Modificaciones en los costos de energía eléctrica para el sector industrial
Circular de UIPBA
La Secretaría de Energía Eléctrica (SEE) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) emitieron recientemente una serie de resoluciones que implican un incremento en el costo eléctrico para los usuarios cuyo impacto varía, acorde estos compren su energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y paguen el servicio de peaje al distribuidor o reciban el servicio pleno de este último. Del mismo modo si reciben el servicio de las distribuidoras federales o del resto del país. En las federales, se da el caso de la importante diferencia que se produce en un usuario tipo,dependiendo que el servicio la reciba de EDENOR o de EDESUR. En el resto del país los costos aumentan, tanto para los usuarios que reciben el servicio pleno del distribuidor, como para los usuarios que compran en el MEM, sean estos Grandes Usuarios Mayores (GUMA) o Menores (GUME).
Las resoluciones que impactan en los nuevos precios mensuales son las siguientes:
– Res. SEE N°19 E/2017 –Nueva Remuneración a Generadores Existentes
– Res. SEE N°20 E/2017 –Nuevos Precios Estacionales
– Res. ENRE –RTI –Nuevos Precios Transportistas
– Res. ENRE Nº 63 Y 64 Ajuste del Valor Agregado de Distribuidor (VAD), en los cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR
Cabe recordar que los Grandes Usuarios que compran en el MEM (GUMA y GUME), al valor del mercado le deben adicionar el costo del Transporte y la Distribución (Peaje). En tanto que los que reciben el servicio Pleno Distribuidor están categorizados en función de su potencia, en más de 300 KW (Gran Usuario de Distribuidor (GUDI)) y menos de 300 KW. La tarifa final de estos usuarios está formada por la suma del precio estacional sancionado (cada 3 meses), el transporte y la distribución. Excepto las distribuidoras federales, cada provincia tiene potestad para fijar sus propias tarifas, incorporando el Precio estacional que define la SEE. Para mayores especificaciones sobre los impactos de estas resoluciones, favor ver el anexo adjunto a la circular.
Como venimos sosteniendo, la UIA considera que la energía es un recurso estratégico. El sector debe ser sustentable a largo plazo, brindando cantidad, calidad y seguridad de suministro a precios razonables. Las tarifas deben reflejar los reales costos de producción y no estar influenciados por otros factores. Sin embargo, dado el enorme desacople existente entre costo e ingresos por tarifas, los ajustes deben ser graduales y deben contemplar la competitividad del sector industrial.
1) Remuneración a las Generadoras sin Contratos
El mayor costo se trasladaría en el cargo adicional del Sobrecosto Transitorio de Despacho (STD) que sería 52 $/MWh. Los incrementos se darían de esta manera:
- Febrero-Abril: 30 $/MWh
- Mayo-octubre: 55 $/MWh adicionales
- Noviembre en adelante: 80 $/MWh adicionales
La Resolución SEE 19/17 afecta el precio del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Aquellos usuarios que compren a CAMMESA tendrán este costo a partir de febrero de 2017, mientras que el mayor costo a aquellos que reciben el servicio Pleno del Distribuidor dependerá de la decisión del Ministerio de Energía y Minería (MINEM). Podría ser en el trimestre que inicia en noviembre 2017 y/o febrero 2018 (Ver anexo por más información).
2) Aumento en los precios estacionales1
La Resolución SEE 20/17 estipula incrementos en los precios estacionales que varían entre el 40% y el 100%. Los aumentos en los precios estacionales impactan de manera diferenciada en función del tipo de usuario. Se armaron dos ejemplos en función de si el usuario consume menos de 300 KW o si consume más de 300 KW y se expone cuál será la diferencia entre enero 2016 y abril 2017*:
Potencia | Ene 2016 | Ene 2017 | Feb 2017 | Mar 2017 | Variaciones | |
Mar17– Ene16 | Mar17-Ene17 | |||||
$/MWh | $/MWh | $/MWh | $/MWh | % | % | |
<300 KW | 70 | 320 | 400 | 640 | 814% | 100% |
>300 kW | 100 (**) | 768 | 1.070 | 1.070 | 970% | 39,3% |
>300 kW | 320 (***) | 768 | 1.070 | 1.070 | 234% | 39,3% |
(*) El precio estacional representa una parte del costo total y no refleja el total del incremento.
