Aberrantes hechos de abuso sexual contra menores: confirmaron la preventiva de los tres involucrados

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó este jueves la prisión preventiva de las tres personas, dos dos hombres y una mujer, imputadas en una causa que investiga cuatro hechos de extrema gravedad vinculados con abusos sexuales contra menores y la producción de representaciones de contenido sexual.
Los jueces rechazaron los recursos de las defensas y consideraron que existen elementos suficientes para sostener, en esta etapa del proceso, la probable participación de los acusados y los riesgos procesales que justifican que continúen privados de la libertad.
La resolución fue dictada por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, en el marco de una investigación iniciada en Olavarría y por la cual tres personas habían quedado detenidas en julio pasado.
La decisión de la Cámara revisó el pronunciamiento del Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría que había convertido esas detenciones en prisiones preventivas.
Por tratarse de una causa que involucra a menores, esta cobertura preserva sus identidades y omite detalles que puedan permitir su identificación.
De acuerdo con el fallo al que accedió En Línea Noticias, al primer imputado se le atribuyen dos hechos de abuso sexual con acceso carnal agravados por las circunstancias de guarda, convivencia y parentesco. La Cámara consideró que, para el grado de probabilidad requerido en esta instancia, existe un conjunto de elementos que permite sostener esa imputación.
Entre ellos, los jueces valoraron especialmente los relatos realizados por una de las víctimas en Cámara Gesell y ante profesionales y adultos de confianza. El tribunal destacó que esas declaraciones resultaron coherentes, precisas y persistentes en sus aspectos esenciales, además de encontrar respaldo en otros elementos reunidos durante la investigación.
La Cámara también analizó informes psicológicos, historias clínicas, declaraciones de profesionales que intervinieron en la atención de las menores, informes del Servicio Local y otros testimonios. Según los camaristas, esos elementos aportan corroboración a los relatos y no permiten sostener, en esta etapa, que hayan sido construidos o inducidos.
Uno de los planteos de la defensa había cuestionado que determinados hechos no hubieran sido mencionados durante las primeras intervenciones de las menores. La Cámara explicó que esas primeras declaraciones se produjeron en un contexto familiar diferente y que posteriormente, al modificarse la situación de cuidado, las menores pudieron brindar relatos más amplios.
Para los jueces, ese cambio no constituye por sí mismo un indicio de inducción. Por el contrario, señalaron que no encontraron elementos que permitieran atribuir a la persona que posteriormente quedó a cargo de una de las menores un interés o una capacidad concreta para direccionar sus declaraciones.
La situación de la mujer imputada
La resolución dedica un capítulo específico a la mujer imputada, cuya defensa había cuestionado la existencia de elementos suficientes para atribuirle participación en los hechos.
Según la acusación provisoria confirmada por la Cámara, la mujer habría participado como colaboradora en dos de los hechos de abuso y como autora en otro hecho vinculado con la producción de representaciones de actividades sexuales explícitas y partes genitales de menores de 13 años.
Para analizar esa situación, el tribunal ponderó los relatos de las menores, declaraciones de otros integrantes del grupo familiar, informes psicológicos, historias clínicas y testimonios de profesionales.
La Cámara consideró que esos elementos permitían sostener provisoriamente que la mujer habría tenido conocimiento de los abusos atribuidos a su pareja y habría desarrollado conductas de cooperación que habrían permitido su continuidad.
La defensa había planteado además que debía analizarse el caso desde una perspectiva de género y que la mujer podría haber actuado bajo una situación de sometimiento respecto de su pareja.
Los camaristas rechazaron ese argumento en función de la prueba reunida. El fallo señala que la perspectiva de género no implica relajar las exigencias probatorias ni presumir que una mujer se encuentra necesariamente sometida o condicionada por un hombre. En este caso, la Cámara entendió que no existían elementos suficientes para sostener que la imputada hubiera actuado bajo coerción y consideró que la evidencia reunida permitía atribuirle, provisoriamente, una intervención consciente en los hechos.
El tercer imputado y la producción de material sexual
Respecto del tercer imputado, la Cámara confirmó también la prisión preventiva. Se le atribuyen, como probable autor, un hecho relacionado con la producción de representaciones de actividades sexuales explícitas y partes genitales de menores de 13 años y otro hecho de abuso sexual simple.
Su defensa había cuestionado especialmente que no se hubiera encontrado material sexual durante la investigación y sostuvo que esa circunstancia debilitaba la imputación.
La Cámara rechazó el planteo. Los jueces señalaron que el sistema procesal no establece un único medio de prueba para acreditar un hecho y que la inexistencia de material secuestrado no impide valorar otros elementos incorporados a la causa.
En particular, la resolución ponderó los relatos de las menores y los informes de los profesionales que intervinieron en su atención. Para el tribunal, analizados en conjunto, esos elementos presentan un grado de precisión, coherencia y coincidencia suficiente para sostener provisoriamente la participación atribuida al acusado.
La Cámara también señaló que la investigación contiene elementos vinculados con la producción de material de contenido sexual y con abusos contra menores, y consideró que la valoración conjunta de esas pruebas alcanza el estándar necesario para mantener la medida cautelar.
Los riesgos procesales
Además de analizar la existencia de elementos de cargo, la Cámara estudió por qué corresponde que los tres imputados continúen detenidos. Respecto de los dos primeros, el tribunal consideró que la gravedad de los delitos atribuidos y la pena en expectativa constituyen elementos relevantes para establecer un riesgo de elusión de la Justicia.
El juez Pagliere sostuvo que la valoración objetiva y provisional de las características de los hechos investigados —entre ellas, la reiteración de los abusos, la corta edad de las víctimas, las circunstancias en las que habrían ocurrido y la violencia física y psíquica que se atribuye— revela un peligro procesal de magnitud.
En relación con el tercer imputado, la Cámara realizó un análisis diferente. Si bien señaló que los delitos por los que se encuentra imputado resultan, en principio, excarcelables por la escala penal, entendió que existen otros elementos que justifican mantener la prisión preventiva.
Los jueces mencionaron nuevamente la gravedad y las características de los hechos investigados, así como la atribución de producción de material sexual y el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de una de las víctimas.
También consideraron relevante que el mínimo de la pena prevista para uno de los delitos atribuidos impide, ante una eventual condena, que la pena pueda ser de ejecución condicional.
La defensa había invocado además el arraigo, el domicilio y la ausencia de antecedentes penales del acusado. La Cámara consideró que esas circunstancias no resultaban suficientes, en este caso concreto, para neutralizar los riesgos procesales que había identificado.
Finalmente, el tribunal entendió que la medida de coerción mantiene proporcionalidad con el tiempo que los tres imputados llevan privados de la libertad.