Amenazas en escuelas por redes sociales: cambios en el protocolo de fuerzas de seguridad
Entre otros se prohíbe “el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones” efectuadas por menores en redes sociales.

El Ministerio de Seguridad de la Nación modificó los protocolos de actuación policial ante los delitos informáticos y el aumento de amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas por redes sociales y señaló que se prohíbe sin la correspondiente orden judicial “el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes”.
La Resolución 725/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial indica que es una respuesta al avance de los ciberdelitos, en particular a los que involucran a menores.
La cartera a cargo de Alejandra Monteoliva resolvió sustituir un inciso del artículo 3° de la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorias, por el siguiente: “El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias. Queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes. Cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable de la tarea”.
La Resolución en detalle
En tanto, en la Resolución de este miércoles se indicó que “la suspensión antes mencionada no corresponderá, ante los siguientes supuestos:
- Cuando se advirtiere que existe riesgo de vida para el menor.
- Cuando surgieren indicios de que se encuentra en situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno.
- Cuando surgieren indicios de conducta autolesiva o suicida, sin que sea necesario acreditar certeza sobre la inminencia del daño.
- Cuando el menor fuere presunta víctima de un delito que se estuviere cometiendo en tiempo real a través del espacio cibernético, y la suspensión del monitoreo comprometiere su prevención o la individualización del autor.
- Cuando existieren indicios fundados de riesgo para la vida o la integridad física de otros menores, incluyendo la amenaza, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública, con independencia de si el menor es víctima o autor”.
“En todos los supuestos excepcionales previstos en este inciso, el personal actuante dejará constancia detallada en el libro de registro de las circunstancias concretas que motivaron la continuidad de la tarea, con comunicación inmediata a la autoridad responsable”, culminó.
