Casación rechazó los recursos de un olavarriense condenado por abuso sexual agravado contra un menor

La resolución fue firmada este jueves por los jueces que integran la Sala I de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.


La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por la defensa de un hombre de Olavarría condenado por delitos de abuso sexual agravado contra un menor de edad.

De esta manera, quedó firme en esta instancia provincial la pena de nueve años y diez meses de prisión dictada en 2025.

La resolución fue firmada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, quienes analizaron dos planteos impulsados por la defensa del olavarriense que había sido condenado el año pasado: un recurso extraordinario de nulidad y otro de inaplicabilidad de ley.

El hombre había sido condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Azul, en el marco de un juicio abreviado, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado y abuso sexual agravado, por haber sido cometidos contra un menor de 18 años y por una persona encargada de la guarda o educación de la víctima.

La defensa particular, a cargo del abogado Marcelo Fabián Fuche, cuestionó la resolución anterior de Casación y sostuvo que el tribunal había omitido tratar cuestiones esenciales planteadas durante el proceso.

Además, denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba, afectación del derecho de defensa, violación al debido proceso y pidió la nulidad de la condena al considerar que los hechos atribuidos al imputado eran imprecisos.

Sin embargo, la Sala I entendió que los planteos no reunían los requisitos necesarios para habilitar las vías extraordinarias.

En relación al recurso extraordinario de nulidad, los jueces sostuvieron que la defensa no acreditó la existencia de omisiones esenciales ni defectos de fundamentación que permitieran revisar el fallo.

Respecto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el tribunal indicó que la pena impuesta no supera el límite previsto por el artículo 494 del Código Procesal Penal bonaerense para habilitar esa instancia recursiva.

Los magistrados remarcaron además que los cuestionamientos formulados por la defensa apuntaban principalmente a discutir cuestiones probatorias y procesales ya tratadas en instancias anteriores y que no se demostraron supuestos de arbitrariedad o absurdo que justificaran apartarse de las limitaciones legales previstas.

Finalmente, Casación resolvió declarar inadmisibles ambos recursos, con costas, y mantener firme la condena dictada contra el olavarriense.

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