Revocaron el beneficio de régimen abierto que habían otorgado a “Cebolla” Scheinsohn


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la decisión de dejar sin efecto el régimen abierto que había sido concedido meses atrás a Juan Bernardo “Cebolla” Scheinsohn, condenado a reclusión perpetua por un doble homicidio y robo agravado.

De esta manera, el condenado continuará alojado bajo un régimen semiabierto, luego de que el Juzgado de Ejecución Penal Departamental Nº 2 con sede en General Alvear resolviera retrotraer su situación penitenciaria tras la incorporación de nuevos informes desfavorables.

La resolución fue ratificada por los jueces de la Cámara de Azul Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, quienes rechazaron el recurso presentado por la defensa de Scheinsohn y consideraron que la decisión adoptada se encontraba fundada y dentro de las facultades previstas por la legislación de ejecución penal.

Un beneficio otorgado por evolución favorable que luego fue revisado

El antecedente inmediato se remonta al 6 de febrero de 2026, cuando la propia Cámara había concedido a Scheinsohn Achaga el acceso al régimen abierto luego de evaluar su trayectoria dentro del sistema penitenciario.

En aquella oportunidad se habían considerado aspectos positivos de su conducta: calificación ejemplar, ausencia de sanciones disciplinarias, avance educativo y buena adaptación institucional.

Según surge del nuevo fallo, el condenado llevaba más de 17 años privado de la libertad y había finalizado la carrera de Marketing en 2025, además de encontrarse cursando estudios vinculados al área de Software.

Sin embargo, posteriormente se incorporaron nuevos elementos que modificaron esa evaluación.

Los hechos que llevaron a suspender y luego revocar el régimen abierto

De acuerdo con la resolución judicial, en abril de 2026 se inició una actuación luego de una requisa realizada en la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Sierra Chica.

En ese procedimiento, según consta en el expediente, se habrían encontrado en poder del interno envoltorios con sustancias similares a cocaína y marihuana, bebidas alcohólicas, tarjetas SIM, teléfonos celulares y una computadora portátil.

A partir de esa situación, se dispuso inicialmente la suspensión provisoria del régimen abierto mientras se solicitaban nuevos informes penitenciarios.

Luego, desde la Unidad Penitenciaria Nº 30 de General Alvear se informó sobre dificultades de convivencia y limitaciones para su incorporación a espacios de tratamiento dentro del establecimiento.

Con esos nuevos elementos, el Departamento Técnico Criminológico emitió un dictamen desfavorable y la jueza de Ejecución Penal resolvió finalmente revocar el régimen abierto y disponer su regreso al régimen semiabierto.

La Cámara sostuvo que no era necesario esperar una nueva condena

Al analizar la apelación presentada por la defensa, el juez Pagliere sostuvo que la regresión dentro del régimen penitenciario no requiere necesariamente que exista una nueva condena firme.

En ese sentido, explicó que alcanza con la existencia de una situación que haga necesario modificar las condiciones de alojamiento para preservar el funcionamiento del establecimiento y revisar la confianza otorgada al interno.

“Carece de importancia que aún no se haya acreditado la existencia de la comisión de un delito”, sostuvo el magistrado, al remarcar que para modificar el régimen alcanza con acreditar circunstancias que impidan la continuidad de un sistema más flexible.

Finalmente, la Cámara concluyó que no existió arbitrariedad en la decisión del Juzgado de Ejecución y confirmó que Scheinsohn continuará bajo un régimen semiabierto.

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