Un juez declara inaplicable la exigencia de libre deuda municipal para renovar la licencia de conducir en Olavarría

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El Juzgado de Familia N° 2 de Olavarría, a cargo del juez Santiago Guillermo Arrondo , emitió una Sentencia Definitiva en un caso de amparo contra la Municipalidad de Olavarría. El fallo, dictado el 29 de octubre de 2025 , declaró la inaplicabilidad en este caso concreto de las normas que exigen tener libre deuda de tasas municipales para tramitar la renovación de la licencia de conducir.

El análisis del abogado Alexander Aquila

El Dr. Alexander Jesús Aquila, letrado patrocinante en la causa, destacó el profundo alcance de la resolución judicial. «Arrondo va más allá del otorgamiento de la licencia, se pronuncia contra el reglamento provincial y la ordenanza municipal», afirmó el Dr. Aquila. Subrayó que, en esencia, la sentencia determina que la Municipalidad debe «buscar un medio legal para cobrar (juicio de apremio)» sus deudas, en lugar de utilizar el trámite de la licencia como herramienta de coerción.

Fundamentos del fallo

La acción judicial se había iniciado luego de que una persona viera imposibilitada de renovar su licencia de conducir por mantener una deuda. La sentencia se centró en la inconstitucionalidad del artículo 10, apartado 3 del Anexo II del Decreto Provincial N° 53/2009 y el artículo 36 de la Ordenanza Fiscal del Municipio de Olavarría N° 2460/99.

El juez Arrondo analizó que este requisito es irrazonable , ya que convierte la norma en un instrumento meramente recaudatorio en lugar de priorizar la seguridad vial. El magistrado enfatizó que el Estado cuenta con otros medios legales para exigir el cobro de deudas, como el procedimiento de apremio (Ley 13.406).

La resolución declara la inaplicabilidad al caso concreto , al considerar que el requisito de pago previo vulnera derechos fundamentales, como la libertad de circular libremente, contenidos en la Constitución Nacional (artículo 14) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1, 2, 22 y 29), entre otros tratados.

Pronunciamiento Novedoso

El Dr. Aquila resaltó que el juez Arrondo había «omitido hacerlo anteriormente» y que «es la primera vez que lo hace» de manera explícita. En el fallo, el propio juez reconoce que la repetición de similares planteos torna necesario expedirse sobre el planteo constitucional para estimular la revisión de la administración pública.

Otro punto destacado por el abogado fue la postura del Dr. Mariano José Ramírez, funcionario de la Secretaría de Asuntos Civiles de la Fiscalía General de Azul. El dictamen del funcionario de la fiscalía también había propiciado la declaración de inconstitucionalidad de la norma, y el Dr. Aquila señaló que el fiscal general de Azul se pronunció en el mismo sentido.

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