Las Flores: confirman pena de prisión a un hombre acusado de gravísimos hechos de abuso sexual
La sentencia se firmó el martes.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena a 12 años y 10 meses de prisión impuesta a un hombre de Las Flores por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul, al rechazar el recurso presentado por la Defensa contra la sentencia que lo encontró responsable de múltiples hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado cometidos contra una niña con la que convivía.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Borinsky, Víctor Violini y Daniel Carral, ratificó la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por haber sido cometido por quien tenía a su cargo la guarda de la víctima y aprovechando la situación de convivencia.
La Defensa había cuestionado la valoración de la prueba realizada durante el juicio abreviado, sostuvo que no existían elementos suficientes para acreditar la autoría del imputado, objetó las agravantes utilizadas para fijar la pena y además solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley 26.879, que regula el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.
El juez Ricardo Borinsky, cuyo voto encabezó la mayoría, sostuvo que el Tribunal Oral pudo exponer «razones conducentes» para comprobar los abusos cometidos por el encartado y así «formar convicción tanto de la materialidad ilícita como de su autoría«.
El magistrado destacó especialmente el valor probatorio de las dos declaraciones de la víctima en Cámara Gesell, los testimonios de familiares y el informe psicológico incorporado al expediente.
En ese sentido remarcó que «los dichos de la menor resultaron absolutamente sólidos y creíbles«, señalando además que durante las entrevistas se observó «una marcada y evidente angustia con llanto, que en algunas oportunidades obligó a la psicóloga interviniente a suspender la declaración«.
Casación también ponderó el informe psicologico, que concluyó que existían indicadores compatibles con situaciones de abuso sexual y que el relato de la niña era verosímil.
Respecto del argumento defensista referido a que el examen médico no había constatado lesiones físicas, Borinsky recordó la doctrina sostenida por la propia Sala y afirmó que «la ausencia de lesiones no impide tener por configurado el acceso carnal discutido, frente, claro está, a la restante prueba ponderada«.
Sobre la búsqueda de contenido sexual hallada en el teléfono celular del condenado —uno de los elementos que motivó inicialmente la denuncia—, el juez aclaró que aun cuando la Defensa cuestionó quién había realizado esa búsqueda, ello no modificaba el resultado del proceso porque «por fuera de ello, el resto del plexo probatorio analizado resulta suficiente para resolver como lo hizo el Tribunal«.
En otro tramo del fallo, la Sala también rechazó el cuestionamiento contra la pena impuesta. Para la mayoría, la corta edad de la víctima podía ser considerada una agravante al momento de individualizar la sanción, ya que «no es lo mismo concretar un abuso sexual sobre una niña de nueve años… o hacerlo a los trece años, pues existe una gama de edades bien diferenciadas dentro del espectro de la figura«.
Asimismo, entendió acreditado el daño psicológico ocasionado por los hechos y concluyó que ello implicaba «un mayor contenido de injusto de la conducta atribuida«, por lo que correspondía ser valorado al fijar la pena.
La Sala también rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de la inscripción del condenado en el Registro Nacional de Datos Genéticos. Borinsky explicó que «la extracción y registración del material genético no es ni más ni menos que una consecuencia de la imposición de una condena por ese tipo de delitos«, descartando que ello implicara una pena adicional o una vulneración de garantías constitucionales.
El juez Víctor Violini votó en disidencia parcial únicamente respecto de las agravantes empleadas para fijar la pena. Consideró que la corta edad de la víctima y el daño psicológico no debían computarse como circunstancias agravantes porque ello importaba una doble valoración de elementos ya contemplados por el tipo penal. En ese sentido sostuvo que «la pauta aumentativa de la sanción parece descansar en una motivación idéntica a la que sostiene la incriminación agravada«, por lo que entendía que correspondía dejarlas sin efecto y devolver el expediente al tribunal de origen para fijar una nueva pena.
No obstante, el juez Daniel Carral adhirió al voto de Borinsky, conformando la mayoría que resolvió rechazar el recurso de casación con costas y dejar firme la condena de 12 años y 10 meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul.
