En Olavarría infraccionan a quienes circulen con carnet emitidos en Toledo, Córdoba

Desde de tránsito aducen que las licencias no son válidas, pese a que la Municipalidad de Toledo dice lo contrario a los olavarrienses que lo han tramitado.


 

Pese a que desde la Municipalidad de Toledo se le dice a las decenas de olavarríenses que tramitaron sus carnet de conducir en aquella localidad cordobesa que el documento es legal y no trae inconvenientes aparejados, En Línea Noticias pudo confirmar este lunes que ya existen infracciones a conductores que han sido sorprendidos con este carnet.

En cualquier operativo que se lleve adelante y estos carnet sean detectados, los agentes de tránsito aducen para llevar adelante la Retención Preventiva en lo que dice el Articulo 72 Inc. B Apartado 4 de la Ley 24449 que es la Ley Nacional de Tránsito.

Se indica en el Artículo 72 que “la autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento” cuando “hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley”

En Línea Noticias, el último sábado hizo público algo que viene sucediendo hace meses en Olavarría de vecinos que concurren a la localidad de Toledo, Departamento de Santa María Córdoba a tramitar su licencia de conducir. Desde aquel Estado Municipal se le indica a quienes realizan el trámite que el carnet emitido es absolutamente válido aunque aquí en Olavarría lo niegan e incluso sostienen que se procede a la retención de la licencia e inicio de actuaciones ante el Juzgado Municipal de Faltas.

Otros consultados por En Línea Noticias indicaron que la licencia emitida, si bien hace figurar el domicilio del solicitante como exige la ley, es una licencia de carácter municipal que no tiene validez en Olavarría.

Al respecto el Artículo 13 de la Ley Nacional 24449 indica las características de la licencia de conducir y en el Inc. A) sostiene que debe “ser otorgada por la autoridad jurisdiccional del domicilio real del solicitante que se encuentre debidamente autorizada por la agencia  nacional de seguridad vial conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 4 de la presente reglamentación.”

Agrega el artículo además que “el domicilio del solicitante deberá ser acreditado con copia del documento nacional de identidad o, de encontrarse en trámite dicha documentación, por un certificado de constatación de domicilio expedido por la policia local o la autoridad local competente, acompañado de un recibo de servicio a su nombre donde conste el domicilio denunciado.”

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