Prisión perpetua para cuatro barras de Lanús por la emboscada que terminó con el crimen de Jonathan Borda

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Avellaneda-Lanús condenó a Gonzalo Mateo Bustos, Julián Leandro Goncebate, Lucas Ezequiel Salinas y Matías Darío Garro por el homicidio agravado de Jonathan Leonel Borda, ocurrido en julio de 2023 antes del partido entre Lanús y Barracas Central. Los jueces concluyeron que el ataque fue planificado y ejecutado por un numeroso grupo armado que esperó a las víctimas en Plaza Sarmiento. César Darío Casas fue absuelto y Enzo Martín Molina también resultó absuelto luego de que la Fiscalía retirara la acusación.


El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Avellaneda-Lanús condenó a Gonzalo Mateo Bustos, Julián Leandro Goncebate, Lucas Ezequiel Salinas y Matías Darío Garro por el homicidio agravado de Jonathan Leonel Borda, ocurrido en julio de 2023 antes del partido entre Lanús y Barracas Central.

El Tribunal en lo Criminal N° 1 de Avellaneda – Lanús que juzgó a los barras está integrado por los doctores Martín Javier Pizzolo y la doctoras Laura Beatriz Matrakar y Brenda Madrid.

Los jueces concluyeron que el ataque fue planificado y ejecutado por un numeroso grupo armado que esperó a las víctimas en Plaza Sarmiento. César Darío Casas fue absuelto y Enzo Martín Molina también resultó absuelto luego de que la Fiscalía retirara la acusación.

Los hechos

El 30 de julio de 2023, minutos antes del encuentro entre Lanús y Barracas Central, un grupo de simpatizantes del barrio El Ceibo se dirigió hacia las inmediaciones del estadio Néstor Díaz Pérez para adquirir entradas, como lo hacía habitualmente.

Según tuvo por acreditado el Tribunal, los integrantes de ese grupo fueron desviados hacia la Plaza Sarmiento mediante un engaño. Allí, de acuerdo con la reconstrucción judicial, ya los esperaba un numeroso grupo perteneciente a la facción dominante de la barra brava del Club Atlético Lanús, armado y con un plan previamente acordado para atacarlos.

La sentencia señala que, una vez que las víctimas llegaron al lugar, comenzaron los gritos de identificación hacia los integrantes del grupo proveniente de El Ceibo y, casi de inmediato, se inició una balacera.

Durante ese ataque, Jonathan Leonel Borda recibió un disparo en la cabeza que le provocó lesiones incompatibles con la vida. Los restantes integrantes del grupo lograron escapar en medio de la lluvia de disparos, circunstancia que impidió que el ataque produjera más víctimas fatales.

Qué resolvió el Tribunal

Luego de analizar durante el juicio la prueba testimonial, documental, pericial y una importante cantidad de registros fílmicos, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Avellaneda-Lanús consideró acreditada la existencia de una emboscada previamente organizada y condenó a Gonzalo Mateo Bustos, Julián Leandro Goncebate, Lucas Ezequiel Salinas y Matías Darío Garro como coautores del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, cometido en el marco de un espectáculo deportivo.

En el caso de Bustos, además, la condena comprende el delito de portación ilegal de arma de guerra, ya que fue detenido pocos minutos después del ataque y los policías secuestraron una pistola calibre .45 que, según la acusación, llevaba oculta dentro de una campera azul que había descartado durante la persecución.

Por otra parte, el Tribunal resolvió absolver a César Darío Casas, al considerar que la prueba reunida durante el debate no alcanzó para acreditar la participación que le atribuía la acusación.

También fue absuelto Enzo Martín Molina, aunque por un motivo diferente: durante los alegatos finales el fiscal Martín Rodríguez desistió de la acusación al entender que no había alcanzado el grado de certeza necesario para sostener una condena. El Tribunal recordó que, bajo el sistema acusatorio vigente, sin acusación fiscal no resulta jurídicamente posible dictar una sentencia condenatoria.

Una emboscada planificada

Uno de los aspectos más contundentes del fallo es la reconstrucción de cómo se organizó el ataque.

Para los jueces, quedó demostrado que los agresores no actuaron espontáneamente, sino que llegaron previamente a la plaza, ocuparon posiciones estratégicas y aguardaron la llegada del grupo rival.

Los testimonios incorporados durante el juicio coincidieron en que las víctimas fueron dirigidas hacia ese lugar con la excusa de retirar entradas para ingresar al estadio, cuando en realidad allí ya se encontraba reunido un numeroso grupo armado.

Varios sobrevivientes describieron que apenas arribaron comenzaron los gritos de «ahí vienen los del Ceibo», tras lo cual los agresores extrajeron armas de fuego y comenzaron a disparar de manera indiscriminada.

