Revocaron un fallo y ordenaron restituir una vivienda a una mujer que dejó su hogar por violencia de género

Por la redacción de En Línea Noticias.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó una sentencia de primera instancia y ordenó restituir el hogar conyugal a una mujer de Lobería que había abandonado su casa tras denunciar amenazas de muerte de su esposo, en un fallo donde la perspectiva de género quedó en el centro de la decisión judicial.
La resolución, dictada el 23 de abril, modificó por completo el criterio adoptado en agosto de 2025, cuando se había rechazado la demanda de restitución del hogar.
La Cámara —con votos de Laura Alicia Bulesevich, Fabián Marcelo Loiza y Ana Clara Issin— entendió que el caso había sido resuelto en primera instancia con una mirada estrictamente formalista, sin considerar el contexto de violencia denunciado por la mujer ni los estándares constitucionales y convencionales que exigen juzgar con perspectiva de género.
Desde el inicio del voto, la jueza Bulesevich marcó el eje del pronunciamiento al sostener que “ese escenario impone un obligado análisis con perspectiva de género que transversaliza la interpretación normativa y el examen de los hechos”, y advirtió que un abordaje limitado a los requisitos formales del derecho real de habitación implicaba invisibilizar una dimensión central del conflicto.
De acuerdo con la sentencia, la mujer había denunciado en abril de 2023 amenazas con arma de fuego por parte de su esposo y dejó el domicilio para resguardar su integridad. Al día siguiente, el hombre se suicidó. Luego, según surge del expediente, familiares del fallecido ocuparon la vivienda e impidieron su regreso.
Para la Cámara, ese punto resultó determinante.
Lejos de considerar que la salida del hogar implicó un abandono voluntario, el tribunal remarcó que “la única opción posible para salvaguardar su integridad personal era el alejamiento forzoso de su vivienda”.
Esa mirada atravesó toda la resolución. Incluso, los jueces remarcaron que los hechos de violencia no habían sido negados por la contraparte en la contestación de demanda, además de estar respaldados por prueba testimonial, documental, la denuncia ante la Comisaría de la Mujer y actuaciones vinculadas a medidas de protección.
En uno de los pasajes más contundentes, la sentencia cuestiona que el fallo apelado no incluyera “una sola línea” sobre violencia de género y sostuvo que esa omisión suponía una forma de invisibilización.
Allí el voto cita la guía de la Suprema Corte bonaerense para juzgar con perspectiva de género y recupera una definición fuerte: “ofrece una lectura que permite visibilizar aspectos ‘escondidos’ del caso que, de otra manera, permanecerían invisibles”.
La Cámara sostuvo además que negar la restitución sin contemplar esas circunstancias implicaba profundizar la vulnerabilidad de la mujer.
En esa línea, el fallo plantea que una respuesta judicial efectiva exige remover obstáculos para el acceso real a justicia y sostiene expresamente que “la tutela judicial para ser efectiva debe ser diferenciada”.
Ese análisis se vinculó además con el derecho humano a la vivienda, otro de los ejes fuertes de la resolución.
Los jueces señalaron que, en un caso atravesado por violencia, no podía alterarse la situación habitacional que la mujer tenía antes de verse forzada a dejar el hogar. Por eso afirmaron que “la perspectiva de género en el caso nos impone no alterar las condiciones de habitación que tenía la cónyuge antes del episodio de violencia y luctuoso suceso”.
No fue un punto menor: el fallo encuadra esa conclusión en normas constitucionales, convenciones internacionales, legislación sobre violencia contra las mujeres y protección especial para personas vulnerables.
La sentencia también revisó el argumento con el que se había rechazado inicialmente el planteo: que la vivienda estaba en condominio y por eso no correspondía el derecho invocado.
Sobre eso, la Cámara hizo otra lectura.
Valoró que en la escritura de donación del inmueble los condóminos habían reconocido expresamente las mejoras y edificaciones realizadas por el matrimonio, y que existía un acuerdo previo que garantizaba el uso permanente de esa vivienda.
Con base en eso, el tribunal concluyó que existía un derecho de uso que debía respetarse y que el ingreso posterior de otro ocupante carecía de sustento jurídico.
En ese marco, el fallo resolvió hacer lugar a la restitución del hogar conyugal y reconocer el derecho personal de uso “incondicionado y permanente” de la mujer sobre la vivienda.
Más allá del caso concreto, la sentencia deja una definición de alcance más amplio sobre cómo deben resolverse conflictos patrimoniales atravesados por violencia de género.
En uno de los párrafos centrales, advierte que “no basta contar con legislaciones de última generación si a la hora de aplicarlas se ignora la perspectiva de género”, y plantea que las decisiones judiciales no pueden desentenderse de las desigualdades reales que estructuran los conflictos.
Con ese razonamiento, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, impuso costas al demandado y ordenó la restitución de la vivienda.