El techo de la vivienda protegido por la ley penal: Confirman una condena contra un olavarriense
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la condena impuesta a un olavarriense por el delito de violación de domicilio y, al hacerlo, volvió a ratificar un criterio jurisprudencial que ya había sostenido anteriormente: el techo de una vivienda forma parte del domicilio protegido por el artículo 150 del Código Penal.

La resolución rechazó el recurso presentado por la defensa y confirmó la sentencia dictada por la jueza del Juzgado Correccional de Olavarría, Cecilia Laura Desiata, quien había condenado al imputado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, por un hecho ocurrido el 27 de febrero de 2025 en una vivienda de Olavarría.
Además, la Cámara mantuvo la declaración de reincidencia del condenado y dejó para la etapa de ejecución el tratamiento del pedido para que la pena pueda cumplirse bajo la modalidad de semidetención.
El fallo fue dictado por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere (h) y Gustavo Agustín Echevarría.
El hecho
Según quedó acreditado en el juicio abreviado, alrededor de las 13:30 del 27 de febrero de 2025 el imputado ingresó al inmueble ubicado sobre avenida Ituzaingó al 1500 de Olavarría y subió al techo de la vivienda sin autorización de su morador.
El ocupante del domicilio advirtió la presencia del hombre y dio aviso al servicio de emergencias 911. Minutos después, personal policial lo aprehendió a pocos metros del lugar.
Durante la apelación, la defensa sostuvo que el acusado nunca había ingresado al interior de la vivienda y que únicamente permaneció sobre el techo, por lo que entendía que la conducta no configuraba el delito de violación de domicilio.
Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo.
El techo integra el domicilio protegido
Al fundamentar su decisión, el juez Damián Cini recordó que ese tribunal ya había fijado posición sobre este punto en una sentencia anterior y volvió a sostener que la protección penal del domicilio no se limita a los ambientes interiores de una vivienda.
En ese sentido explicó que «lo que se protege no es el derecho de propiedad, sino el de libertad de quien tiene derecho a excluir a terceras personas de su domicilio».
A partir de ese principio, el magistrado sostuvo que el concepto jurídico de domicilio comprende también los espacios anexos que forman parte de la esfera de privacidad del morador.
Por ello afirmó que «no cabe duda en cuanto a la extensión del bien jurídico protegido, que claramente se incluye en éste, al techo de la vivienda, como uno de los lugares que la norma ampara».
Para respaldar ese criterio, el voto cita antecedentes de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, de la Suprema Corte de Tucumán y doctrina especializada que consideran comprendidos dentro del domicilio sectores como techos, azoteas, patios, escaleras y otras dependencias cuando existe una voluntad manifiesta de impedir el ingreso de terceros.
La conducta configuró el delito
La Cámara también descartó el principal argumento de la defensa, que sostenía que permanecer sobre el techo no alcanzaba para configurar el delito.
En ese aspecto, el fallo fue categórico al señalar que «la conducta atribuida al imputado, de haber subido y permanecido en el techo de la morada contra la voluntad de éste, cumple con las exigencias legales para resultar típica».
Los jueces agregaron que el bien jurídico protegido por el artículo 150 del Código Penal no es la propiedad del inmueble, sino la intimidad, la tranquilidad y la libertad de quien habita el domicilio para decidir quién puede ingresar.
La intromisión afectó la tranquilidad del morador
Al analizar la lesividad de la conducta, el tribunal valoró distintas circunstancias del caso.
Del expediente surgió que el condenado fue encontrado sobre el techo portando un palo de aproximadamente 50 centímetros y que descendió únicamente luego de ser advertido por el propietario de la vivienda.
Asimismo, la Cámara destacó que el acceso al techo sólo era posible atravesando previamente un patio delantero cercado por una reja, lo que evidenciaba la existencia de un espacio reservado a la privacidad del domicilio.
Sobre esa base, el juez Cini concluyó que «el contexto descripto me permite concluir, sin hesitación alguna, que la conducta desplegada resultó apta para lesionar los bienes jurídicos que la norma protege».
La sentencia quedó firme en la Cámara
Finalmente, el tribunal entendió que la jueza de primera instancia había valorado correctamente la prueba reunida durante el proceso.
En ese sentido sostuvo que «la sentenciante, en base a la probatoria colectada y en el marco del juicio abreviado presentado, ha realizado una aplicación razonada del derecho vigente en consonancia con las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología».
Con esos fundamentos, los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere (h) y Gustavo Agustín Echevarría resolvieron rechazar la apelación de la defensa y confirmar íntegramente la condena.
La resolución vuelve a consolidar el criterio de la Cámara de Azul respecto del alcance del delito de violación de domicilio, al sostener que la protección penal comprende no sólo el interior de una vivienda, sino también aquellos espacios que integran la esfera de privacidad de sus moradores, entre ellos el techo del inmueble.
