Frenaron el ingresos de nuevos presos a las cárceles de Alvear y Urdampilleta
Se trata de una decisión de la Cámara Penal de Azul.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul resolvió este martes revocar la autorización que permitía incrementar el número de internos alojados en las unidades penitenciarias N°17 de Urdampilleta y N°30 de General Alvear, al hacer lugar a un recurso presentado por la Defensa Departamental, y ratificó los cupos judiciales vigentes de 470 personas para la Unidad 17 y 1.550 para la Unidad 30.

La resolución había sido dictada el 19 de junio por la jueza de Ejecución Penal N°2 de General Alvear, Adriana Raquel Bianco, quien había considerado el descenso de la población alojada en ambos establecimientos desde la última mesa de diálogo. Según se consignó en aquella decisión, la Unidad 30 había reducido su población en unos 300 internos y la Unidad 17 en 84. En ese contexto, la magistrada había autorizado, de manera excepcional y paulatina, nuevos ingresos hasta alcanzar 850 internos en la Unidad 17 y 3.000 en la Unidad 30, con la condición de que ello no implicara un agravamiento de las condiciones de detención.
La Defensoría Departamental de Azul apeló esa decisión y cuestionó, entre otros aspectos, que la resolución de primera instancia modificara de hecho los cupos que habían sido establecidos judicialmente con anterioridad. La Defensa sostuvo que esos límites tenían autoridad de cosa juzgada y que la autorización implicaba habilitar niveles de sobreocupación del 80,85% en la Unidad 17 y del 93,55% en la Unidad 30 respecto de las capacidades judicialmente determinadas.
También planteó que no se habían acreditado modificaciones estructurales, ni un incremento correlativo de los recursos humanos y materiales, que permitieran considerar que ambos establecimientos estaban en condiciones de absorber semejante cantidad de internos sin afectar las condiciones de detención.
El juez Damián Pedro Cini, cuyo voto fue acompañado por los camaristas Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, consideró que los cuestionamientos de la Defensa eran atendibles y sostuvo que los cupos de ambas unidades fueron establecidos judicialmente y se encuentran alcanzados por la autoridad de cosa juzgada.
En ese sentido, el magistrado recordó que en la causa N°461 del Juzgado de Ejecución N°2 de General Alvear se había fijado la capacidad de alojamiento de la Unidad 30 en 1.550 personas y la de la Unidad 17 en 470. A partir de ello, estableció cuál es, a criterio de la Cámara, la condición necesaria para modificar esos límites: “la única manera de habilitar el alojamiento de las personas privadas de la libertad por encima de los cupos judiciales, es por nuevas circunstancias que así lo permitan”.
Y precisamente allí encontró el principal problema de la resolución apelada. Para Cini, la jueza de primera instancia no tuvo en cuenta la manda judicial previamente establecida al elevar los límites de alojamiento a 850 y 3.000 internos.
El camarista fue categórico al señalar que el descenso de la población penitenciaria no constituye, por sí solo, una circunstancia que permita superar los cupos fijados judicialmente. “Claro está que ello no es un motivo para superar el cupo fijado judicialmente”, sostuvo.
En otras palabras, para la Cámara, que haya menos personas alojadas en las cárceles puede permitir nuevos ingresos siempre que esos ingresos se produzcan dentro del límite de capacidad judicialmente establecido, pero no convierte ese límite en una cifra flexible que pueda elevarse automáticamente cuando disminuye la población.
“Si existe un descenso de la población, se podrá ingresar internos, pero siempre hasta el límite del cupo”, precisó Cini en uno de los pasajes centrales de su voto.
El tribunal también cuestionó que la autorización para superar ampliamente los cupos no estuviera acompañada por elementos que permitieran demostrar que las unidades penitenciarias habían adquirido una mayor capacidad funcional.
“Esta decisión excedió el límite de cupo judicial fijado para ambos establecimientos penitenciarios por casi el doble de la capacidad operativa, sin alegar ni acreditar circunstancias fácticas que demuestren que las Unidades N°30 y 17 se encuentran estructuralmente preparadas para albergar tal excedente de personas”, afirmó el camarista.
La cuestión resulta especialmente relevante porque la Defensa había advertido que la capacidad de alojamiento de una unidad penitenciaria no puede analizarse solamente a partir de la cantidad de camas o plazas disponibles. En su planteo había sostenido que el cupo debe guardar relación con las instalaciones, los recursos humanos y los recursos materiales efectivamente existentes, ya que el aumento de la cantidad de personas alojadas repercute sobre las condiciones materiales de detención y sobre la disponibilidad de las prestaciones necesarias.
La Defensa también había señalado que la sobrepoblación penitenciaria no constituye una contingencia meramente circunstancial, sino una problemática que se mantiene desde hace años y que ha motivado sucesivas intervenciones judiciales. En ese marco, cuestionó que la autorización tuviera vigencia mientras durara la denominada “contingencia” derivada de la falta de plazas en el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Otro de los argumentos planteados ante la Cámara estuvo vinculado con el principio de no regresividad en materia de derechos de las personas privadas de la libertad. La Defensa sostuvo que el descenso registrado en la población de las unidades debía permitir consolidar una mejora en las condiciones de alojamiento y no ser utilizado co
mo fundamento para volver a incrementar la cantidad de internos por encima de los límites judicialmente establecidos.
El planteo también invocó antecedentes de la propia Cámara Penal de Azul, de la Suprema Corte de Justicia bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de condiciones de detención y sobrepoblación carcelaria. Entre ellos fue mencionado el precedente “Verbitsky”, en el que se establecieron criterios sobre la intervención judicial frente a situaciones de hacinamiento y condiciones incompatibles con el trato digno de las personas privadas de la libertad.
La Defensa había reclamado, además, que en lugar de flexibilizar los cupos se ordenara a las autoridades penitenciarias la elaboración de un plan de acción concreto, con objetivos y plazos, destinado a adecuar progresivamente la cantidad de personas alojadas a la capacidad funcional de los establecimientos.
La Cámara, sin embargo, centró su decisión en una cuestión previa y determinante: los cupos ya habían sido fijados judicialmente y no podían ser elevados por la sola circunstancia de que se hubiera producido una disminución temporal de la población carcelaria.
Por unanimidad, los jueces hicieron lugar al recurso de apelación presentado por la Defensa, revocaron la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de General Alvear y resolvieron mantener los cupos judicialmente establecidos para las unidades penitenciarias N°30 de General Alvear y N°17 de Urdampilleta.