Anticipo exclusivo: La Corte bonaerense ratificó que está extinguida «la acción penal» en la causa por las muertes del recital del Indio en Olavarría

El recital se realizó en marzo de 2017 en el predio La Colmena de Olavarría y terminó marcado por la muerte de dos personas. La causa judicial atravesó distintas instancias durante los últimos años. Agotadas todas las instancias recursivas en la Provincia de Buenos Aires, la causa podría continuar su derrotero en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los hermanos Peuscovich junto con el exintendente Galli.

Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal contra una decisión del Tribunal de Casación Penal y ratificó que se encuentra extinguida la acción penal en la causa por las muertes que se registraron durante el último recital del Indio Solari en Olavarría, en el año 2017.

El máximo tribunal bonaerense resolvió por unanimidad que la Fiscalía no logró demostrar un perjuicio real y concreto que justificara su planteo. Para llegar a esa conclusión, la Corte analizó la actuación posterior del Ministerio Público en la misma causa y las circunstancias que se produjeron mientras el expediente continuaba su trámite.

La fallecida fiscal Susana Alonso. La primera en tomar el expediente judicial que después se instruyó en Azul

La resolución lleva las firmas de Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan y María Florencia Budiño

La Corte puso el foco en lo ocurrido durante el trámite posterior de la causa.

Mientras la Fiscalía había cuestionado la extinción de la acción penal respecto de algunos de los hechos y sostenido la necesidad de mantener la persecución penal por la trascendencia pública del caso, posteriormente adoptó una postura diferente frente a los restantes hechos que habían llegado a juicio.

El fallo destaca que, a pocos días de la audiencia de debate prevista para febrero de 2024, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. La audiencia se realizó el 21 de febrero de ese año y contó con la participación del fiscal Calonje, los imputados y sus defensores, además de víctimas.

En esa oportunidad, la defensa ofreció una reparación económica y una donación de un millón de pesos al Hospital Municipal de Olavarría, además de 150.000 pesos para cada una de las víctimas. El Ministerio Público Fiscal prestó inicialmente su conformidad con la suspensión del juicio a prueba, aunque solicitó un cuarto intermedio para analizar la aplicación de una pena de inhabilitación especial.

El día después de trágico recital

Al reanudarse la audiencia, el fiscal comunicó que desistía de la pena de inhabilitación especial que había solicitado anteriormente. La defensa prestó su conformidad y, al día siguiente, se concedió la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año.

El antecedente de esta discusión se remonta a la decisión del Juzgado Correccional del Departamento Judicial de Azul, con sede en Olavarría, que había declarado extinguida la acción penal respecto de Marcos Estanislao Peuscovich, Matías Iván Peuscovich y Gustavo Eduardo Zurita por los hechos vinculados con la muerte de Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León y por las lesiones leves culposas sufridas por Gonzalo Raúl Acuña.

La decisión había sido adoptada luego de que los particulares damnificados María José Suárez, Lucas Ezequiel León, Silvina Mariana Fernández, Camila Milena Bulacio y Gonzalo Raúl Acuña renunciaran a su condición de particulares damnificados tras recibir una reparación integral y solicitaran la extinción de la acción penal.

La Fiscalía se había opuesto a esa posibilidad. Entre sus argumentos había planteado la trascendencia pública de los hechos, el riesgo que la conducta investigada había representado para miles de personas, la condición de organizadores de eventos de los imputados y la necesidad de una respuesta penal, incluyendo la aplicación de una inhabilitación especial.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó aquella decisión el 26 de agosto de 2022. Sin embargo, el Tribunal de Casación Penal, en mayo de 2023, hizo lugar al planteo de la defensa, revocó lo resuelto por la Cámara y ordenó mantener la decisión del Juzgado Correccional que había declarado extinguida la acción penal.

Contra aquella resolución, la fiscal D’Gregorio presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El planteo fue rechazado por el Tribunal de Casación el 5 de diciembre de 2023, pero la Suprema Corte bonaerense, el 18 de marzo de 2025, consideró que esa denegatoria había sido incorrecta y concedió el recurso.

Con el expediente ya en condiciones de ser resuelto, la Procuración General intervino y emitió su dictamen el 4 de noviembre de 2025. Al día siguiente, los autos quedaron para decisión de la Suprema Corte.

Sin embargo, para resolver el recurso, el máximo tribunal tuvo especialmente en cuenta circunstancias que habían ocurrido después de la presentación fiscal y que modificaron el escenario procesal de la causa.

Para la Suprema Corte, esa decisión posterior tuvo una incidencia decisiva sobre el recurso que debía resolver. El tribunal señaló que, al analizar la procedencia de un planteo, deben considerarse las circunstancias existentes al momento de dictar la decisión, incluso aquellos hechos que hayan ocurrido con posterioridad y que tengan consecuencias sobre la situación procesal.

En ese marco, el fallo marcó una diferencia entre la posición que había sostenido la Fiscalía al cuestionar la extinción de la acción penal respecto de Bulacio, León y Acuña y la postura que posteriormente adoptó frente a los restantes hechos investigados.

Según señaló la Corte, en el primer caso el Ministerio Público había sostenido que la trascendencia pública de los hechos, el riesgo para una gran cantidad de personas, la actividad profesional de los imputados y la necesidad de una respuesta penal impedían aceptar una solución alternativa. Sin embargo, frente a los restantes hechos, el mismo Ministerio Público prestó conformidad para avanzar con una suspensión del juicio a prueba, una alternativa que también podía conducir a la extinción de la acción penal.

Para la Corte, esa actuación posterior impidió demostrar un perjuicio real y concreto que justificara mantener el recurso extraordinario. Por esa razón, consideró que los restantes agravios planteados por la Fiscalía habían quedado sin objeto.

La Suprema Corte consideró que esa diferencia de criterio resultaba determinante. Mientras que para unos hechos la Fiscalía había sostenido que la trascendencia pública impedía una solución alternativa y había reclamado una respuesta penal con inhabilitación especial, frente a los restantes aceptó la suspensión del juicio a prueba y luego desistió de esa misma pena de inhabilitación.

El día después del recital

En esas condiciones, el tribunal concluyó que el Ministerio Público Fiscal no había mantenido una conducta consistente que permitiera acreditar la existencia de un perjuicio real y concreto derivado de la decisión cuestionada. Por ese motivo, entendió que no correspondía avanzar sobre los demás cuestionamientos planteados en el recurso.

La jueza Cecilia Desiata, la decisión tomada por ella es la que deja firme la SCBA. La causa podría llegar ahora a la Corte Suprema de la Nación

Con los votos coincidentes de Soria, Torres, Kogan y Budiño, la Suprema Corte rechazó finalmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía y dejó firme la resolución de Casación que había ordenado mantener la decisión del Juzgado Correccional.

El proceso judicial por este caso no se encuentra terminado dado que aún existe la posibilidad de que lo resuelto en la Provincia sea recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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