(**) Más de 300 kW con subsidio – (***) Más de 300 kW sin subsidio. Esta diferencia fue eliminada en Febrero 2016.
3) Aumento en las tarifas de Transporte
El Gobierno aprobó aumentos mayores al 1.000% en concepto del transporte en función de la compañía que preste el servicio, según las resoluciones del ENRE 66/16, 68/16, 69/16, 71/16, 73/16, 75/16, 77/16, 79/16, 01/17 y 02/17. Los cargos de Transener aumentan 1.070%, TRANSNOA 1.086% y TRANSBA 1.820% (Ver anexo por más información). Los usuarios conectados directamente verificarán estos incrementos en la factura de CAMMESA y los usuarios conectados a las Distribuidoras en las facturas que sancione el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Además de aumentar el precio de transporte, también se determinó que los ajustes se realizarán cada 6 meses, se modifica el sistema de premios por calidad de servicio y se aprueba el factor de estímulo a la eficiencia.
4) Ajustes del Valor Agregado de Distribución para los usuarios de CABA y GBA
Según las resoluciones del ENRE 63/17 y 64/17, las tarifas que pagan los usuarios de Edenor y Edesur aumentarán a partir de Febrero 2017, continuando en Marzo 2017, Noviembre 2017 y Febrero 2018, según la Audiencia Pública realizada para discutir la Revisión Tarifaria Integral (RTI). Los incrementos dependerán de las características del usuario y del tipo de servicio que recibe (Ver anexo por más información). El ajuste, además de aumentar los cargos fijos, modifica la penalidad en caso de que el usuario consuma más que la energía contratada. En el Anexo se muestra una tabla con el costo en $/MWh para usuarios tipo – servicio pleno y servicio de peaje – conectados en diferentes tensiones de suministro y se les han aplicado los respectivos cuadros tarifarios, teniendo en cuenta una potencia menor o mayor que 300 KW, y acorde a la tensión que estén conectados.
Del análisis del ejercicio resulta una diferencia importante entre los incrementos aplicados al Usuario Tipo, acorde a la Distribuidora a la que esté conectado, sea EDESUR o EDENOR. El tema preocupa puesto que la mayor densidad de industrias se encuentra en la zona Norte (en la región atendida por EDENOR). El Departamento no ha encontrado la justificación para esta diferencia. Se están solicitando los argumentos que respalden dicha diferencia.
En un escenario de comercio global amesetado y con una competencia internacional cada vez mayor, se torna relevante fomentar la competitividad del sector transable. Por este motivo sostenemos que debe reevaluarse la lógica de que la demanda industrial pague el costo medio del sistema (creciente), mientras que parte del resto de la demanda continúa recibiendo subsidios. En los países desarrollados, e incluso en países en desarrollo, esta lógica ya se ha modificado, invirtiéndose a favor de la competitividad del sector productivo.
En base a las gestiones realizadas por la UIA durante el año pasado y dada la existencia de sectores para los que el costo de la energía eléctrica representa un porcentaje elevado en su estructura de costos, se lograron dos resoluciones destinadas a mitigar el costo eléctrico. La primera de ellas; Resolución conjunta del Ministerio de la Producción con el Ministerio de Energía 312/2016 y 122/2016 que otorgó a determinadas empresas un descuento entre el 20% y el 11% sobre los precios estacionales de la energía. A ella se sumó la Resolución 327/2016 del Ministerio de la Producción, la que con sus dos componentes “A” (para usuarios electro-intensivos) y “B” (para usuarios críticos) conformó un fondo destinado a ayudar a estos usuarios, los que debían ser definidos por las respectivas autoridades provinciales. Existe el compromiso tanto del MINEM, como del Ministerio de Producción, de reeditar la Res. Conjunta para el año 2017.
Dado que el VAD de cada distribuidora depende de cada Región, el Departamento de Energía está a disposición de todas las entidades territoriales que conforman la Red UIA, para analizar los casos particulares.
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