Un Juzgado de la región aplicó la Ley Olimpia e impuso severas restricciones a un denunciado por violencia de género
El Juez prohibió que el denunciado tome contacto con la denunciante en el entorno digital o analógico.

El Juzgado de Paz de la localidad de Daireaux, a pocos kilómetros de Olavarría, dictó una resolución en una causa familiar donde desarrolló una contundente aplicación de la Ley Olimpia.
La resolución, a la que accedió En Línea Noticias, se dictó el pasado 3 de abril y lleva la firma del Juez de Paz de Daireaux, doctor Javier Pablo Heredia. Este Magistrado se viene caracterizando por el dictado de interesantes resoluciones que han sido tomadas como ejemplos de otros juzgados de la región y la provincia de Buenos Aires. Anteriormente el mismo Magistrado había ordenado el secuestro de la camioneta de un hombre para que éste deje de perturbar a una mujer que lo había denunciado por violencia de género.
En lo que hace a la reciente Resolución – que además fue destacada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires – tiene su origen en denuncias por violencia familiar en la que aparece como víctima a una mujer. Esos hechos, ha decir del Juez, encuadran en el artículo 1 de la Ley 12.569.
Teniendo en cuenta el carácter «urgente» de la situación, el Magistrado tomo medidas cautelares sin la participación en el proceso de la parte denunciada. Con está decisión se buscó, «proteger a la víctima para garantizar su seguridad e integridad física o psicológica.»
En términos prácticos, el Juez de Paz de Daireaux dispuso al hombre una prohibición de acercamiento e ingreso a la vivienda donde vive la mujer víctima y además, en lo que hace al perímetro, prohibió que el hombre se acerque a 200 metros e incluso que ingrese a una panadería donde trabaja la víctima.
Por otro lado, al aplicar la Ley Olimpia se prohíbe que el hombre mantenga cualquier tipo de contacto con la mujer en lo que se denomina espacio analógico y digita y esto implica: realizar llamados telefónicos, enviar mensajes de texto, mandar mensajes por las redes sociales (Facebook, twitter, Instagram y/o cualquier otro, estados de whatsapp, etc), hacer publicaciones sobre la causa o los hechos que se investigan y/o publicar o distribuir cualquier video o imagen correspondiente a la mujer. La Justicia al hombre además prohibió que el hombre se intente comunicar con la víctima a través de terceras personas.
Sobre la aplicación de la Ley Olimpia
En la resolución judicial, el Magistrado dio precisiones acerca de su decisión de dar aplicación a la Ley Olimpia en este proceso judicial.
La ley 27.736 conocida como Ley Olimpia se modifica le ley 26.485, incorporando como finalidad de la ley la protección y garantías de los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital.
De esta manera, esa Ley, busca que se respete la dignidad, reputación e identidad, de las mujeres incluso en los espacios digitales.
Para la Ley Olimpia, la violencia digital o telemática es toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.
La Ley Olimpia, en especial, busca evitar conductas que atenten contra «la integridad de la mujer, dignidad, identidad, reputación, libertad. Además la Ley Olimpia busca evitar la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales.»
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