos circulaban en el mismo sentido por el carril lento de la Ruta 226. El hombre sufrió lesiones de gravedad y posteriormente promovió una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, el titular del vehículo y la aseguradora.
En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Olavarría rechazó la acción y ahora la Sala I de la Cámara de Azul confirmó esa decisión. El voto principal fue elaborado por la jueza Lucrecia Inés Comparato y acompañado por el juez Esteban Louge Emiliozzi.
Los magistrados centraron buena parte de sus fundamentos en la normativa de tránsito vigente. En ese sentido, sostuvieron que el tramo de la Ruta 226 donde ocurrió el hecho debe considerarse una semi-autopista y recordaron que el artículo 46 de la Ley Nacional de Tránsito prohíbe expresamente la circulación de bicicletas en ese tipo de vías.
La jueza Comparato sostuvo en su voto que “la infracción normativa consagrada por el actor, objetivamente verificada, constituye per se un factor de interrupción del nexo causal”. Más adelante, la Camarista agregó otra de las definiciones centrales de la resolución: “quien introduce voluntariamente su rodado en una vía de la que está legalmente excluido asume el riesgo propio de esa conducta antijurídica”.
En paralelo, el fallo también analiza la mecánica del accidente. La pericia accidentológica incorporada a la causa concluyó que el camión impactó desde atrás a la bicicleta y que ambos vehículos circulaban por el carril lento de la autovía. El informe técnico además indicó que no se detectaron maniobras antirreglamentarias previas al impacto y estimó que el vehículo de mayor porte circulaba a unos 35 kilómetros por hora.
De todos modos, la Cámara aclaró expresamente que la prohibición para bicicletas no habilita automáticamente a los conductores de vehículos de gran porte a desentenderse de las condiciones del tránsito. En ese punto, Comparato advirtió: “la prohibición legal de circular en bicicleta por la autovía no constituye, en modo alguno, un ‘bill de indemnidad’ que autorice al conductor del vehículo de mayor porte a desplazarse sin atender a las circunstancias concretas del tránsito”.
Sin embargo, el tribunal entendió que en este expediente no se acreditó negligencia ni imprudencia atribuible al chofer del camión y que la conducta antirreglamentaria del ciclista tuvo entidad suficiente para interrumpir el nexo de responsabilidad civil.