La Cooperativa Telefónica de Villa Alfredo Fortabat en proceso de liquidación y con un juicio laboral de más de $230 millones

La Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos de la Zona Industrial de Olavarría Ltda., conocida como la Cooperativa Telefónica de Loma Negra, convocó a una Asamblea General Extraordinaria en el marco de su proceso de liquidación.
La reunión se realizará el próximo 5 de marzo de 2026 a las 18 horas en la sede ubicada en Av. de los Inmigrantes 1426, Nueva Villa Alfredo Fortabat, y estará a cargo de la Comisión Liquidadora.
Según el orden del día, los asociados deberán tratar puntos vinculados al estado patrimonial de la entidad y a la situación judicial que atraviesa la cooperativa. Entre los temas más relevantes figuran: la consideración del inventario de bienes y del balance del patrimonio social, el análisis del informe del Síndico, la evaluación del riesgo institucional, la información sobre los juicios iniciados por ex empleados y posibles propuestas de transacción, la regulación y forma de pago de honorarios profesionales, la eventual aprobación de la venta de inmuebles ubicados en Villa Alfredo Fortabat y la posibilidad de autorizar operaciones de pago, transacción o constitución en garantía de bienes en el marco de procesos judiciales en curso.
También se prevé tratar la designación de consejeros para suscribir escrituras traslativas de dominio y la afectación de bienes a la cancelación de pasivos urgentes, incluidos honorarios profesionales y costos vinculados al desmantelamiento de infraestructura.
La convocatoria establece que podrán participar los asociados que se encuentren al día con sus obligaciones cooperativas y que gestionen previamente la correspondiente credencial de ingreso.
La asamblea se desarrollará en un contexto de liquidación institucional y será determinante para definir el destino patrimonial de la histórica entidad de Loma Negra.
Juicio laboral de más de 230 millones
El proceso judicial que condiciona el presente de la Cooperativa Telefónica de Loma Negra es una causa laboral que tramitó ante el Tribunal de Trabajo de Olavarría.
El conflicto se originó tras el despido dispuesto en septiembre de 2023 respecto de un trabajador con más de 31 años de antigüedad. La cooperativa invocó incumplimientos laborales y una supuesta reducción indebida de jornada como fundamentos del distracto.
Sin embargo, al analizar la prueba producida, el Tribunal concluyó que las causales invocadas no fueron acreditadas con la entidad suficiente que exige la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, los magistrados afirmaron que “la demandada no logró demostrar en forma concreta y objetiva la configuración de una injuria de entidad suficiente en los términos del artículo 242 de la LCT”.
Asimismo, al ponderar la extensión del vínculo laboral, remarcaron la ausencia de antecedentes disciplinarios. Según expresaron, “la falta de sanciones previas durante más de tres décadas de relación laboral debilita sustancialmente la entidad de los incumplimientos invocados”, destacando que la máxima sanción del despido debe analizarse con criterio restrictivo.
En esa línea, el Tribunal recordó el principio de conservación del contrato de trabajo y sostuvo que “la ruptura del vínculo constituye la sanción más grave dentro del derecho laboral, por lo que requiere una acreditación estricta de la injuria alegada”.
Por otra parte, la cooperativa había invocado dificultades económicas y una crisis estructural derivada del progresivo cierre del servicio de telefonía fija. No obstante, los jueces fueron categóricos al señalar que “el riesgo empresario no puede ser trasladado al trabajador ni erigirse en fundamento autónomo para justificar un despido sin causa”.
En consecuencia, el despido fue declarado injustificado y se hizo lugar a las indemnizaciones legales correspondientes: antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales, bonificación por productividad y multas previstas en la legislación laboral.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el mecanismo de actualización del crédito. Al abordar la cuestión inflacionaria y la prohibición de indexar establecida en el artículo 7 de la Ley 23.928, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad sobreviniente en el caso concreto. En ese marco, sostuvo que “la aplicación estricta de la prohibición de indexación, en el actual contexto económico, importaría una licuación inadmisible del crédito laboral”.
Seguidamente, y en consonancia con la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en el precedente “Barrios”, los magistrados dispusieron la actualización del capital conforme el índice RIPTE, con más un interés puro del 6% anual. Al fundamentar esta decisión, señalaron que “la tutela efectiva del crédito del trabajador exige mecanismos que preserven su valor real, sin que ello implique enriquecimiento indebido”.
En cambio, el Tribunal rechazó la extensión de responsabilidad a los integrantes del Consejo de Administración. Sobre este punto, concluyó que “no se encuentran acreditados los presupuestos excepcionales que habilitan el corrimiento del velo societario”, por lo que la condena recae exclusivamente sobre el patrimonio social de la cooperativa.
El monto total fijado en la sentencia asciende a $231.388.137,78 entre capital, actualización e intereses. La decisión fue apelada, por lo que el expediente deberá ser revisado en instancia superior. No obstante, el criterio adoptado —especialmente en materia de actualización conforme doctrina “Barrios”— proyecta un impacto económico significativo sobre la entidad en proceso de liquidación.