Fondo de Infraestructura Municipal: El dinero no puede ser usado en gastos corrientes

ObrasVillaMagdalena

Se publicó un Decreto de la Gobernadora Municipal que incluye a los 135 Municipios.


La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires dictó un Decreto que ya está publicado en el Boletín Oficial en donde se deja en claro el uso que los Intendentes deberán darle al Fondo de Infraestructura Municipal.

Dice el Artículo 1: Establecer que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal deberán ser destinados por los Municipios al mantenimiento y obras de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria, arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021, o norma que en el futuro la reemplace. En ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos
en gastos corrientes.

Al mismo tiempo el Decreto indica que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos queda facultado para solicitar la información necesaria a los Municipios requirentes y analizar las obras.

Al mismo tiempo sostiene que el Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de la distribución del Fondo
de Infraestructura Municipal, autorizará las transferencias de recursos a los municipios conforme a la información remitida por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. De acuerdo a sus competencias, ambos Ministerios quedan facultados para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
Al mismo tiempo indica que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos al analizar las obras o los programas presentados tendrá en cuenta la no superposición con otras obras realizadas o a realizar por la Provincia de Buenos Aires, y en caso de ser aprobadas lo comunicará al Ministerio de Economía, remitiéndole las actuaciones.
Las obras particulares previstas en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 14.879 serán aquellas obras específicas cuya ejecución comprenda a dos o más municipios, quienes deberán presentar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos un convenio que contenga la solicitud del plan de obras, el detalle de los proyectos a realizar, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y las cuentas bancarias específicas
donde se girarán los fondos.

Los fundamentos

Sostiene Vidal que la Ley Nº 14.879 crea el “Fondo de Infraestructura Municipal” que será asignado conforme a la aplicación del Coeficiente Único de Distribución Ley Nº 10.559 (texto ordenado según Decreto 1.069/95), y cuya utilización estará vigente mientras persistan los recursos que lo conforman según se establece en el artículo 47.

 

Dice además que el artículo 48 de la Ley Nº 14.879 designa Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para el análisis de los proyectos de mantenimiento y obras de infraestructura, mientras que el Ministerio de Economía lo será en lo concerniente a la distribución del fondo.

 

Agrega que el artículo 49 de la misma Ley establece que, para la efectiva distribución de los recursos, los Municipios deberán presentar la solicitud del plan de obras, el detalle de los proyectos, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y la cuenta bancaria específica donde se girarán los fondos; asimismo establece en su segundo párrafo que
las implementaciones de los programas de obras particulares de cada municipio deberán ser ratificados mediante convenios entre las partes en cuestión.

 

Que las disposiciones referenciadas demandan la instrumentación de pautas claras y procedimientos homogéneos para transferir en tiempo y forma las acreencias municipales que conforman el fondo, observando el espíritu de la Ley en orden a la inmediatez y descentralización de las acciones y responsabilidades atinentes a la ejecución de los
recursos presupuestarios

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