La Justicia declaró “inadmisible” la última demanda colectiva contra Coopelectric por el cobro de la “contribución por acciones”


En una resolución firmada este jueves 7 de mayo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul declaró inadmisible una nueva acción colectiva promovida contra Coopelectric vinculada al cobro de conceptos incluidos en las facturas del servicio eléctrico bajo denominaciones como “Capital Accionario”, “Cuota Capital” o “Contribución Capital en Acciones”.

La presentación judicial fue realizada por Ciudadanía del Consumidor Asociación Civil a través de su presidente, Marcos Erregue. La entidad promovió una demanda colectiva contra cuestionando la inclusión en las facturas del servicio eléctrico de conceptos identificados como “Capital Accionario”, “Cuota Capital” o “Contribución Capital en Acciones”.

En la acción solicitó el cese de esos cobros y la restitución de las sumas percibidas por dichos conceptos. Posteriormente, al ampliar la demanda, pidió además que se declarara “ilegítimo e ilegal” el cobro reincorporado desde diciembre de 2025, junto con la devolución de importes con intereses y la aplicación de daño punitivo.

En su planteo, la asociación sostuvo que los cargos cuestionados no formarían parte de la tarifa eléctrica y carecerían de autorización del (OCEBA).

Durante el trámite judicial, reconoció que la “contribución por acciones” “no se encuentra expresamente autorizada por el OCEBA”, aunque argumentó que decidió reincorporarla desde diciembre de 2025 para sostener la continuidad y sustentabilidad del servicio eléctrico.

La cooperativa además informó que actualmente trabaja en un nuevo sistema de facturación que permitiría el pago separado de ese concepto desde junio de 2026.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la existencia de un proceso colectivo anterior impulsado por (ADDUC), también contra la cooperativa olavarriense.

Ese expediente concluyó, en primera instancia, con una sentencia de septiembre de 2024 que declaró ilegítima “la inclusión, en la factura eléctrica, de cargos no autorizados por el OCEBA y que tengan como finalidad solventar el precio de la tarifa del servicio eléctrico”.

El juez recordó que esa sentencia fue apelada únicamente por la asociación actora y no por la cooperativa. “No habiendo la demandada (Coopelectric) apelado la sentencia, para ella ha quedado firme y consentida”, señaló el fallo.

Al analizar la nueva demanda, el magistrado entendió que el conflicto ya había sido judicializado previamente y que no correspondía abrir otro proceso colectivo autónomo sobre el mismo hecho generador.

“La clase ya ha sido constituida y certificada, estando su representación en cabeza de la A.D.D.U.C.”, sostuvo.

El fallo también advirtió sobre el riesgo de superposición de causas colectivas y posibles decisiones contradictorias. “La apertura de este nuevo expediente importaría admitir una duplicación incompatible con la estructura representativa de las acciones colectivas”, indicó.

Otro de los puntos destacados de la resolución fue la referencia a la cosa juzgada sobre el conflicto.

“La cuestión jurídica en torno a la legalidad de la inclusión de rubros como ‘la contribución por acciones’ ya fue resuelta”, expresó el juez.

En otro tramo de la resolución, el magistrado remarcó que la propia cooperativa reconoció haber reincorporado el concepto cuestionado aun sin autorización expresa del organismo de control.

“La contribución por acciones se cobrará hasta tanto las autoridades provinciales reconozcan la tarifa que corresponde”, citó el juzgado sobre la presentación realizada por la cooperativa.

Finalmente, el juez concluyó que cualquier nuevo cuestionamiento respecto de los cargos aplicados desde diciembre de 2025 deberá canalizarse primero ante la administración y luego, eventualmente, en sede judicial.

La resolución declaró inadmisible la acción colectiva y dispuso no imponer costas.

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