La prueba que sostuvo la condena

Para arribar a las condenas, el Tribunal realizó un exhaustivo análisis de los testimonios, las imágenes de las cámaras de seguridad, los informes de la DDI, las pericias balísticas y los secuestros efectuados inmediatamente después del ataque.

Uno de los elementos que los jueces consideraron determinantes fue la reconstrucción realizada a partir de los registros fílmicos. Los investigadores lograron establecer que, antes del homicidio, una caravana integrada por camionetas, automóviles y motocicletas partió desde el Club El Ciclón, lugar que la investigación identificó como punto de reunión de la facción de Villa Sapito. Las imágenes permitieron seguir el desplazamiento del grupo hasta las inmediaciones del estadio y reconstruir la secuencia previa al ataque.

Los videos también mostraron que varios de los atacantes ya se encontraban distribuidos en distintos sectores de la Plaza Sarmiento cuando arribó el grupo proveniente de El Ceibo. Según la valoración del Tribunal, esa circunstancia descartó cualquier hipótesis de un enfrentamiento espontáneo y confirmó que existió una preparación previa.

En ese sentido, numerosos testigos coincidieron en señalar que el lugar donde habitualmente se reunían para adquirir las entradas estaba vacío y que, tras ser derivados hacia la plaza, encontraron a un centenar de personas apostadas, muchas de ellas con capuchas y armas de fuego.

El Tribunal también ponderó especialmente el testimonio de los policías que, pocos minutos después del crimen, persiguieron y detuvieron a Gonzalo Mateo Bustos. Los efectivos relataron que observaron cómo descartó una campera azul debajo de un vehículo y que, al secuestrarla, hallaron en su interior una pistola calibre .45. Durante el mismo procedimiento también fue demorado Julián Goncebate cuando intentó interferir en la aprehensión.

A ello se sumó el trabajo de los investigadores de la DDI, quienes analizaron las imágenes del Centro de Monitoreo de Lanús e identificaron la presencia de varios de los imputados dentro del grupo agresor. Si bien los propios pesquisas aclararon que las filmaciones no permitían individualizar con certeza al autor del disparo que impactó en Jonathan Borda, sí ubicaban a distintos acusados participando activamente del ataque armado y del despliegue previo que, para los jueces, evidenció una actuación coordinada.

La coautoría y el plan común

Uno de los ejes centrales de la sentencia es que el Tribunal descartó que la responsabilidad penal dependiera de identificar al autor del disparo que terminó con la vida de Jonathan Borda.

Los jueces entendieron que la prueba producida durante el debate permitió acreditar que los condenados integraron un grupo que actuó de manera coordinada, con un objetivo previamente acordado y una distribución de funciones para concretar el ataque. En ese contexto, sostuvieron que todos realizaron un aporte esencial para la ejecución del hecho y que el homicidio fue el resultado del accionar conjunto del grupo.

La sentencia destaca que el despliegue previo, la cantidad de personas armadas, la ocupación anticipada de la plaza, la espera de las víctimas y el inicio simultáneo de los disparos revelan la existencia de un plan común, por lo que la responsabilidad penal no quedó limitada a quien efectuó el disparo mortal, sino que alcanzó a quienes participaron activamente de la emboscada y contribuyeron a su ejecución.

Bajo ese razonamiento, el Tribunal concluyó que el crimen debía encuadrarse como un homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, al considerar que la actuación conjunta de los agresores incrementó deliberadamente el poder ofensivo del grupo y redujo las posibilidades de defensa de las víctimas.

Por qué fue absuelto César Darío Casas

Aunque varios testigos coincidieron en ubicar a César Darío Casas antes del ataque y señalaron que fue quien les indicó que debían dirigirse hasta la Plaza Sarmiento para retirar las entradas, el Tribunal entendió que esa circunstancia, por sí sola, no alcanzó para acreditar con el grado de certeza exigido en materia penal que hubiera integrado el plan criminal.

Los jueces analizaron especialmente las declaraciones de quienes afirmaron haberse cruzado con Casas antes de la emboscada e incluso recordaron que uno de ellos le reprochó, mientras escapaba de la balacera, no haber evitado el ataque, a lo que respondió: «yo ya estoy cansado de hablar, ya hablé».

Sin embargo, el Tribunal consideró que esos elementos no permitían concluir, más allá de toda duda razonable, que hubiera actuado con conocimiento del plan homicida o que hubiera realizado un aporte esencial para su ejecución.

En ese sentido, la sentencia distingue la situación de Casas de la de los cuatro condenados, respecto de quienes la prueba testimonial, las filmaciones y el resto de la evidencia permitieron reconstruir una participación activa dentro del grupo que ejecutó la emboscada. Respecto de Casas, en cambio, los magistrados entendieron que persistían dudas que impedían dictar una condena, por lo que resolvieron absolverlo en aplicación del principio de inocencia.

