Tres años de prisión condicional para olavarriense por tenencia de Éxtasis

Fabian Sotes / Diario El Tiempo
Brian Mariano Yi (41) fue condenado tras un juicio abreviado por un hecho ocurrido en 2021 en Azul. Deberá pagar una multa y destinar $200.000 al Hospital de Azul.
Un olavarriense, identificado como Brian Mariano Yi, de 41 años, recibió una condena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y el pago de una multa por una infracción a la Ley 23.737 (Ley de Drogas), en la modalidad de tenencia ilegítima de estupefacientes.
La pena fue dictada en el marco de un juicio abreviado tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, con la intervención del juez Albano Gallicchio.
El hecho por el que fue condenado Yi se remonta a la tarde del 16 de noviembre de 2021, cuando fue interceptado por efectivos del Destacamento de Seguridad Vial Azul de la Policía Bonaerense sobre la Ruta Nacional N° 3, en jurisdicción de Azul.
El Hallazgo de las 28 Pastillas de Éxtasis
Según se desprende del fallo, el olavarriense viajaba solo en un automóvil Volkswagen Vento con destino a Olavarría cuando fue detenido en un retén policial. A pesar de que la documentación del vehículo estaba en regla, el nerviosismo de Yi llamó la atención de los agentes.
Tras convocar a un testigo, se procedió a la requisa del vehículo. En el baúl, dentro de una mochila, los efectivos hallaron un sobre que contenía un envoltorio con veintiocho pastillas de color rosa que, tras los tests correspondientes, se confirmó que eran de éxtasis y pesaban poco más de once gramos. En el momento fue aprehendido por la policía.
Reparación del Daño y Atenuantes
El juicio abreviado se concretó mediante un acuerdo entre el ex fiscal de la UFI 22, Lucas Moyano, y el abogado defensor particular del encausado, Sergio Roldán.
Como parte de lo convenido, y «en concepto de reparación del daño», Yi deberá hacer entrega de $200.000 (doscientos mil pesos), dinero que será destinado al Hospital Municipal “Dr. Ángel Pintos” de Azul.
El juez Gallicchio consideró la calificación de «tenencia ilegítima de estupefacientes» y, aplicando el principio del in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo), estableció que no se desprendían elementos para concluir que las sustancias estaban destinadas a la comercialización, sino que se presumían para consumo personal.
Como atenuante, se valoró que Brian Mariano Yi no cuenta con antecedentes penales computables (dado que la sentencia aún no está firme). En contrapartida, la cantidad de sustancia incautada (las 28 pastillas) fue considerada como un agravante para la pena impuesta.
Rechazan Oposición de Fundación
En el proceso, el Juez Gallicchio debió resolver un planteo inédito formulado por un tercero, José Lucas Magioncalda, en representación de la «Fundación Apolo Bases para el Cambio», quien solicitó oponerse al acuerdo de juicio abreviado.
El magistrado rechazó la oposición al considerar que la Ley de Víctimas no confiere la posibilidad a terceros de oponerse a un acuerdo celebrado entre las partes directas del proceso penal (acusado y acusador estatal).