OCEBA volvió a ratificar que Coopelectric no puede cobrar la cuota capital e informó que deben devolverse las sumas percibidas


Desde el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) insistieron en que la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad (COOPELECTRIC) no puede cobrar el concepto “cuota capital” o “cuota de contribución por acciones”. El organismo volvió a expedirse sobre el tema mediante una nota que llegó días atrás en respuesta a las demandas planteadas por concejales del Frente de Todos, quienes denunciaron el cobro indebido.

Cabe remarcar que en el mes de diciembre, a partir de un reclamo de la actual subsecretaria de Defensa al Consumidor, Liliana Schwindt, y ediles del Frente de Todos, desde OCEBA advirtieron a Coopelectric que la llamada «cuota de contribución por acciones» no puede ser sumada a la factura sin la autorización del ente de control.

Del mismo modo, luego de recibir una gran cantidad de facturas de vecinos y vecinas alcanzados por el cobro, concejales del Frente de Todos mantuvieron un encuentro con autoridades del organismo y este último respondió, por medio de una carta con fecha del 4 de febrero, que en caso de comprobarse que Coopelectric está llevando adelante un cobro indebido, se dará lugar al inicio de las actuaciones sumariales respectivas, pudiendo ordenarse, además, la devolución de las sumas percibidas más los intereses que correspondan.

Es importante destacar que el organismo de control, desde el mes de diciembre cuando tomó conocimiento de la situación envió una notificación a Coopelectric haciéndole saber que no podrá incorporar el concepto de “Cuota Capital” en las facturas por consumo eléctrico.

Por su parte, Telma Cazot, concejala del interbloque adelantó: “Nosotros ya presentamos sobre este tema un proyecto en el HCD y está en comisión para ser analizado”.

Esta determinación de la OCEBa es conforme a la Resolución MIySP N° 419/17, que aprobó la revisión tarifaria integral y los cuadros tarifarios aplicables durante el periodo de 5 años, en el artículo 47 de la misma estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires.

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