Violencia de género: la Corte bonaerense cuestionó el accionar de jueces de Bahía Blanca y advirtió sobre violencia institucional

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires cuestionó el accionar de los órganos judiciales que intervinieron en un caso de violencia de género tramitado en Bahía Blanca y advirtió sobre el riesgo de que la respuesta judicial termine sumando violencia institucional a la violencia denunciada.
El máximo tribunal bonaerense resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dejar sin efecto la sentencia dictada por la Cámara de Apelación, además de ordenar que se realicen nuevas medidas antes de resolver nuevamente el pedido de protección.
El caso se había iniciado a partir de la denuncia de una mujer que solicitó medidas de protección frente a situaciones de violencia atribuidas a un familiar y pidió su exclusión del domicilio para poder regresar allí junto a sus hijos. La mujer había abandonado temporalmente la vivienda y se había trasladado a la casa de un familiar.
El Juzgado de Familia N.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca había rechazado las medidas solicitadas al considerar, entre otros argumentos, que no se verificaba una situación actual de violencia y que la denunciante llevaba varios meses fuera del domicilio. La decisión fue confirmada posteriormente por la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del mismo departamento judicial.
La Cámara sostuvo que, al no haberse escuchado previamente al denunciado, no correspondía disponer su exclusión del domicilio sin elementos que permitieran establecer la verosimilitud de los hechos denunciados. También cuestionó el valor del informe elaborado por el equipo técnico, al considerar que había sido realizado a partir de la entrevista con la denunciante y sin el control propio de una prueba pericial.
La Suprema Corte consideró que ese razonamiento desnaturalizó el régimen de protección establecido por la Ley 12.569 de Violencia Familiar. En particular, cuestionó que se utilizara como argumento para rechazar la protección el hecho de que la mujer ya hubiera abandonado la vivienda, cuando precisamente esa salida podía estar vinculada con la necesidad de ponerse a resguardo.
El voto de la jueza Hilda Kogan sostuvo que los argumentos utilizados por el tribunal de alzada se alejaron de la finalidad de la normativa y que ese análisis “cae en la revictimización” de quien había recurrido la decisión. También señaló que la falta de elementos de convicción no implica reducir la actividad judicial, sino que debe activar las facultades de investigación que la legislación otorga a los magistrados.
En ese marco, Kogan advirtió que, si no se llevan adelante las investigaciones necesarias, “se corre el riesgo de que, a la violencia denunciada, se sume la violencia institucional”.
El juez Daniel Soria, a su vez, calificó el razonamiento de la Cámara como “una seria desnaturalización del régimen previsto en la ley 12.569”. Señaló que la normativa establece un deber de actuación de oficio para los jueces y les reconoce amplias facultades para investigar los hechos y determinar la situación de riesgo.
La Corte también cuestionó que el informe de riesgo elaborado por el equipo técnico hubiera sido analizado bajo las reglas de una prueba pericial ordinaria. Según explicó Soria, este tipo de informes responde a una herramienta específica prevista por la legislación de violencia familiar y no requiere el mismo tratamiento que una pericia sometida al control de las partes.
El expediente contaba con un informe técnico que había concluido que la mujer había atravesado situaciones de violencia física y psicológica, con consecuencias sobre su estado de ánimo y calidad de vida, y había advertido sobre el riesgo de reiteración de esas situaciones. La Suprema Corte consideró que esos elementos, junto con otras circunstancias del caso, no habían sido debidamente abordados por la Cámara.
Por ese motivo, el máximo tribunal bonaerense dejó sin efecto la sentencia cuestionada y ordenó que se realice un nuevo informe ambiental en los lugares de residencia actuales de las personas involucradas, como paso previo a que se adopte una nueva decisión sobre las medidas de protección.
Pero la resolución también avanzó sobre la actuación de los propios órganos judiciales. La Suprema Corte exhortó al cumplimiento de las indicaciones establecidas en el apartado V.2 del fallo y dispuso la realización de cursos de capacitación obligatorios y permanentes para todo el personal de los órganos judiciales intervinientes.
La capacitación deberá estar orientada a la aplicación de la legislación destinada a la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres y deberá abordar específicamente las características de la violencia de género, entre ellas el ciclo de la violencia y el impacto que produce en las subjetividades.
La orden también incluye la incorporación de la perspectiva de niñez, con especial atención a la problemática vinculada con la protección de niños, niñas y adolescentes frente a situaciones de violencia familiar.
La propia Suprema Corte encuadró esta medida como una reparación y garantía de no repetición, por lo que la capacitación no aparece en el fallo como una instancia optativa ni limitada al expediente analizado, sino como una medida destinada a revisar y prevenir prácticas judiciales que puedan reproducir situaciones de violencia institucional.
De esta manera, la resolución no sólo dejó sin efecto una decisión que había rechazado medidas de protección, sino que puso bajo análisis la forma en que el sistema judicial aborda las denuncias de violencia de género, con una advertencia concreta: una respuesta jurisdiccional que no contemple adecuadamente el contexto de violencia y vulnerabilidad puede terminar profundizando el daño que el propio sistema está obligado a prevenir.