Tribunal de Trabajo: nueva condena al ex diario El Popular en un juicio laboral

El fallo, dictado el viernes 19 de junio, ordenó pagar más de 16,6 millones de pesos a un extrabajador. Los jueces consideraron acreditada la falta de pago de salarios y sostuvieron que esa conducta constituyó una injuria laboral de extrema gravedad.


El Tribunal de Trabajo de Olavarría volvió a condenar a El Popular S.A. en el marco de un juicio laboral iniciado por un extrabajador de la redacción del diario.

La sentencia, firmada el viernes 19 de junio por los jueces Christian Marcelo Benítez, Guillermo Oscar López Arévalo y la subrogante María Clarisa Baldoni, ordenó a la empresa abonar una suma de 16.666.207,92 pesos por indemnizaciones, salarios adeudados, aguinaldos, vacaciones y otros conceptos previstos en el Estatuto del Periodista.

La demanda había sido promovida luego de que el trabajador se considerara despedido en junio de 2023 tras reclamar el pago de salarios atrasados, aguinaldos, vacaciones y otros conceptos laborales.

En el fallo, el Tribunal tuvo por acreditado que el trabajador ingresó a desempeñarse en agosto de 2022 como cronista y que la empresa no acreditó el pago de diversos haberes reclamados durante el proceso.

Al analizar la cuestión, el juez Benítez realizó una de las consideraciones más contundentes de toda la sentencia. «La remuneración constituye una nota tónica del contrato de trabajo. Tanto así, que la falta de pago, ominosa para el trabajador, compele a colocarse en situación de indigencia», sostuvo y agregó: «Se erige como injuria, de tal gravedad, que justifica el despido indirecto».

Los magistrados entendieron que la empresa no logró demostrar el pago de los salarios reclamados y remarcaron que en el expediente no fueron exhibidos recibos firmados por el trabajador.

Qué reconoció el Tribunal

La condena incluye indemnización por antigüedad, preaviso, salarios adeudados de abril y mayo de 2023, aguinaldos, vacaciones proporcionales, el bono establecido por el Decreto 841/2022 y una indemnización especial contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo de prensa.

El monto más importante de la liquidación corresponde justamente a esta última indemnización especial prevista para los trabajadores comprendidos en el Estatuto del Periodista.

La sentencia también dispuso que, en caso de incumplimiento, continúe la actualización por IPC más una tasa de interés anual del 3%.

Los jueces rechazaron responsabilizar a Botta y Casado

Uno de los aspectos centrales del expediente – que se viene repitiendo en casi todas las sentencias – era el pedido para extender la condena a Jorge Botta y Matías Casado, quienes habían sido demandados junto con la sociedad.

Sin embargo, el Tribunal rechazó esa pretensión.

Para resolverlo, los jueces repasaron antecedentes de la Corte Suprema y de la Suprema Corte bonaerense respecto de la llamada doctrina del «corrimiento del velo societario», mecanismo excepcional que permite responsabilizar personalmente a socios o directivos.

En ese contexto, Benítez retomó argumentos ya utilizados por el Tribunal en otros expedientes iniciados contra El Popular.

«No concurre recaudo legal alguno que autorice correr el velo societario y adjudicar responsabilidad personal a los codemandados Botta y Casado», afirmó la sentencia.

Por esa razón, la demanda fue rechazada íntegramente respecto de ambos.

Un fallo con críticas a la legislación nacional

La resolución dedica además varias páginas a analizar las reformas laborales impulsadas por el Gobierno nacional.

El Tribunal declaró inaplicable para este caso el DNU 70/2023, la Ley Bases y parte de la denominada Ley de Modernización Laboral, por considerar que la relación laboral y su finalización ocurrieron antes de la entrada en vigencia de esas normas.

Particularmente extensa resulta la argumentación referida al artículo 55 de la Ley 27.802, que los jueces declararon inconstitucional.

Allí sostuvieron que la norma implicaba un retroceso en materia de protección de los derechos laborales y afectaba principios constitucionales.

En uno de los pasajes más relevantes, el juez Benítez afirmó que la Ley Bases tiene un efecto «deletéreo respecto al Principio de Progresividad» de los derechos laborales.

Además citó jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina especializada para sostener que el Estado no puede reducir injustificadamente el nivel de protección ya alcanzado por los trabajadores.

Posibles irregularidades registrales

Otro dato relevante es que el Tribunal entendió que en el expediente podrían configurarse situaciones previstas en el artículo 44 de la Ley 25.345 vinculadas a incumplimientos registrales.

Por ese motivo, una vez que la sentencia quede firme, ordenó comunicar el fallo a ARCA para que evalúe si corresponde adoptar medidas en el ámbito de su competencia.

Se trata de una nueva resolución adversa para El Popular S.A., una empresa que ya acumula distintos procesos laborales derivados de la crisis que atravesó el histórico matutino olavarriense y que terminó con su quiebra.

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