Contrataron un fotógrafo para un evento, terminaron en la Justicia y el reclamo fue rechazado: qué pasó


Un reclamo por un servicio de fotografía y video contratado para un evento terminó en la Justicia y tuvo un desenlace inesperado: la demanda por daños y perjuicios fue rechazada en primera instancia y la decisión después fue confirmada por la Cámara e Apelación.

Ph: Ilustración

El caso llegó a la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala III, luego de que el Juzgado Civil y Comercial N.º 4 rechazara la demanda. Los reclamantes habían cuestionado la prestación del servicio y sostenían que las fotografías no habían sido tomadas de acuerdo con lo contratado.

Sin embargo, al revisar la causa, los camaristas entendieron que no se había logrado demostrar de manera suficiente la existencia de una prestación deficiente.

Uno de los principales problemas para el reclamo estuvo en la prueba testimonial. Los testigos hicieron referencia al malestar de la familia y a comentarios sobre las fotografías, pero ninguno había tenido acceso efectivo a las imágenes del evento para poder evaluar su calidad.

Una de las declaraciones señaló que una de las personas involucradas “estaba muy mal porque no fue el servicio de fotografía que le habían ofrecido”, aunque la propia testigo aclaró que no recordaba puntualmente qué había ocurrido y que conocía la situación por conversaciones mantenidas con familiares.

Otra testigo sostuvo que las fotografías “no eran las que quería por el servicio que había pagado”, pero reconoció que tampoco había podido ver las imágenes tomadas durante el evento.

En tanto, otro de los testimonios mencionó que la persona afectada había quedado mal porque “no tenía fotos”, mientras que una cuarta testigo afirmó que los fotógrafos “no estaban bien enfocados en lo que tenían que hacer”, que no organizaban a las personas para las fotografías y que se ausentaban durante el evento. Pero también admitió que no había visto las fotos y que parte de lo que sabía provenía de comentarios de la familia.

Para la Cámara, esos testimonios no alcanzaron para acreditar una deficiencia profesional. Los jueces remarcaron que, en un reclamo de este tipo, no alcanza con demostrar un supuesto incumplimiento: también debe probarse concretamente el daño y la relación entre ese incumplimiento y el perjuicio reclamado.

El tribunal destacó además que las fotografías que habían sido incorporadas al expediente no habían sido tomadas por los profesionales demandados, por lo que tampoco podían utilizarse para verificar las supuestas deficiencias denunciadas.

Pero hubo otro planteo que tampoco pudo ser analizado por la Cámara. En la apelación, los reclamantes sostuvieron que el problema también había sido que la persona que finalmente realizó el trabajo no era la misma que había sido contratada originalmente.

Los camaristas señalaron que ese argumento no había sido planteado de esa manera en la demanda inicial y que, por lo tanto, introducirlo recién durante la apelación implicaría modificar el escenario del juicio cuando la contraparte ya no tenía oportunidad de defenderse sobre esa cuestión.

Con esos fundamentos, la Sala III confirmó la sentencia que había rechazado la demanda. Además, impuso las costas de la instancia de apelación a quienes habían recurrido, al resultar vencidos.

La resolución dejó así cerrado el reclamo: no fue suficiente afirmar que las fotografías habían sido malas o que el servicio no había cumplido con lo esperado; para obtener una indemnización, la Justicia exigió pruebas concretas del incumplimiento y del daño producido.

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