«Reiteración delictiva en un corto lapso»: Preventiva confirmada para olavarriense acusado de robo
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la prisión preventiva de un olavarriense, al rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa contra la decisión del Juzgado de Garantías N°1 de Olavarría.

El fallo fue dictado por los jueces Damián Pedro Cini, Gustavo Agustín Echevarría y Carlos Paulino Pagliere, quienes ratificaron la resolución de la jueza Fabiana San Román, que el 11 de diciembre de 2025 convirtió en prisión preventiva la detención del imputado.
El olavarriense está acusado de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y robo simple, por hechos cometidos el 16 de octubre de 2025 en la ciudad de Olavarría. Tras esos episodios, fue detenido ese mismo día y permanece privado de la libertad desde entonces.
La defensa sostuvo que no se encontraban configurados los riesgos procesales exigidos por el artículo 157 inciso 4 del Código Procesal Penal y solicitó la libertad del imputado bajo caución juratoria. Argumentó, además, que la escala penal mínima tornaría el caso excarcelable y que la prisión preventiva constituiría un adelanto de pena.
Sin embargo, al votar en primer término, el juez Cini rechazó esos planteos y sostuvo que la medida se encuentra debidamente fundada en la existencia de peligros procesales, en particular el riesgo de fuga. En ese sentido, afirmó que:
“la gravedad del delito imputado como el monto de pena en expectativa constituyen parámetros válidos (…) para presumir la concurrencia de un peligro procesal de elusión del proceso”.
El magistrado recordó además criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según los cuales la posibilidad de enfrentar una pena severa puede constituir un incentivo suficiente para que el imputado intente sustraerse de la acción de la justicia.
La Cámara destacó que, por la escala penal prevista para el concurso de delitos imputados, el máximo supera los ocho años de prisión, lo que excluye la aplicación de los supuestos de excarcelación previstos en el artículo 169 del Código Procesal Penal. A ello se sumó que una eventual pena no podría ser dejada en suspenso, debido a los antecedentes condenatorios del imputado.
En ese punto, el fallo consignó que el olavarriense registra dos condenas previas firmes, dictadas en 2017 y 2024, ambas de cumplimiento efectivo, circunstancia que —según el tribunal— refuerza el peligro de fuga y la falta de motivación para ajustarse a eventuales pautas de conducta en libertad.
Asimismo, los jueces ponderaron la reiteración delictiva en un corto lapso, la comisión de uno de los hechos en horario nocturno y la utilización de medios que incrementaron la capacidad ofensiva, elementos que consideraron indicativos no solo de riesgo de elusión, sino también de posible entorpecimiento del proceso.
Finalmente, la Cámara concluyó que la prisión preventiva resulta proporcional al tiempo que el imputado lleva detenido —desde el 16 de octubre de 2025— y resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación, confirmando la medida dispuesta en primera instancia.