Confirman la preventiva de una olavarriense acusada de vender cocaína

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la prisión preventiva de una olavarriense acusada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y rechazó el planteo de la defensa, que buscaba que el hecho fuera recalificado como tenencia simple, un delito excarcelable.
La resolución, firmada por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere, consideró que la investigación reunió, hasta el momento, suficientes indicios para sostener que la droga secuestrada estaba destinada a la venta.
Durante el allanamiento realizado el 7 de mayo pasado en una vivienda de la calle Chiclana al 1300 de Olavarría, la Policía secuestró 15 gramos de cocaína distribuidos en dos envoltorios, teléfonos celulares, recortes de nylon, bandas elásticas y más de 30 mil pesos en efectivo, elementos que la Fiscalía vinculó con la comercialización de estupefacientes.
La defensa sostuvo que esos elementos eran de uso cotidiano y cuestionó que todavía no existieran pericias sobre los teléfonos celulares que permitieran acreditar operaciones de venta. También objetó el valor de las denuncias anónimas que dieron origen a la investigación y afirmó que la prueba reunida solo permitía encuadrar el hecho como una tenencia simple.
Sin embargo, la Cámara entendió que el análisis no podía limitarse a la cantidad de droga secuestrada, sino que debía abarcar el conjunto de la investigación.
En ese sentido, el juez Gustavo Echevarría recordó que «el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización se consuma con la ultrafinalidad del agente, con prescindencia de la acreditación de actos determinados de comercialización», por lo que no resulta indispensable demostrar una venta concreta para sostener esa imputación en esta etapa del proceso.
A partir de ese criterio, los camaristas valoraron las denuncias que dieron origen a la pesquisa, las tareas de vigilancia realizadas por personal policial, las filmaciones incorporadas a la causa, el secuestro de la droga y de elementos utilizados para su fraccionamiento, además de las declaraciones de personas que dijeron haber comprado cocaína en ese domicilio.
Al analizar ese conjunto probatorio, Echevarría sostuvo que «todos los elementos analizados permiten, por su pluralidad, congruencia, univocidad y trascendencia, sostener la probable participación de la encartada en los hechos que se le endilgan», mientras que más adelante concluyó que «se ha determinado —con la probabilidad de este estadio procedimental— actos y acciones que acreditan la ultrafinalidad de tener sustancia ilegal con fines de comercialización directamente al consumidor».
El fallo también respondió a los cuestionamientos sobre las denuncias anónimas. Para la Cámara, ese tipo de presentaciones no constituyen por sí mismas prueba de culpabilidad, aunque sí pueden justificar el inicio de una investigación. En ese sentido, el magistrado señaló que «el hecho de que una determinada investigación se inicie por una denuncia anónima no invalida el procedimiento, en tanto la misma opera como ‘notitia criminis’, a partir de la cual se pone en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un hecho ilícito».
Respecto de la prisión preventiva, la defensa también cuestionó la existencia de riesgos procesales y destacó el arraigo de la imputada. No obstante, la Cámara consideró que la gravedad del delito investigado y la pena prevista por la ley permiten presumir un riesgo de fuga. Incluso advirtió que «la posibilidad de un encierro prolongado tiende a funcionar como un condicionamiento psicológico que determina al ser humano, por su propia naturaleza, a tratar de evitarlo por todos los medios», criterio que utilizó para justificar el mantenimiento de la medida cautelar.
Con esos fundamentos, el Tribunal confirmó la resolución del Juzgado de Garantías N° 1 de Olavarría y mantuvo la prisión preventiva de la imputada mientras continúa la investigación.
