La Suprema Corte rechazó una demanda de El Popular: Se negaba a pagar una Tasa Municipal

Un juicio que duró 23 años.


Después de 23 años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de manera unánime rechazo una demanda presentada por El Popular Medios contra la Municipalidad de Olavarría.

El Popular, avalado por una Ordenanza del proceso judicial, no pagaba la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal dado que se encontraban eximidos por tratarse de una empresa periodística y ante la decisión del Municipio de cobrarla, la empresa periodística inició la demanda que derivó en la Suprema Corte.

En representación del Municipio en este proceso tomaron parte el doctor Amílcar Dirazar y la doctora Alejandra Malamud.

Todo se inició cuando El Popular plantea demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Olavarría con el objeto de obtener la anulación del art. 3 de la resolución 589/99 de la Secretaría de Gobierno, la anulación de las imposiciones mensuales liquidadas por el municipio a su respecto en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y el reconocimiento de su condición de “no gravada” con relación a aquel tributo por los períodos 1999/2000, por aplicación del art. 7 de la ordenanza general 209/77.

El mayor fundamento de El Popular para no pagar estaba vinculado a un artículo de aquella Ordenanza General del año 77 dado que debían ser desgravados por el derecho a la libertad de prensa. Fue así que El Popular planteó que: “la aplicación del tributo cuestionado violenta el derecho a la libertad de prensa consagrado en el art. 13 de la Constitución provincial y desatiende la obligación estatal de promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.

El doctor Amilcar Dirazar explicó a En Línea Noticias que la sentencia de la Suprema Corte determina que, “no hay ningún elemento que impida que se le cobre a una empresa periodística la Tasa de Seguridad e Higiene, porque si no sería una desigualdad ante la ley e iría en detrimento de las demás empresas que tributan”.

Dirazar explicó además que la sentencia de la Suprema Corte tiene un punto interesante en lo referido a la libertad de prensa, dado que el fallo, “deja en claro que eso no significa desconocer la libertad de prensa, sino que la libertad de prensa pasa por otro lado, más cuando son medios que tienen buena publicidad, o es todo lo que significaba el diario en ese momento”.

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