Otorgaron la libertad asistida de un olavarriense que había sido condenado por abuso sexual
El hombre había sido condenado, tiempo atrás, a la pena de 8 años y 4 meses de prisión por resultar autor de delitos continuados de abuso sexual agravado por su condición de encargado de guarda, uno de ellos con acceso carnal, cometidos en concurso real.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul revocó una resolución del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 y dispuso otorgar la libertad asistida a un olavarriense, tras hacer lugar al recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por los jueces Carlos Paulino Pagliere, Gustavo Agustín Echevarría y Damián Pedro Cini, quienes consideraron que no se verifican indicadores actuales de peligrosidad para terceros que impidan el acceso al beneficio previsto en la ley de ejecución penal.
El origen del planteo
La medida había sido rechazada en primera instancia por la jueza de Ejecución Penal Silvia Araceli Torres. Contra ese pronunciamiento apeló la Defensoría de Ejecución Penal, al sostener que la resolución se apoyaba en una valoración parcial de los informes técnicos y que no existían elementos objetivos que permitieran concluir que la liberación representara un riesgo para la sociedad.
La defensa destacó que el olavarriense ya se encontraba incorporado al régimen abierto y gozaba de salidas transitorias, sin registrar incumplimientos.
El marco de la condena
El pedido de libertad asistida fue analizado en el marco de una condena vigente: según surge expresamente de la resolución, el olavarriense fue condenado a 8 años y 4 meses de prisión por resultar autor de delitos continuados de abuso sexual agravado por su condición de encargado de guarda, uno de ellos con acceso carnal, cometidos en concurso real.
Los fundamentos de la Cámara
En el voto que lideró la decisión, el juez Carlos Paulino Pagliere recordó que la evaluación de la peligrosidad no puede basarse en conjeturas, sino en datos objetivos derivados del desempeño del interno durante la ejecución de la pena.
En ese sentido, sostuvo que:
“No se trata de realizar futurología, sino de indagar sobre la existencia de un riesgo serio y actual para la sociedad, valorando datos objetivos, razonables y científicos”.
El magistrado señaló que el objetivo de la ejecución penal es la readaptación social, y que la valoración debe centrarse en la conducta carcelaria y en informes técnicos debidamente fundados.
Los elementos valorados
Al revisar el legajo, la Cámara tuvo en cuenta que el interno: se encuentra alojado en régimen abierto, goza de salidas transitorias, que no le fueron revocadas, posee conducta ejemplar y concepto bueno, no registra sanciones disciplinarias, y mantiene buena relación con el personal penitenciario y otros internos
Asimismo, se ponderaron informes psicológicos y criminológicos favorables, que no detectaron indicadores actuales de peligrosidad, y un informe socioambiental que indicó que el penado cuenta con un domicilio de radicación.
La decisión
Con base en estos elementos, la Cámara concluyó que no existen indicadores actuales de peligrosidad para terceros que justifiquen mantener la negativa al beneficio.
Por ello, resolvió revocar la decisión del Juzgado de Ejecución Penal y disponer la libertad asistida, la cual deberá efectivizarse a través del juzgado interviniente, siempre que no exista otro impedimento legal.
La resolución impuso, entre otras condiciones, la prohibición de acercamiento a las víctimas, quienes deberán ser notificadas, y la prohibición de contacto con menores en el domicilio de radicación.
Los jueces Echevarría y Cini adhirieron al voto principal, compartiendo íntegramente sus fundamentos.