Confirman que Belgrano de Córdoba deberá pagar más de 34 mil dólares a Independiente de Tandil por derechos de formación

La Cámara de Apelaciones de Azul ratificó la condena contra el club cordobés por la formación de Francisco González Metilli. El tribunal rechazó, sin embargo, que la entidad tandilense pudiera cobrar una compensación adicional vinculada al contrato profesional firmado por el futbolista tras su llegada a Belgrano.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó una sentencia que había hecho lugar parcialmente a una demanda iniciada por el Club Independiente de Tandil contra Club Atlético Belgrano de Córdoba por el cobro de derechos de formación deportiva del futbolista Francisco González Metilli.
De esta manera, el tribunal ratificó que Belgrano deberá abonar a la institución tandilense 34.892 dólares más intereses, al reconocer que Independiente participó en un 87,23% del período de formación deportiva del jugador.
El reclamo tuvo origen en la transferencia concretada el 10 de enero de 2024, cuando Argentinos Juniors cedió a Belgrano la totalidad de los derechos federativos y el 80% de los derechos económicos de González Metilli por una suma de 800.000 dólares. Ese mismo día, además, el futbolista firmó su contrato profesional con la institución cordobesa.
La discusión judicial giró en torno a la interpretación de la Ley 27.211 de Derecho de Formación Deportiva. Independiente sostuvo que tenía derecho a percibir una compensación por la transferencia y otra adicional por el contrato profesional firmado por el jugador. La sentencia de primera instancia reconoció únicamente el derecho derivado de la transferencia y rechazó el segundo reclamo.
La entidad tandilense apeló esa decisión, pero la Cámara confirmó el criterio adoptado por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil.
En un extenso análisis de la normativa vigente, el juez Esteban Louge Emiliozzi explicó que la controversia se relacionaba con el alcance de los artículos 7 y 18 de la Ley 27.211, que establecen los supuestos en los que corresponde abonar compensaciones por formación deportiva.
Para el tribunal, cuando la transferencia y la firma del contrato profesional ocurren de manera simultánea, no corresponde reconocer una doble compensación.
Entre los fundamentos, la Cámara señaló que la ley utiliza la expresión “nuevo contrato”, lo que remite a renovaciones o acuerdos posteriores y no al primer vínculo que un futbolista firma con el club que acaba de adquirir sus derechos federativos.
En ese sentido, el fallo sostuvo que “el hecho generador del derecho al cobro se produce frente a la renovación del contrato con el mismo club (…) y no cuando se firma el primer contrato con el nuevo club”.
Los jueces entendieron además que si el legislador hubiera querido habilitar el cobro acumulado por ambos conceptos lo habría establecido de manera expresa.
Por ello concluyeron que “el derecho al cobro surge en virtud de la transferencia y no del contrato” cuando ambos actos jurídicos se producen simultáneamente.
La Cámara también citó doctrina especializada que cuestiona la posibilidad de reclamar una doble compensación en casos como el analizado. En esa línea recordó la postura según la cual “pretender un doble cobro cuando ambos hechos generadores se producen al mismo tiempo es irrazonable y lesivo del derecho a la propiedad del club deudor”.
Modificaron las costas
Si bien confirmó el resultado principal del litigio, la Cámara sí modificó el criterio aplicado respecto de las costas judiciales.
Los magistrados entendieron que el reclamo por la transferencia y el reclamo por el contrato profesional constituían pretensiones diferenciadas y que la discusión jurídica presentaba complejidades interpretativas que justificaban un tratamiento especial.
Por ese motivo resolvieron que las costas derivadas de la pretensión admitida sean soportadas por Belgrano, mientras que las correspondientes al reclamo rechazado se distribuyan en el orden causado.
Además, dispusieron que las costas de la instancia de apelación también sean afrontadas por su orden y difirieron la regulación de honorarios para una etapa posterior del proceso.