Las condenas y las medidas dispuestas

En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Avellaneda-Lanús condenó a Gonzalo Mateo Bustos, Julián Leandro Goncebate, Lucas Ezequiel Salinas y Matías Darío Garro a la pena de prisión perpetua, al encontrarlos coautores del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, cometido con motivo de un espectáculo deportivo.

En el caso de Bustos, además, los jueces lo declararon culpable por portación ilegal de arma de guerra, al considerar acreditado que, tras el ataque, llevaba consigo una pistola calibre .45 secuestrada durante el procedimiento policial realizado pocos minutos después del crimen.

Como consecuencia de la condena, el Tribunal dispuso también la inhabilitación absoluta y perpetua de los cuatro condenados, las accesorias legales previstas por el Código Penal y el pago de las costas del proceso.

Asimismo, ordenó mantener la situación de detención de los condenados hasta que la sentencia adquiera firmeza, además de practicar el cómputo de la pena y efectuar las comunicaciones de rigor a los organismos correspondientes.

Respecto de los otros dos imputados, el fallo absolvió a César Darío Casas, al entender que la prueba reunida durante el debate no permitió acreditar su responsabilidad con el grado de certeza exigido para una condena, y también absolvió a Enzo Martín Molina, luego de que el Ministerio Público Fiscal retirara la acusación durante los alegatos por considerar que no existían elementos suficientes para sostenerla.

Con esta decisión, el Tribunal puso fin al juicio oral por el crimen de Jonathan Leonel Borda, al concluir que el homicidio fue el resultado de una emboscada planificada y ejecutada por un grupo organizado que actuó de manera coordinada en las inmediaciones del estadio de Lanús, antes del partido frente a Barracas Central.

La situación de Enzo Martín Molina

La situación de Enzo Martín Molina fue distinta a la del resto de los imputados y también diferente a la de César Darío Casas. Durante los alegatos, el fiscal Martín Rodríguez retiró la acusación al considerar que la prueba producida durante el debate no permitía sostener con el grado de certeza requerido su participación en el hecho.

Frente a esa decisión, el Tribunal recordó que el proceso penal bonaerense se rige por el principio acusatorio, por lo que sin una acusación concreta del Ministerio Público Fiscal no existe posibilidad jurídica de dictar una condena. En consecuencia, resolvió absolver a Molina, diferenciando expresamente su situación de la de Casas, cuya absolución respondió a la insuficiencia probatoria valorada por los propios jueces.

Un fallo con fuerte respaldo en la prueba

A lo largo de las 92 páginas de la sentencia, el Tribunal realizó una minuciosa reconstrucción del ataque a partir de testimonios, registros fílmicos, informes policiales, pericias y demás elementos incorporados durante el debate oral.

Los magistrados concluyeron que toda la evidencia analizada de manera conjunta permitió acreditar la existencia de un plan previamente organizado para interceptar al grupo de simpatizantes de El Ceibo y atacarlo con armas de fuego. En ese contexto, entendieron que la actuación coordinada de los condenados resultó determinante para concretar el homicidio de Jonathan Leonel Borda, aun cuando no hubiera sido posible individualizar con certeza quién efectuó el disparo mortal.

Para el Tribunal, la planificación del ataque, el desplazamiento conjunto de los agresores, la distribución previa en la Plaza Sarmiento, el inicio coordinado de la balacera y la conducta desplegada durante y después del hecho conformaron un cuadro probatorio suficiente para arribar a un veredicto condenatorio.

Las condenas

En la parte resolutiva, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Avellaneda-Lanús condenó a Gonzalo Mateo Bustos, Julián Leandro Goncebate, Lucas Ezequiel Salinas y Matías Darío Garro a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, cometido con motivo de un espectáculo deportivo.

En el caso de Bustos, además, la condena incluyó el delito de portación ilegal de arma de guerra, al quedar acreditado que, tras el ataque, portaba una pistola calibre .45 secuestrada durante el procedimiento policial.

El fallo también dispuso para los cuatro condenados las accesorias legales correspondientes, la imposición de costas y la inhabilitación perpetua para concurrir a espectáculos futbolísticos, en línea con la legislación vigente para este tipo de delitos.

Con esta decisión, el Tribunal dio por acreditado que el homicidio de Jonathan Leonel Borda fue el resultado de una emboscada organizada y ejecutada por un grupo que actuó de manera coordinada en la previa del encuentro entre Lanús y Barracas Central, poniendo fin al juicio oral con cuatro condenas a prisión perpetua y dos absoluciones por fundamentos jurídicos diferentes.

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